En un fallo singular por la precisa exposición de algunos de los alcances de la “perspectiva de género” en terreno judicial, el Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Santa Fe confirmó este miércoles la condena a 7 años de prisión e inhabilitación perpetua para el ejercicio de su profesión al kinesiólogo Mariano Scali, declarado culpable por el abuso sexual de una paciente menor de edad.
El hecho se cometió en 2018 en una clínica privada de la ciudad de Santa Fe donde prestaba servicios el profesional, quien llegó hasta esta instancia del proceso en libertad: las fiscales Alejandra Del Río Ayala y Yanina Tolosa (foto), quienes tuvieron a su cargo la representación del Ministerio Público de la Acusación en el debate oral de primera instancia y ante la Cámara de Apelaciones, ya presentaron un escrito en el que solicitan la “inmediata detención del condenado”.
La resolución condenatoria lleva la firma de los camaristas Fernando Gentile Bersano (presidente), Fabio Mudry y Alejandro Tizón. La decisión, unánime, ratificó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, dictada el 11 de octubre del año pasado –los fundamentos se difundieron el 18 de octubre– por el tribunal de juicio oral que estuvo a cargo de los jueces Nicolás Falkenberg (presidente), Jorge Patrizi y Pablo Busaniche.
El ataque por el cual resultó condenado el kinesiólogo Mariano Scali ocurrió en un consultorio céntrico de la capital provincial en el que atendía. Una adolescente había acudido allí para tratarse de dolores en la espalda y en una de sus muñecas, y terminó siendo víctima de una situación mucho peor.
Justicia con mirada de género
Scali, tiene 30 años y transitó el proceso en libertad. Según indica el fallo, fue sentenciado en primera y segunda instancia como “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (artículos 119 tercer párrafo y 45 del Código Penal) a la pena de 7 años de prisión” e “inhabilitación absoluta perpetua para ejercer la profesión de kinesiología”.
El escrito que ratificó la condena, de 89 páginas, destaca además en un párrafo: “La perspectiva de género en el juzgamiento de estos hechos no es una opción sino una obligación que se deriva de la vigencia de la garantía de no discriminación y del deber de adoptar medidas que contempla el sistema internacional de derechos humanos como deberes básicos”.
En ese marco fueron tajantes: “Las víctimas de robos o asaltos no necesitan probar que ellos se resistieron, o que no consintieron, o que el acto fue cometido con la suficiente fuerza o suficiente amenaza de fuerza para superar su voluntad, porque la ley presume altamente improbable que la gente se desprenda de su dinero voluntariamente y que la gente no se somete voluntariamente a sufrir daños corporales y secuelas permanentes; mientras que las víctimas de abusos sexuales necesitan probar estos requisitos porque el derecho usualmente no ha sido capaz de distinguir satisfactoriamente entre un acto sexual mutuamente deseado de una agresión sexual forzada, porque no ha escuchado las voces de las mujeres”.
Las fiscales celebraron la atención hacia el punto: “El fallo de los jueces de segunda instancia incorpora la perspectiva de género y logra poner en tensión una serie de estereotipos que circulan socialmente ante la comisión de este tipo de delitos”, marcaron. Y resaltaron: “Los camaristas refieren a esos estereotipos y prejuicios, y sostienen que estamos ante «la suposición de que las mujeres en concreto están disponibles sexualmente, a menos o hasta que expresen su oposición»”.
Y recordaron: “El abuso sexual que investigamos fue cometido alrededor de las 18 del miércoles 4 de abril de 2018. La víctima concurrió a un turno médico en una clínica ubicada en el microcentro de la ciudad de Santa Fe, en la que el acusado se desempeñaba como profesional de la salud. Con la excusa de estar realizando maniobras kinesiológicas en el cuerpo de la adolescente, Scali la agredió sexualmente mientras estaba en la camilla de su consultorio”.
Todo convalidado
Los jueces partieron por legitimar lo ocurrido en el juicio oral llevado adelante en 2019. “Los testimonios médicos permiten acreditar de modo fehaciente que las lesiones constatadas se produjeron del modo relatado por la mujer”, sostuvo en su voto el juez Gentile Bersano.
Esto, a pesar de que no fueron “congruentes” entre sí el informe del médico de la Policía de Investigaciones (traumatólogo) y la médica (ginecóloga) que atendió a la menor al día siguiente del hecho en el Hospital de Niños.
Además, los jueces de segunda instancia convalidaron la versión de la víctima a la luz de las demás pruebas volcadas en el debate oral al sostener: “Sin margen de duda alguna brindó una versión concordante del hecho en cada una de estas oportunidades”, en referencia a su declaración inicial y al posterior testimonio en cámara Gesell. También destacaron la ausencia de motivos para perjudicar al kinesiólogo, y “la espontaneidad del relato”.
Con todo, las fiscales Tolosa y Del Río Ayala, integrantes de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) del MPA habían pedido en sus alegatos finales 10 años de cárcel para Scali.
Y habían requerido también que se le impusiera prisión preventiva, lo cual resultó rechazado por el tribunal de primera instancia. En su lugar, los jueces fijaron reglas de conducta, entre ellas la prohibición de salir el país y de acercamiento a la víctima y su entorno, y autorizaron la extracción de muestras para el banco genético de ofensores sexuales, según consta en la sentencia dictada el 11 de octubre del año pasado.
En la tarde de este miércoles, las funcionarias del MPA presentaron un escrito para pedir la detención de Scali. En el documento argumentan: “Tal como se resolvió en el denominado «caso Baraldo», tras una confirmación de la sentencia de condena de segunda instancia se entiende por satisfecha la doble instancia requerida por la norma con rango constitucional a partir del dictado de dos sentencias sucesivas, concordantes y coincidentes sobre la responsabilidad penal”.
El caso al que hicieron referencia es el que concluyó con las condenas a Víctor Hugo Baraldo, su esposa Nidia Noemí Morandini, y un hijo de ambos, Juan Pablo Baraldo, por el abuso sexual reiterado y prolongado en el tiempo de un niño, nieto de los primeros y sobrino del último, en la ciudad de Esperanza.
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