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Villa Gobernador Gálvez

Ratifican condena a 11 años por el homicidio de un joven

Es por el asesinato de un joven, en 2013, en la puerta de un búnker de drogas. La víctima fue Fabián Medina, ultimado a balazos.


La Cámara de Apelaciones confirmó una condena a 11 años de prisión para un hombre de 30 años acusado de un asesinato perpetrado en agosto de 2013 a metros de un búnker de drogas de un asentamiento de Villa Gobernador Gálvez. La pena, que incluye dos tentativas de robo, recayó sobre Juan Franco por el crimen de Fabián Medina, de 31 años.

El crimen ocurrió el 23 de agosto de 2013 en la puerta de un búnker de drogas ubicado en una villa de emergencias de la vecina localidad, a la altura de Bordabehere al 2900. Alrededor de las 21, Fabián Medina caminaba por uno de los sinuosos pasillos del asentamiento cuando un motociclista lo interceptó y abrió fuego. Medina intentó huir a pie, pero el tirador bajó del rodado y lo siguió unos metros, donde lo ultimó de un tiro en la cabeza y huyó en su vehículo.

En noviembre pasado, el juez de Sentencia 7ª José Mascali condenó a Juan Franco a 11 años de cárcel tras encontrarlo responsable del homicidio de Medina y de dos tentativas de robo.

Pero la defensa de Franco apeló el fallo y pidió que se absuelva al imputado por el beneficio de la duda, al discutir la validez de un testimonio crucial de la causa quien reconoció no haber visto al imputado gatillar sino escuchar el sonido del disparo y luego observarlo salir de un pasillo al trote. El abogado defensor agregó que pese a eso, la testigo, que entonces era menor de edad, reconoció al imputado un año después del hecho tras pedir que le muestre las manos. Pero los argumentos no modificaron ni una línea de la condena ya que los jueces de Segunda instancia Carina Lurati, Carlos Carbone y Guillermo Llaudet confirmaron en su totalidad el fallo de Mascali y dieron lugar a los argumentos de la Fiscalía.

En relación con el testimonio cuestionado, el fiscal aclaró que la joven no vio el segundo disparo –ya que la víctima fue asesinada dentro de un pasillo– pero sí el primero. También dijo que la testigo reconoció sin vacilar al imputado en rueda de personas e incluso detalló que se había cortado el pelo. Por último, la Fiscalía desmereció los testimonios aportados por Franco por ser contradictorios entre sí. En ese sentido resaltó que dos personas afirman que el imputado estaba en la esquina con amigos tomando cerveza, otro dice que se encontraba en su casa con su familia y un cuarto asegura que iba a comprar droga.

Para los camaristas, las dos tentativas de robo están más que acreditadas, una de ellas porque el propio imputado se hizo cargo y pidió disculpas. Por eso, se dedicaron a discutir la responsabilidad penal del homicidio tras resaltar además que el abogado defensor no planteó ningún tipo de argumento sobre los dos delitos menores. Y “no existen motivos serios que permitan desacreditar” el testimonio de la menor que acusó del homicidio a Juan Franco. Calificaron a la joven como una “testigo presencial y privilegiada del hecho” y resaltaron que la adolescente hizo su primera declaración en sede policial sólo tres días después del hecho. Lo acusó con nombre y apellido y tuvo “absoluta seguridad” en el reconocimiento judicial.

“Si bien surge de la declaración de la menor que no pudo ver el disparo mortal, la misma fue consecuente en sindicar a Franco como autor de un primer disparo hacia Medina –que no impactó–, persiguiéndolo luego hacia dentro del pasillo, escuchando entonces otro disparo, viendo finalmente a Franco escapar corriendo desde el pasillo hacia la moto en la que se da a la fuga”, concluyeron los jueces.

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