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Radares bien controlados para cumplir y que cumplan

Una ONG advierte sobre requisitos que deben tener los controles realizados mediante cinemómetros.

El Centro de Estudios Sociales y Acción Comunitaria (Cesyac) de Rosario, a través del Servicio de Asesoría al Consumidor, emitió una serie de consejos útiles a tener en cuenta para personas que hayan recibido o se hagan pasibles de una multa de tránsito registrada por radar. Así las cosas, ante el aumento de la circulación de vehículos por las rutas del país y el crecimiento de la actividad turística en estos meses, la entidad alerta a los conductores sobre los requisitos que deben cumplir los aparatos de control de tránsito denominados “cinemómetros” o foto-radares”, y también cómo deben ser labradas y entregadas a domicilio las respectivas multas.

Al respecto, la coordinadora del Servicio de Asesoría al Consumidor, María Laura Campás, precisó que “cuando recibimos una multa por radar, debemos controlar su legalidad, la información, la jurisdicción, la autoridad de aplicación y también la documentación en la cual se basa esa infracción”. “Bajo esos puntos se encuentran los requisitos en cuanto a fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición; velocidad medida del vehículo afectado, en kilómetros por hora; ubicación geográfica del cinemómetro (por ejemplo calle y numeración o intersección; o bien ruta, kilómetro y localidad), y velocidad máxima autorizada en el lugar. Si uno de estos datos falta, podemos considerar a la multa como ilegal y reclamar por ello”, señaló.

Por su parte, el presidente del Cesyac, Juan Marcos Aviano, destacó la labor de las organizaciones de seguridad vial en la concientización respecto a las normas de tránsito y abogó para que el Estado actúe con firmeza en dicha materia, al tiempo que alertó respecto de la utilización de los radares.

“En cualquier punto del país nos vamos a encontrar con radares, pero más allá de estar en contra o a favor de esos controles, como asociación de usuarios y consumidores debemos velar para que los mismos, al menos, sean legales, estén autorizados, y cumplan con lo que dice la ley”, añadió.

Más adelante, Aviano reflexionó en cuanto a la responsabilidad ciudadana y estatal en el cumplimiento de las normas. “Los controles son como una moneda, tienen dos caras. Están quienes controlan y quienes son controlados, pero más allá de ello, debemos exigir los requisitos formales a la autoridad de tránsito o quien corresponda, porque así como el usuario conductor debe respetar las normas de tránsito y ser responsable en la conducción de su vehículo, también el ciudadano debe exigir que sea el Estado quien primero cumpla con la ley”, destacó.
 
Para tener en cuenta
 
Según informaron desde el Cesyac, transcurriendo el período de vacaciones estivales muchos turistas transitan con sus vehículos por las rutas del país. De esta forma, frecuentemente suelen encontrarse ante la sorpresiva presencia de radares, no siempre señalizados e instalados de acuerdo a los criterios legales. Es por ello que desde el Servicio de Asesoría del Consumidor se informa a usuarios y conductores de rutas y autopistas cómo proceder ante tales situaciones.

Los instrumentos de medición se denominan cinemómetros. Se los conoce como “foto-radares”. Deben contar con certificado de aprobación de modelo y de verificación primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el Inti. Los que poseen más de un año en uso deben contar con el respectivo certificado de verificación periódica.

La multa recibida debe tener la identificación del instrumento con el que se labró el acta e identidad y firma del funcionario actuante. Asimismo la notificación debe contar con los elementos básicos y legalmente regulados, que son: fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición; velocidad medida del vehículo afectado, en kilómetros por hora; ubicación geográfica del cinemómetro (por ejemplo calle y numeración o intersección; o bien ruta, kilómetro y localidad), velocidad máxima autorizada en el lugar. Si uno de estos datos falta, es ilegal.

Otro dato importante a tener en cuenta, es que el control vehicular es una facultad que corresponde aplicar a cada provincia. Así, la ley nacional de Tránsito 24449 necesitó para ser puesta en vigencia en las diferentes provincias la adhesión expresa de cada jurisdicción. No todas las provincias se adhirieron a la ley nacional de Tránsito. En el caso de Santa Fe, existe una provincial que acuerda con la nacional, y a su vez, la Municipalidad de Rosario adhirió mediante la ordenanza 6543-Código Municipal de Tránsito  en el orden local.

Cuando se recibe la multa emitida por el foto-radar la misma debe contar con los requisitos antes mencionado. En el caso de que la multa por exceso de velocidad u otra tipo de infracción sea labrada en persona por una autoridad, dicho funcionario debe identificarse, indicar la dependencia a la que pertenece y utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia de la que se debe dejar constancia. De estos datos debe tomar nota el presunto infractor.

El artículo 1º de la ley 25650 prohíbe el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular sobre rutas nacionales cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por las resoluciones correspondientes a la Secretaría de Industria – Reglamentarias de la ley nacional 19511 de Metrología.

Nada de cazabobos

Hay que tener en cuenta que los controles por foto-radar tanto en carreteras nacionales como en rutas que cruzan ejidos urbanos deben estar señalizados con las reglamentarias especificaciones tanto para la cartelería vertical como algún tipo de señalización horizontal. Los radares deben encontrarse anunciados con anterioridad.

Además, se deben tener en cuenta las normas de tránsito, las cuales son difundidas por las agencias de tránsito y seguridad vial correspondientes como también las entidades civiles abocadas a la temática.

En las rutas que atraviesan la provincia de Santa Fe se encuentra prohibida la utilización de foto-radares móviles, por lo cual las casillas o postes donde se encuentran instalados los cinemómetros deben permanecer fijos y señalizados, según prescribe la ley 12217 en su artículo 1º. Esta norma, además, prevé todos los criterios para que los municipios y comunas puedan controlar el tránsito en sus jurisdicciones en acuerdo con la ley 1853 de Tránsito.

En Rosario, además de cumplir con todo lo estipulado a nivel nacional y provincial, hay que tener en cuenta que los radares deben estar autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante convenio respectivo firmado entre ambas partes. La ciudad de Rosario cuenta con radares no sólo en las rutas que atraviesan la ciudad sino también en avenidas y calles por lo que es necesario respetar los máximos de velocidad permitidos.

Finalizando, como usuarios de rutas y autopistas concesionadas, los conductores deben ejercer sus derechos amparados por la ley, pero principalmente es necesario respetar las obligaciones para cumplir como conductores responsables al volante.

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