Edición Impresa

Compras claras

Decreto del gobierno provincial busca publicidad veraz en venta de lotes

Decreto firmado por Lifschitz busca evitar engaños a los compradores.


El gobierno de la provincia promulgó un decreto contra la publicidad engañosa en la venta de lotes para barrios abiertos y cerrados, que apunta a garantizar una publicidad veraz y clara, para evitar problemas entre los futuros compradores y las empresas comercializadoras.

El decreto (Nº 4109/16), firmado por el gobernador Miguel Lifschitz, establece que “toda publicidad referida a la venta de lotes en cualquiera de sus modalidades, venta de lotes ya existentes o que lo serán a futuro, integrando fideicomisos y/o cualquier figura jurídica que, en última instancia, culmine con el otorgamiento de una porción de terreno a los adquirentes, debe ser veraz, clara y suficiente para evitar incurrir en error al eventual adquirente”.

Requisito

La publicidad deberá consignar el objeto de la venta, detallando sus características en cuanto a posibilidades de uso o constructivas y restricciones al dominio. Además, deberá incluir la constancia de la inscripción definitiva del plano de mensura en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT).

“En los últimos años se observó la proliferación de proyectos urbanísticos denominados loteos, tanto abiertos como privados, en diferentes localidades ubicadas en las cercanías de grandes ciudades. Se comprobó que en buena parte de los casos la emprendedora lanza la comercialización de lotes sin que estos existan, es decir, que no tengan un plano de mensura registrado en el SCIT”, explicó el administrador provincial del ente, Norberto Frickx.

“Catastro no registra el plano sin sea previamente intervenido por la autoridad municipal o comunal; sin que tenga el informe positivo hidráulico y del Ministerio de Medio Ambiente. No se puede lotear en cualquier lugar, ni como se quiera hacerlo”, precisó Frickx, quien sostuvo que la normativa urbanística y los impactos ambientales e hidráulicos deben evaluarse anteriormente a la aprobación de un emprendimiento.

Publicidad engañosa

El decreto indica que “la publicidad deberá destacar las obras de infraestructura con las que cuenta o contará el emprendimiento, su estado de ejecución y la garantía otorgada por el emprendedor para avalar su cumplimiento, informando en forma expresa si es de naturaleza hipotecaria o similar que brinde idéntica seguridad en cuanto a su ejecución en tiempo y forma.

El incumplimiento de estos requisitos se considerará violatorio de la ley de Defensa del Consumidor y motivará la aplicación de las sanciones previstas en dicha normativa nacional a quien resultare responsable del legal accionar”, sostienen en el acuerdo.

Teniendo en cuenta que la ley nacional de Catastro N° 26.209, en sus artículos 12 y 13, establece la obligatoriedad de transcribir en la escritura el certificado catastral, las publicidades deberán consignar que la escritura pública solamente podrá otorgarse cuando el SCIT otorgue el certificado en legal forma, según detalla el decreto que firmó el gobernador.

Comentarios