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Proponen ampliar de dos a cuatro años el mandato de las comisiones comunales

El gobierno provincial envió al Senado una iniciativa para extender el mandato en las comunas. Argumentan que la actual normativa no cumple el standard de la autonomía municipal que establece la Constitución Nacional de 1994.


El gobierno provincial envió a la Legislatura un proyecto de ley por el cual se busca ampliar de dos a cuatro años el mandato de las comisiones comunales.

A través del decreto 0144/2021, el Poder Ejecutivo incorporó entre los temas habilitados para su tratamiento en sesiones extraordinarias el mensaje 4928, que ingresó por el Senado. Ese proyecto propone que se extienda el mandato de los miembros de las comisiones comunales y plantea que los cambios, en el supuesto que prospere la ley en la Legislatura, sean operativos a partir de las elecciones de 2023.

La iniciativa se inscribe en el marco del debate por la autonomía municipal que auspicia la Casa Gris.

Entre los fundamentos del proyecto, el Poder Ejecutivo refiere que “la limitación del mandato de las comisiones comunales a un período de dos años en la Ley Orgánica de Comunas (de 1935), primero, y en la Constitución Provincial (de 1962), después, tiene su razón en ese momento histórico. Pero la situación cambió con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que reconoció a los municipios el carácter de sujetos inexorables del régimen federal argentino, que se agregaban al Estado nacional y a las provincias y estableció el standard de la autonomía para todos los municipios”.

“Esta sustancial transformación constitucional –continúa el proyecto– no se quedó sólo en caracterizar a los municipios como autónomos, sino que ordenó a las provincias asegurar la autonomía municipal y garantizarla en el plano institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

Según argumentaron desde el gobierno, el mandato de dos años representa un período muy breve “que dificulta de manera extrema las políticas públicas tendientes a satisfacer los intereses de la comunidad, que libre y democráticamente los eligió para el cargo. Por lo tanto, se desconoce el mandato de la Asamblea Constituyente de 1994”.

En ese sentido, en el gobierno entienden que es “necesario e indispensable modificar el mandato de dos años” de los presidentes comunales y extenderlo a cuatro años. Y superar de esa manera “un obstáculo que hoy tienen las comunas, que las priva de realizar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento efectivo y eficiente de sus cometidos y de ejercer de esa manera la autonomía institucional, política y administrativa que la Constitución Nacional les reconoce”.

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