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Rafaela

Prisión perpetua para el femicida de Lorena Vanina Antivero

La mujer tenía 37 años y semanas antes de ser asesinada había sufrido varios episodios de violencia por parte de su pareja, sobre quien pesaba una restricción de acercamiento. La mató en su casa luego de asfixiarla con un cable y pegarle tres fuertes golpes en la cabeza


A cuatro años del femicidio de Lorena Vanina Antivero, quien tenía 37 años cuando fue asfixiada y golpeada en la cabeza dentro de su casa de Rafaela, la Justicia condenó a quien era su pareja a la pena de prisión perpetua tras entender que el crimen fue doblemente calificado por el vínculo que mantenían y por mediar violencia de género.

La condena recayó sobre Ramón Alberto Palavecino, de 43 años, quien llegó a juicio oral y público acusado por la fiscal Ángela Capitanio, quien manifestó estar conforme con el fallo y dijo que esperará en los próximos días leer los argumentos. De la investigación también participó el fiscal Martín Castellano.

La sentencia fue dictada por unanimidad por los jueces Javier Bottero y José Luis Estévez y por el conjuez Nicolás Roggiani en un juicio oral que finalizó este miércoles a la mañana en los tribunales de Rafaela.

La fiscal del caso fue Ángela Capitanio.

“Estamos muy conformes porque los jueces resolvieron condenar a Palavecino por unanimidad y le impusieron el monto de la pena que habíamos solicitado en nuestros alegatos”, dijo Capitanio, a cargo de la Unidad Fiscal de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) de Rafaela.

En ese sentido valoró el aporte de testigos que fue crucial para poder “reconstruir el contexto de violencia de género” que sufría la víctima. La funcionaria también destacó la labor de su par, el fiscal Castellano, y las pericias médicas realizadas en Rosario como fueron los estudios de ADN y el análisis digital forense.

 

Femicidio

 

Lorena Vanina Antivero tenía 37 años y vivía en un humilde departamento de pasillo en la ciudad de Rafaela, ubicado en el departamento Castellanos. La encontraron muerta el 12 de julio de 2017, dos días después de ser asesinada. La causa de la muerte fue asfixia asociada a lesiones vitales en la cabeza.

Si bien debió pasar un año para que Palavecino, quien entonces era su pareja, fuera detenido y acusado, sus allegados no dudaron en inculparlo por una serie de violentos episodios cometidos antes del desenlace fatal.

Según publicó el portal Rafaela Noticias apenas conocido el femicidio, el 23 de marzo de 2017, Palavecino le había pedido a Lorena que le entregue parte del dinero obtenido  por prostituirse a él en forma de devolución por lo que llevaba gastado en ella desde que vivían juntos. Y agregó que si se negaba, iba a matarla. Esa misma noche, luego de obligarla a tener relaciones con él, Lorena salió de su casa y lo denunció en la Policía.

Cuatro días más tarde, Lorena fue agredida en la calle por Palavecino. Según se describió durante el juicio, el acusado la increpó en la esquina de General Paz y O’Higgins, la agarró fuerte del brazo e intentó sacarle el celular. “Voy a ir a tu casa y te voy a agarrar”, le advirtió delante de testigos.

El mediodía del 10 de julio de ese año Lorena fue asesinada dentro de su casa. Un surco en el cuello de unos 5 milímetros de profundidad dio cuenta de que fue asfixiada con un cable antes de recibir tres fuertes golpes en la cabeza con un objeto contundente que le provocaron la ruptura de vasos sanguíneos cerebrales y lesiones en la parte frontal derecha.

Durante el debate se logró demostrar que “la relación de Palavecino con Lorena estuvo signada por la violencia de género y que existió sometimiento psicológico, físico y económico constante, además de un permanente menoscabo y desprecio a su dignidad como mujer”, indicó la fiscal.

Por eso, además de la condena por femicidio, el acusado fue penado por los delitos de amenazas. “Al momento del femicidio había vigente una medida de distancia a favor de la víctima que establecía una prohibición de acercamiento del hombre”, aclaró la funcionaria del MPA tras celebrar la condena a prisión perpetua por homicidio doloso doblemente calificado por el vínculo de pareja que mantenían y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género; además de los delitos de amenazas coactivas y amenazas simples.

 

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