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Justicia

Presos: más derechos laborales

La Cámara de Casación Penal determinó que las personas privadas de su libertad que trabajen, tengan los mismos derechos que aquellas que lo hacen en libertad, esto es aguinaldo, vacaciones y licencias, entre otros beneficios.


La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo y equiparó los derechos laborales de los presos a los de los trabajadores en libertad, y de esta manera las personas privadas de su libertad podrán disponer de aguinaldo, vacaciones, licencia por enfermedad y descanso en días feriados, entre otras reivindicaciones.

Así lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal, al hacer lugar a una presentación de la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación en un caso por el trabajo de los presos, sobre quienes regirá la ley de Contrato de Trabajo.

El Centro de Información Judicial (CIJ) publicó el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, quienes fundamentaron su decisión en 34 fojas con “profusas citas y referencias doctrinarias”.

El tribunal dictó la sentencia tras el hábeas corpus colectivo presentado el 29 de abril de 2013 por el preso Képych Yúriy Tibériyevich, a favor de detenidos que están con contratos de trabajo intramuros.

Los jueces invocaron el principio de “igual remuneración por igual tarea”, establecido en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En el voto del juez Slokar, que llevó la voz en la sentencia, se estableció que “para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares –entre otros– el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances (asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación), por imperio del principio de progresividad”.

Sostuvo, además, que “no es posible olvidar que, tal como ha dejado sentado el cimero tribunal nacional, sostener que el trabajador es sujeto de preferente atención constitucional no es conclusión sólo impuesta por el artículo 14 bis (de la Constitución Nacional), sino por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994”.

En la sentencia se destacaron los datos estadísticos relevantes que enmarcan la realidad laboral penitenciaria argentina actual, según los cuales el 59 por ciento de las personas privadas de su libertad en la Argentina no accede actualmente a ningún trabajo remunerado.

El tribunal dispuso ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, junto a los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión, la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad.

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