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Policía a juicio por crimen

Un agente de 29 años del Comando Radioeléctrico de Roldán está acusado de matar, en el cruce de la ruta nacional 9 y la AO12, a un ex barrabrava de Rosario Central que intentó huir de un control de rutina.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento contra un policía de 29 años, acusado del homicidio de un ex barrabrava de Rosario Central ocurrido a mediados de septiembre de 2010, en inmediaciones de la ruta nacional 9 y la AO12, cuando la víctima fatal intentó huir de un control policial y recibió un balazo en la nuca. Además, el Tribunal dispuso el sobreseimiento del otro efectivo que se encontraba con el homicida en ese momento, un suboficial de 22 años, a quien en la etapa instructiva se lo procesó por abuso de autoridad. La víctima fatal, Guillermo Ramírez, tenía 32 años y supo integrar las filas de la barra brava auriazul, donde lo conocían como Willy. Contaba con antecedentes penales y a principios de 2010 había denunciado a cinco policías por “mejicanear” ladrones y vendedores de droga (ver recuadro).

En la resolución, la Sala I de la Cámara Penal –integrada por los jueces Ernesto Pangia, Carina Lurati y Alfredo Ivaldi Artacho–, confirmó el procesamiento contra a Raúl L., el agente del Comando Radioeléctrico de Roldán, de 29 años, por la presunta autoría del delito de homicidio calificado por ser miembros de las fuerzas de seguridad, agravado por el uso de arma de fuego. La medida había sido dictada por la jueza de Instrucción de la 6ª Nominación, Raquel Cosgaya, y apelada por la defensa del imputado.

A su vez, los camaristas revocaron el procesamiento de Cristian P., el otro policía que estuvo presente en el hecho, por la presunta comisión del delito de “abuso de autoridad”. Esta imputación había sido formalizada por la jueza Cosgaya, al entender que su conducta al momento del hecho hacía sido “arbitraria y abusiva” al consentir la detención del auto en el que viajaba la víctima sin motivo alguno.

En este sentido, la Sala I rechazó un pedido de la querella para que Cristian P. fuera procesado como partícipe del homicidio, figura legal que había sido descartada por la jueza Cosgaya.

El crimen que se le achaca a Raúl L. ocurrió la noche del 18 de septiembre de 2010, cuando el acusado y su compañero, ambos pertenecientes al Comando Radioeléctrico de Roldán –de la Unidad Regional XVII– circulaban a bordo de un patrullero por la ruta nacional 9. Al llegar al cruce con la A012, los efectivos vieron pasar a toda velocidad un Peugeot 504 blanco, sin patente, con las luces traseras apagadas y con varias personas en su interior, por lo que, comenzaron a perseguirlo.

De acuerdo con la investigación, cuando los policías se acercaron al vehículo para que detuviera la marcha, reconocieron a Marcelo R., quien iba sentado en el asiento trasero porque contaba con gran cantidad de antecedentes delictivos. A pesar de las advertencias, el Peugeot siguió hasta la intersección de la ruta con el camino conocido como Maíz, en la entrada a Roldán.

En esa instancia, el conductor, Guillermo Cristian Ramírez, de 32 años y apodado Willy, quien iba al volante, tomó la banquina y quiso escapar. Pero el móvil se les cruzó y los agentes bajaron para identificar a la pareja.

Los hermanos se negaron a descender del vehículo y uno de ellos sacó un arma plateada de un bolso que llevaba junto a él en el asiento trasero. Al ver el arma, los policías retrocedieron y el conductor retomó la marcha, señalaron los pesquisas en sus declaraciones.

En tanto, a la vera de la ruta 9, un hombre que estaba esperando el colectivo, quien resultó ser hermano de los infractores, vio la escena y decidió ir al rescate de su familia con una piedra en la mano.

Entonces, mientras los policías disparaban a los neumáticos del auto, se trabaron en lucha con el tercer hombre, lo que posibilitó que el auto se alejara. El forcejeo terminó cuando el Peugeot frenó de golpe a unos 70 metros de donde había retomado la marcha. La persona del asiento trasero abrió la puerta y salió corriendo con el bolso y el arma en la mano.

Según su propio relato, los uniformados se acercaron al auto y advirtieron que el conductor tenía un disparo en la nuca. Enseguida llamaron a una ambulancia que trasladó de urgencia a Guillermo Ramírez hasta el hospital Centenario, donde quedó alojado con muerte cerebral por algunas horas, hasta que falleció producto de las heridas ocasionadas por el proyectil.

Procesamientos y resoluciones

Tras los procesamientos dictados por la jueza Cosgaya, la defensa de Raúl L. apeló la resolución al considerar que el uniformado –quien hacía dos años que estaba en la fuerza y fue pasado a disponibilidad– actuó “con lo que su profesión de policía indica”.

La hipótesis de los abogados defensores señala que la bala que causó muerte a Ramírez le ingresó en la cabeza tras haber sufrido un impacto sobre otro material duro que hizo que perdiera su blindaje que desvió su trayectoria. Según esta versión de los hechos, el uniformado no habría disparado directamente contra la víctima.

En la apelación, los letrados expusieron su crítica a la magistrada por su valoración de las pruebas sobre la base de suposiciones a las que caratularon de “retorcidas y de dudosa interpretación”.

En ese sentido, el Tribunal argumentó que esa afirmación es pretender que se “considere probado que Raúl L. orientó todos y cada uno de los disparos para que impacten en el auto, pero ninguno en el cuerpo de los ocupantes. Esto es pretender que se concluya que tan buena era la puntería de L. que sólo un desvío en la casualidad generó la muerte del conductor”, indicaron sobre el hecho.

Además, los jueces consideraron probado que el imputado disparó contra el auto de la víctima a sabiendas de que había dos personas en su interior. “El rodado recibió 8 impactos producidos por la misma arma de fuego: la de Raúl L.”, remarcaron los magistrados, quienes entendieron por la antigüedad que el acusado tenía dentro de la institución, debía conocer los protocolos de actuación para ese tipo de casos.

“Que Raúl L. efectuara 10 disparos, impactando 8 proyectiles desde atrás del vehículo cuando huían del lugar, no implica que la acción inicial haya estado encuadrada dentro de los límites establecidos por la normativa vigente para la actividad policial”, argumentaron los jueces para luego indicar que la defensa no aclara cuál de las causales es la que exculparía al acusado: el cumplimiento de un deber o el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. “Ningún deber impone frenar a quien sin seguridad de que cometiera un delito escapa, menos si se conoce su identidad y domicilio. Ningún deber impone dar muerte a otro. En tiempos de paz, matar jamás es un deber”, remarcaron los representantes de la Sala I.

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