Edición Impresa

Granadero Baigorria

Piden rever sobreseimiento a policías que mataron a un ladrón

Piden rever sobreseimiento a policías que mataron a un ladrón Ayer se celebró una audiencia en el que se realizaron los planteos y el camarista Carlos Carbone pidió un cuarto intermedio. El sobreseimiento dictado a dos uniformados que en enero de 2014 balearon y mataron a un joven de 18 años que sustrajo junto a un cómplice la moto del más joven de los policías fue cuestionada ayer, durante una audiencia oral. En el banquillo se sentaron un jefe de brigada de la Policía santafesina y su hijo, y se escucharon en la sala las tajantes posturas de las partes. La fiscalía y la querella solicitaron la revocatoria de la decisión tomada por la jueza Alejandra Rodenas, que encuadró el caso en una legítima defensa, mientras que los abogados de los acusados pidieron la confirmación del sobreseimiento. La audiencia pasó a un cuarto intermedio por disposición del camarista Carlos Carbone, que resolverá el planteo. Según la investigación judicial, el 6 de enero de 2014 el policía Omar Jesús D. L. circulaba por Granadero Baigorria en su motocicleta junto a su pequeño hijo. Lo hacía a paso lento ya que su esposa caminaba por la vereda empujando un cochecito con el más pequeño de la familia. Eran cerca de las 23 cuando apareció en escena una moto con dos ocupantes, uno de ellos descendió, apuntó al niño y le dijo “dame la moto o te mato al guacho”. El uniformado que estaba de civil y franco de servicio le dio el rodado y ambos hombres huyeron del lugar. Omar Jesús D. L. hizo unos metros y llegó a su casa donde avisó a su padre lo sucedido. El hombre, que también es policía, se montó en su automóvil junto a su hijo y salió a buscar a los ladrones. Según la versión policial, ambos motociclistas fueron avistados por los policías en calle 1 y 4, cada uno en una motocicleta. Uno de los jóvenes disparó contra los uniformados y estos contestaron, circunstancia en la que una de las motos cayó al pavimento. El conductor se levantó y continuó, mientras el automóvil siguió al otro joven que comandaba la moto robada. El raid siguió por Callao y al llegar a Eva Perón el rodado menor chocó con un colectivo de la línea 103 que circulaba vacío. Entonces, los policías descendieron del automóvil y según refirieron, el joven empuñó un arma y Omar Guillermo D. L. le disparó en un glúteo. Según el fallo de Instrucción 2ª, hubo voz de alto y un disparo al aire. Y como respuesta los uniformados recibieron dos disparos y luego se produjo un nuevo intercambio de tiros. A ello sumó un arma 9 milímetros hallada en el lugar donde uno de los motociclistas cayó para luego continuar la marcha. La jueza sostuvo que el disparo fatal que recibió Michael Campero se produjo en uno de los enfrentamientos durante la persecución y no se determinó quién de los dos policías fue el autor de ese disparo. Rodenas desechó el dolo homicida, entendió que los imputados repelieron una agresión que terminó con un resultado no deseado y afirmó que se configuró en el caso una causal de justificación, es decir legítima defensa. Esta decisión fue apelada por el Centro de Asistencia a la Víctima (CAJ) a través de Ricardo Lamas y Valentín Hereñú, que se constituyó como querellante una semana antes del sobreseimiento y coincidió con la fiscalía a cargo de Cristina Rubiolo en sus argumentos. Estos se basan en que hubo dos estadios: el robo y luego la persecución. Sostuvieron que en este segundo punto no se acreditó una agresión ilegítima contra los D. L. Resaltaron contradicciones en las declaraciones de padre e hijo respecto de la cantidad de balazos disparados y el momento en que fueron efectuados, y detallaron que el arma que tenía Campero era una réplica por lo que nunca disparó. A ello sumaron que no hay registros que el arma hallada en la vía pública fuera disparada en ese momento ya que no se encontraron casquillos. Las partes desvirtuaron una legítima defensa y afirmaron que no hubo disparos al vehículo y que los tiros al aire no fueron tales ya que la víctima murió como consecuencia de una hemorragia masiva a raíz de un proyectil que le ingresó por la espalda e hizo un recorrido por la caja toráxica y salió por el pecho. Según detalló la querella, el disparo ingresó en el cuerpo de Campero de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda, y levemente hacia delante por lo que interpretó que la lesión es compatible con una persona que iba prácticamente acostada sobre el rodado y en huída. A ello agregaron que la persecución empezó en calle 1 y 13, donde presuntamente se produce el intercambio de disparos, y los jóvenes se separaron en calle Silvestre Begnis y Callao de Granadero Baigorria. Campero impactó contra el ómnibus en Callao y Eva Perón, es decir 900 metros después de la separación, y circuló por una calle de tierra e irregular, sostuvo la contraparte. La querella entendió que la víctima no podría haber conducido ese trayecto con el tipo de lesión mortal que recibió y agregó que según la reconstrucción integral, Campero recibió además un disparo en el glúteo cuando estaba de espaldas en el suelo. En el caso hubo dos testigos, un vecino y el colectivero de la 103, que escucharon dos o tres detonaciones. Según el vecino, la víctima cayó contra el ómnibus y no se movió del suelo. Tanto la fiscalía como la querella sostuvieron que no se dan los requisitos de la legítima defensa y entendieron prematuro un sobreseimiento. A su turno, los defensores Mariano Scaglia y Hernán Tasada hicieron alusión a la canción de María Elena Walsh “El mundo del revés” y la usaron como metáfora para explicar la situación de sus clientes, lo que fue refutado por la contraparte. Sostuvieron que la jueza se basó en hechos objetivos para sobreseer a sus pupilos, detallaron la foja de servicio del mayor de los uniformados y afirmaron que sus clientes no entienden cómo no se les efectuó un reconocimiento por la labor cumplida y por el contrario se les inició una causa judicial. Luego hablaron del robo, hicieron alusión a dos hombres armados en pleno raid delictivo robando a punta de pistola y escapando a los tiros, echaron mano a la planilla prontuarial de Campero que contaba con anotaciones por delitos contra la propiedad y al testimonio de su madre que afirmó que el joven de 18 años había recuperado la libertad 15 días antes. Esto generó objeciones por la contraparte. La defensa concluyó que sus clientes no tuvieron intensión de matar, que la víctima estaba en posesión del objeto robado y sostuvo que los imputados tienen la obligación legal de actuar a pesar de estar franco de servicio. Concluyeron que no le es exigible a sus pupilos un comportamiento diferente al que llevaron a cabo y pidieron la confirmación del sobreseimiento. El caso pasó a un cuarto intermedio por disposición del camarista Carlos Carbone, que resolverá el planteo.


El sobreseimiento dictado a  dos uniformados que en enero de 2014 balearon y mataron a un joven de 18 años que sustrajo junto a un cómplice la moto del más joven de los policías fue cuestionada ayer, durante una audiencia oral. En el banquillo se sentaron un jefe de brigada de la Policía santafesina y su hijo, y se escucharon en la sala las tajantes posturas de las partes. La fiscalía y la querella solicitaron la revocatoria de la decisión tomada por la jueza Alejandra Rodenas, que encuadró el  caso en una legítima defensa, mientras que los abogados de los acusados pidieron la confirmación del sobreseimiento.

La audiencia pasó a un cuarto intermedio por disposición del camarista Carlos Carbone, que resolverá el planteo.

Según la investigación judicial, el 6 de enero de 2014 el policía Omar Jesús D. L. circulaba por Granadero Baigorria en su motocicleta junto a su pequeño hijo. Lo hacía a paso lento ya que su esposa  caminaba por la vereda empujando un cochecito con el más pequeño de la familia. Eran cerca de las 23 cuando apareció en escena una moto con dos ocupantes, uno de ellos descendió, apuntó al niño y le dijo “dame la moto o te mato al guacho”. El uniformado que estaba de civil y franco de servicio le dio el rodado y ambos hombres huyeron del lugar.

Omar Jesús D. L. hizo unos metros y llegó a su casa donde avisó a su padre lo sucedido. El hombre, que también es policía, se montó en su automóvil junto a su hijo y salió a buscar a los ladrones. Según la versión policial, ambos motociclistas fueron avistados por los policías en calle 1 y 4, cada uno en una motocicleta. Uno de los jóvenes disparó contra los uniformados y estos contestaron, circunstancia en la que una de las motos cayó al pavimento. El conductor se levantó y continuó, mientras el automóvil siguió al otro joven que comandaba la moto robada. El raid siguió por Callao y al llegar a Eva Perón el rodado menor chocó con un colectivo de la línea 103 que circulaba vacío. Entonces, los policías descendieron del automóvil y según refirieron, el joven empuñó un arma y Omar Guillermo D. L. le disparó en un glúteo. Según el fallo de Instrucción 2ª, hubo voz de alto y un disparo al aire. Y como respuesta los uniformados recibieron dos disparos y luego se produjo un nuevo intercambio de tiros. A ello sumó un arma 9 milímetros hallada en el lugar donde uno de los motociclistas cayó para luego continuar la marcha. La jueza sostuvo que el disparo fatal que recibió Michael Campero se produjo en uno de los enfrentamientos durante la persecución y no se determinó quién de los dos policías fue el autor de ese disparo. Rodenas desechó el dolo homicida, entendió que los imputados repelieron una agresión que terminó con un resultado no deseado y afirmó que se configuró en el caso una causal de justificación, es decir legítima defensa.

Esta decisión fue apelada por el Centro de Asistencia a la Víctima (CAJ)   a través de Ricardo Lamas y Valentín Hereñú, que se constituyó como querellante una semana antes del sobreseimiento y coincidió con la fiscalía a cargo de Cristina Rubiolo en sus argumentos.

Estos se basan en que hubo dos estadios: el robo y luego la persecución. Sostuvieron que en este segundo punto no se acreditó una agresión ilegítima contra los D. L. Resaltaron contradicciones en las declaraciones de padre e hijo respecto de la cantidad de balazos disparados y el momento en que fueron efectuados, y detallaron que el arma que tenía Campero era una réplica por lo que nunca disparó.

A ello sumaron que no hay registros que el arma hallada en la vía pública fuera disparada en ese momento ya que no se encontraron casquillos.

Las partes desvirtuaron una legítima defensa y afirmaron que no hubo disparos al vehículo y que los tiros al aire no fueron tales ya que la víctima murió como consecuencia de una hemorragia masiva a raíz de un proyectil que le ingresó por la espalda e hizo un recorrido por la caja toráxica y salió por el pecho. Según detalló la querella, el disparo ingresó en el cuerpo de Campero de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda, y levemente hacia delante por lo que interpretó que la lesión es compatible con una persona que iba prácticamente acostada sobre el rodado y en huída. A ello agregaron que la persecución empezó en calle 1 y 13, donde presuntamente se produce el intercambio de disparos, y los jóvenes se separaron en calle Silvestre Begnis y Callao de Granadero Baigorria.

Campero impactó contra el ómnibus en Callao y Eva Perón, es decir 900 metros después de la separación, y circuló por una calle de tierra e irregular, sostuvo la contraparte. La querella entendió que la víctima no podría haber conducido ese trayecto con el tipo de lesión mortal que recibió y agregó que según la reconstrucción integral, Campero recibió además un disparo en el glúteo cuando estaba de espaldas en el suelo.

En el caso hubo dos testigos, un vecino y el colectivero de la 103, que escucharon dos o tres detonaciones. Según el vecino, la víctima cayó contra el ómnibus y no se movió del suelo. Tanto la fiscalía como la querella sostuvieron que no se dan los requisitos de la legítima defensa y entendieron prematuro un sobreseimiento.

A su turno, los defensores Mariano Scaglia y Hernán Tasada hicieron alusión a la canción de María Elena Walsh “El mundo del revés” y la usaron como metáfora para explicar la situación de sus clientes, lo que fue refutado por la contraparte. Sostuvieron que la jueza se basó en hechos objetivos para sobreseer a sus pupilos, detallaron la foja de servicio del mayor de los uniformados y afirmaron que sus clientes no entienden cómo no se les efectuó un reconocimiento por la labor cumplida y por el contrario se les inició una causa judicial. Luego hablaron del robo, hicieron alusión a dos hombres armados en pleno raid delictivo robando a punta de pistola y escapando a los tiros, echaron mano a la planilla prontuarial de Campero que contaba con anotaciones por delitos contra la propiedad y al testimonio de su madre que afirmó que el joven de 18 años había recuperado la libertad 15 días antes. Esto generó objeciones por la contraparte.

La defensa concluyó que sus clientes no tuvieron intensión de matar, que la víctima estaba en posesión del objeto robado y sostuvo que los imputados tienen la obligación legal de actuar a pesar de estar franco de servicio.

Concluyeron que no le es exigible a sus pupilos un comportamiento diferente al que llevaron a cabo y pidieron la confirmación del sobreseimiento. El caso pasó a un cuarto intermedio por disposición del camarista Carlos Carbone, que resolverá el planteo.

Comentarios