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Obligan a obra social a cubrir tratamiento a un niño

Por Laura Hintze. Ángel Gabriel tiene 15 meses, padece el síndrome de Prune Belly y necesita cuidados especiales.

La Justicia federal hizo lugar a un amparo presentado por los padres de un niño de 15 meses que padece síndrome Prune Belly para que la obra social que tiene la familia cubra la totalidad del tratamiento para hacer frente a la enfermedad. La obra social en cuestión es la del Personal de la Actividad del Turf (Ospat), cuyo accionar se basaba en otorgar, dos meses más tarde, un reintegro a la familia por los gastos hechos en el tratamiento. Además el juez ordenó que la obra social cubra un estudio específico que debe hacerse en Buenos Aires y los respectivos medicamentos que son necesarios para salvaguardar la salud del pequeño.

La presentación fue realizada por el abogado Luciano Tamous, de la Asociación de Defensa a los Consumidores. Según explicó a El Ciudadano, dado el tipo de enfermedad que padece el pequeño Ángel Gabriel, muchas veces deben adquirirse medicamentos o realizarse internaciones de forma urgente. La atención médica en este caso debe ser permanente y de alto costo, y la familia implicada sólo vive de un sueldo.   

Según explica el escrito presentado por la asociación, el síndrome de Prune Belly consiste en la ausencia total o parcial de la musculatura abdominal y malformaciones en las vías urinarias. Esto hace que se lesione y dilate el aparato urinario, provocando distintos tipos de lesiones nefro–urológicas con retardo del desarrollo. El padecimiento requiere de un tratamiento de urólogo y nefrólogo en manera permanente, además de la adquisición de medicamentos o internaciones de forma urgente. “La obra social implicada cubría estas urgencias pero reintegrando el pago de las consultas dos meses después, por lo que la familia, de bajos ingresos económicos (vive de sólo un sueldo de dos mil pesos), debía contar con la plata necesaria siempre”, destacó Tamous.

“Nosotros tenemos una Obra Social que nos desampara, tratándonos como adinerados en los casos en que se digna a cubrir su función, ya que pagamos todo lo necesario para luego de varios meses reintegrar los montos”, declararon los padres del niño al juez federal Héctor Alberto Zuchi, quien les otorgó el amparo solicitado.

El pedido hecho al juez, además, hace hincapié en la necesidad de que se costee un estudio que sólo puede realizarse en Buenos Aires: Videourodinamia que determinará si Ángel Gabriel necesitará o no una intervención quirúrgica. El fallo del juez Zuchi contempla la obligatoriedad de Ospat de cubrir no sólo el costo del estudio y de los traslados, sino todos los implicados.

En el documento presentado en el juzgado, la familia resaltó la importancia y necesidad de que sea otorgado el amparo: “Aclaramos que es imperioso para la salud de nuestro hijo contar con una decisión judicial que ordene a la demandada cubrir la totalidad de los gastos para atender este padecimiento. Dada la particularidad del síndrome, aparecen cuadros sorpresivos, que ameritan un urgente tratamiento, y lamentablemente esta urgencia no puede ser costeada por nosotros. Es decir que no podemos aceptar las condiciones impuestas en algunas situaciones por parte de la obra social, en el sentido que nos indican que paguemos para, luego de varios meses, devolvernos el dinero. Somos una familia que contamos con un pequeño ingreso, y no podemos hacer frente a contingencias urgentes. Menos aún pagar el costo de un tratamiento de cualquier tipo, aún en el caso de que la demandada nos proponga devolverlo en un tiempo prolongado o no”.

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