Policiales

irregularidades en la detención

No fue creíble el relato policial: absolvieron a joven condenado

penado en primera instancia por portación de arma terminó absuelto por la cámara penal debido a irregularidades en la detención.


La Cámara Penal absolvió a un joven que había sido penado en primera instancia a cuatro años y dos meses de prisión por la portación de un arma de fuego, luego de que la defensa pública insistiera en la irregularidad del accionar policial al momento del procedimiento, informó el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

El tribunal de segunda instancia, integrado por los jueces Gabriela Sansó, Javier Beltramone y Daniel Acosta, resolvió absolver por el beneficio de la duda a L.R. y ordenó su inmediata libertad.

En primera Instancia, el magistrado Gustavo Pérez de Urrechu lo había condenado por portación ilegítima de arma de fuego, agravado por antecedentes, por un hecho presuntamente ocurrido en la tarde del 13 de marzo de 2016 en Ovidio Lagos y Biedma.

El joven, asistido por la defensora pública Andrea Corvalán, disputó el fallo condenatorio y el pasado 5 de octubre se desarrolló la audiencia ante Cámara Penal. Allí, la defensa destacó que en el juicio se “puso en crisis” el accionar policial.

En este sentido, señaló que el personal policial brindó versiones distintas a las que figuraban en el acta policial. En primer término, los efectivos señalaron que habían observado a un muchacho con actitud sospechosa detrás de una palmera y que por ello fue requisado. Durante el juicio, los mismos policías indicaron que una mujer desconocida, que no declaró durante el debate ni fue identificada en el acta, les señaló que había escuchado a dos chicos decir que iban a robar una heladería determinando así la requisa. Con ello, expresó que los efectivos brindaron otra versión sobre los hechos y sobre los motivos que supuestamente los llevaron a la detención de L.R. durante el debate, intentando justificar la legitimidad de la detención.

Corvalán manifestó que el juez no valoró el relato de otra testigo, que dijo no haber visto que se secuestrara el arma, lo que fue admitido por los policías en el juicio, apartándose de los testimonios expuestos durante la investigación.

El fallo de Cámara, en el que el juez Beltramone acoge la crítica defensiva, analiza como primer punto el valor de las declaraciones hechas durante el proceso previos al juicio. En este punto, indicó que son la “esencia” de la credibilidad y razonabilidad del sistema penal acusatorio agregando que no pueden ser trastocadas durante el debate oral. Asimismo señaló como punto de inflexión que la fuerza policial no puede ser quien “construya la realidad fáctica, y luego en consecuencia la jurídica, sobre hechos que la misma decide establecer”.

El camarista observó el comportamiento de los policías que obviaron en el acta policial a la presunta testigo NN a quien le atribuyen haber descripto la fisonomía y la vestimenta de L.R., junto con su supuesto plan criminal con fines de robo. Así, indicó que los dos oficiales no lograrían pasar un “test de credibilidad y por el contrario están al borde del falso testimonio agravado, por ser su declaración en juicio dentro de una causa contra una persona”, ya que “decidieron ellos construir otra realidad de los hechos”, resultando estos “gravemente controvertibles” y “groseramente injustificables”.

La jueza Sansó apoyó los argumentos de Beltramone manifestando que existieron indicios “que hacen dudar de la fiabilidad de los testimonios” de los dos policías. Por su lado, Acosta adhirió a la conclusión absolutoria de sus dos colegas.