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No denunció la venta de su auto, pero no es responsable

Tribunal eximió de pagar daños a la titular registral de un coche que lo había vendido antes del choque.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Rosario respaldó la resolución de un tribunal de primera instancia, que consideró que una mujer que había vendido un auto, pero que no había realizado la denuncia de venta, no es responsable de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de un accidente de tránsito que protagonizó la persona a la cual se lo había vendido.

De esa manera, la Justicia consideró que la falta de denuncia de venta de un vehículo no excluye la posibilidad de demostrar en juicio que el titular registral del rodado no poseía la guarda del mismo al momento de la producción de un siniestro de tránsito. Como consecuencia de este fallo, el conductor del vehículo fue condenado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el choque.

El siniestro de tránsito ocurrió en julio 2000 y derivó en una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de uno de los rodados involucrados en el siniestro y contra una mujer que figuraba como la titular registral del vehículo. Esta última había vendido el coche antes del choque, y no había realizado transferencia ni denuncia de venta del rodado. Sólo tenía un boleto de compra-venta que acreditaba que el vehículo ya no le pertenecía.

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ª Nominación resolvió en 2005 hacer lugar parcialmente a la sentencia. De esa manera, condenó al conductor del vehículo y rechazó la demanda contra el titular registral al considerar probado que la mujer ya no poseía el vehículo al momento del accidente.

El actor apeló la resolución, pero el recurso le fue denegado y recurrió en queja al superior. En su descargo, el demandante afirmó que existió un apartamiento de las normas y de las pruebas reunidas en la causa, a la vez que estimó arbitraria la sentencia al considerar que suprime la responsabilidad concurrente que le corresponde al dueño del vehículo con independencia de que el mismo conserve la guarda del rodado.

Los camaristas María Mercedes Serra, María del Carmen Álvarez y Ariel Carlos Ariza no compartieron la posición del actor y consideraron que “si bien la ley exime de responsabilidad a quien efectúa una denuncia unilateral de venta, no cabe privar del mismo efecto a quien demuestra efectivamente que se encuentra en idéntica situación, es decir que no dispone del vehículo por haberlo vendido y hallarse el automotor en poder del adquirente o de terceros, que de éste (por el vendedor) hubieran recibido el uso, tenencia o posesión”.

Los magistrados entendieron que “la codemandada demostró haber vendido el rodado con anterioridad a la producción del siniestro y que éste estaba en poder de un tercer adquirente, por lo que la misma no tiene el deber de responder. Privar al titular registral de un rodado de la posibilidad de demostrar que no denunció haber vendido o entregado el auto es un exceso ritual”, concluye el fallo.

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