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Fallo ratificado

“Matalos, me tienen podrida”: la orden previa a un homicidio

Una mujer fue penada por ordenarle a su concubino y su hijo (de 13 años) un ataque que derivó en la muerte de un adolescente.


La Cámara Penal confirmó una condena por homicidio contra una pareja, que deberá pagar el crimen de un pibe de 15 años asesinado de un disparo en el pecho a mediados de marzo de 2010 en la zona más vulnerable de barrio Tablada. En ese ataque, donde perdió la vida Emiliano Arduvino, también había sido baleado en las piernas otro joven, quien entonces tenía 17 años, delito que asimismo se les achacó a los concubinos como tentativa de homicidio.

Por unanimidad, la sala III de la Cámara de Apelaciones dejó firme la resolución dictada en marzo de 2013 por el Juzgado de Sentencia 6ª, que había penado con 13 años y medio de prisión a Darío Sebastián Gaitán, de 35 años y conocido como Tatú, por homicidio calificado por el uso de arma de fuego y la misma calificación en grado de tentativa por las heridas que sufrió Ezequiel M. en las piernas. La misma acusación recayó sobre su concubina, Carina Lucía Derminio, de 40, pero en calidad de partícipe necesaria, con una pena de seis años de cárcel.

La prematura muerte de Emiliano Arduvino ocurrió pasado el mediodía del 16 de marzo de 2010 en la entrada de un pasillo ubicado en pasaje Médici al 4600, en inmediaciones de Ayacucho y Uriburu. En esa zona de Tablada, debajo de un mural con la cara del Che y de un payaso rabioso, solía juntarse Emiliano con otros pibes del barrio, y la tarde que lo mataron no fue la excepción. Según se desprende de la investigación judicial, alrededor de las 14 el muchacho caminaba junto con otros dos pibes y al llegar fue atacado a tiros desde una moto en movimiento. Un certero disparo en el pecho le costó la vida a él, en tanto Ezequiel M., de 17, fue alcanzado por un plomo en cada pierna y Aldo Villareal, de 14, logró huir, aunque la muerte lo encontró dos meses después en otro hecho que enlutó de sangre joven a Tablada.

Los testimonios recolectados por pesquisas sindicaron a Carina Derminio como instigadora y a Tatú y Pastelito –este último hijo de Derminio y entonces de 13 años, por lo tanto no punible– como los agresores. Algunas de las versiones sobre el móvil apuntan a que Arduvino no era el blanco del ataque sino un tal Fernandito, en represalia por una balacera en el frente de la casa de la pareja acusada, que vivía a metros del lugar del hecho. La misma versión le atribuía a los ahora condenados vender drogas en el barrio.

Testimonios dudosos

Precisamente, son los testimonios que involucran a la pareja el punto que reprocharon los defensores en su apelación, en la que criticaron con dureza la calidad probatoria de las declaraciones. La defensa de la mujer refirió que el único testigo que la involucra es familiar del joven asesinado y agregó que sus declaraciones se contradecían con otros elementos probatorios incorporados a la causa. Un planteo similar realizó el apoderado de Tatú, quien reprochó la violación del derecho a la defensa al no poder ejercer el contralor en el testimonio del único testigo directo del hecho. Al respecto, expresaron la inexistencia de pruebas que acrediten la acusación fiscal.

No obstante, los jueces Georgina Depetris, Guillermo Llaudet Maza y Carlos Carbone confirmaron por unanimidad la resolución dictada en marzo de 2013 por el juzgado de Sentencias 6ª, cuyo procesamiento se había dictado en Instrucción 9ª. Al respecto, argumentaron que uno de los testimonios que se puso en duda fue brindado “en tres oportunidades” y cuenta con credibilidad, acorde con la regla de la sana crítica racional.

Y agregaron que el mismo “dista mucho de ser la única prueba fundante de la conclusión”.

Los camaristas coincidieron en que el magistrado de primera instancia “realiza una valoración amplia y circunstanciada de todas las pruebas que estima”, en la que permite tener por acreditado el hecho y la autoría de Gaitán. Al respecto, resaltan otros cinco testimonios que “acreditan sin atisbo de duda la presencia del mismo armado en el lugar al momento de producirse los hechos”. En ese sentido advierten que “no puede extremarse el formalismo para que se consideren eficaces” sólo los testimonios de testigos presenciales directos. Refuerzan la idea sobre la veracidad de las declaraciones recordando que, si los relatos hubiesen intentado acusar falsamente a Gaitán, no habrían admitido las limitaciones que tuvieron “para apreciar el hecho en su totalidad”.

Para los jueces, “todas las pruebas de las que da cuenta la sentencia lucen absolutamente concordantes entre sí y permiten sindicar sin ninguna duda a Gaitán como el autor de los disparos contra Ezequiel M. y Arduvino, que provocaran la muerte de este último, y lesiones al primero”.

También valoraron la declaración de una testigo que dijo haber visto y oído, antes del ataque, a Derminio hablando con Gaitán y su hijastro Pastelito, alentándolos para que cometieran el ataque. Según esa mujer, la imputada les gritó: “Matalos que me tienen podrida”.

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