Edición Impresa

Lo condenan a 12 años de prisión por crimen

Es por la muerte de Ivar Emmanuel Pierucci, de 20 años, quien fue herido mientras estaba en el boliche Catalina de la localidad de Álvarez, en febrero de 2011.


pena-confirmada-dentro

Un hombre de 30 años deberá cumplir 12 años de cárcel por la muerte de un joven que, en febrero de 2011, fue herido en la puerta de un boliche de Álvarez. Esa noche, la víctima recibió una paliza y un disparo en la parte trasera de la pierna que le afectó la arteria femoral. Diez días después, el herido falleció en su casa. El autor del disparo fue condenado por el magistrado a cargo de Sentencia 6ª, quien le achacó el delito de homicidio agravado por el uso de arma y portación y lo declaró reincidente. El fallo fue apelado y luego de una extensa discusión en la Cámara Penal, en la que intervinieron cinco vocales, el fallo fue confirmado.
El 26 de febrero de 2011, la víctima, identificada como Ivar Emmanuel Pierucci, de 20 años, estaba en el boliche Catalina de la localidad de Álvarez. Pierucci invitó a bailar a una joven. La propuesta enojó al novio, quien comenzó una discusión. Como la pelea subió de tono, los custodios echaron a los protagonistas, quienes continuaron con la gresca en la esquina de Belgrano y Saavedra de la vecina localidad. En la riña también intervinieron los amigos del novio, quienes golpearon a Pierucci. Cuando la víctima intentó huir, un hombre, armado con una tumbera, le disparó. El proyectil impactó detrás de la rodilla de Pierucci.
Testigos señalaron al condenado, Sergio Orué, de 30 años, como el autor del disparo. Incluso dieron cuenta que alguien le bajó el caño a la tumbera y por eso el disparo se desvió. Pierucci fue trasladado al Samco local y de allí hasta el Heca. La perdigonada lesionó la arteria y produjo una fractura expuesta. El joven fue sometido a un by pass y fue dado de alta el 9 de marzo de 2011, aunque falleció a las pocas horas de haber llegado a su casa. El juez de Sentencia 6ª, Julio César García, condenó a Orué a la pena de 12 años de prisión por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de guerra, además de considerarlo reincidente porque contaba con una condena anterior. Esta decisión fue apelada por la defensa.
En ese marco, la revisión del fallo recayó en la sala III de la Cámara Penal compuesta por Guillermo Llaudet, Georgina Depetris y Otto Crippa García, quienes emitieron votos discordantes. Ante ello, se dispuso la convocatoria de dos nuevos camaristas –Rubén Jukic y Daniel Acosta– quienes brindaron un voto coincidente con la postura de Crippa García y confirmaron la decisión del juez de Sentencia que condenó a Orué a 12 años de prisión por el hecho.
Los puntos de discusión estuvieron vinculados con dos cuestiones: el nexo causal entre el disparo que efectuó Orué y la muerte de la víctima, 10 días después del hecho, por un lado y, por otro, la sumisión o no del delito de portación de arma en el homicidio. Respecto al primer punto Crippa García refirió que la muerte de Pierucci se produjo a raíz del disparo que recibió en la pierna y aclara que, si bien el deceso no se produjo al momento del hecho, fue consecuencia del tratamiento quirúrgico. El camarista refirió que en el caso no hubo mala praxis sino que el tipo de lesión, el medio empleado –una tumbera– y el lugar donde se produjo el daño implicaba la subsistencia del riesgo de vida a pesar del alta médica.
Sobre la posible condena por portación de armas, el camarista explicó que en un homicidio el delito es contra la vida y la portación ilegal de arma afecta la seguridad pública.

Comentarios

10