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Litoral Gas cobra un “extra” que no es obligatorio pagar

Por Santiago Baraldi. Un fallo declaró inconstitucional el “costo del gas importado”, pero se sigue facturando con cada boleta.

Los clientes de Litoral Gas están pagando en cada factura el ítem denominado “costo del gas importado”, en un monto que es proporcional con el consumo. Las organizaciones de Defensa del Consumidor no se ponen de acuerdo sobre si hay que abonar o no este costo que, vale aclarar, es voluntario, por lo cual el usuario puede rehusarse a pagarlo. La mayoría ignora que existe y, en consecuencia, lo abona de todas maneras. La polémica sobre este “aumento encubierto” llegó hace tiempo a la Justicia. De hecho, en abril pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró inconstitucional que los clientes de Litoral Gas paguen el “costo del gas importado”. La sentencia fue apelada por la empresa, que de esa manera todavía lo sigue cobrando a quienes no se inscriben en un registro creado especialmente.

Las organizaciones que velan por los derechos de los usuarios no tienen una postura común acerca de este tema. Hay quienes impulsan a los clientes a no abonar este excedente, para lo cual hay que realizar un trámite en las oficinas de Litoral Gas. Otros, en cambio, “no aconsejan no pagar” hasta que no haya una sentencia firme de la Justicia.

El 27 de noviembre de 2008 se creó un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural con el fin de satisfacer la demanda a nivel nacional, conocido también como el polémico decreto 2067 que motivó en aquellos días al defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, a apelar la decisión argumentando que era inconstitucional. A esa iniciativa se sumaron organizaciones de usuarios y consumidores, que aseguraron que este decreto era “un aumento encubierto” de la tarifa sin revisión de las audiencias públicas. A través de la resolución N° 563/2008 se establecieron los importes unitarios –cargos por metro cúbico– que debían pagar los clientes como aportes al Fondo Fiduciario. Desde entonces los clientes pagan el costo con cada factura.

Las organizaciones de defensa del consumidor tienen posturas encontradas al respecto: ¿es conveniente pagar o no el “costo del gas importado”. En ese sentido, Patricia Ferraretto, de las Unión de Usuarios y Consumidores, está a favor de no abonar. “El no pago lo aconsejamos con fundamento, ya que un Tribunal de primera instancia y un Tribunal de segunda instancia dijeron que es inconstitucional. Este decreto, el 2067, no es más que un aumento encubierto, sin pasar por las audiencias públicas”, enfatizó.

Este decreto comenzó a aplicarse en las facturas de 2009 y fue cuestionado por las distintas Defensorías del Pueblo del país. Si bien afecta en mayor medida a quienes tienen un alto consumo (por ejemplo, industrias), con la llegada del invierno el cliente común también sentirá el incremento. “El mismo Poder Ejecutivo nacional determinó que no se pague el subsidio tras un decreto que así lo dispone, así que por más que venga en la factura no hay que pagarlo”, insistió Ferraretto.

El titular de la Red Argentina de Consumidores, Christian Galindo, no tiene la misma postura de su colega. “Nosotros no recomendamos el no pago, porque si llega a haber una decisión adversa en el futuro el usuario va a tener que pagar todo junto y, en algunos casos, pueden ser cifras considerables. Nosotros, si se da esta situación, solicitaremos una forma de pago flexible”, señaló.

Al mismo tiempo, Galindo advirtió que “el usuario que decide no pagarlo está en su derecho, pero tiene que saber que existe el riesgo de tener que pagarlo todo junto; así como aquél que lo está pagando, es probable que le tengan que devolver todo el dinero”. Y agregó: “Como no sabemos cuál es la decisión final, estamos en una situación incomoda porque si le decimos a la gente «no pague» está en su derecho, pero a la vez es complicado porque si llega a haber un fallo adverso y tiene que pagar todo junto y no tiene la plata, tendríamos parte de responsabilidad”.

Qué dice Litoral Gas

Sobre la decisión de la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que declaró la inconstitucionalidad del decreto 2067 y ordenó a la empresa que reintegre el último aumento cobrado, el gerente de Relaciones Institucionales de Litoral Gas, Aníbal Paradiso, explicó que “dicho decreto está vigente: por un lado hay una sentencia, que estamos esperando, que declara la inconstitucionalidad de este decreto, pero no está firme, es decir que no tiene aplicación; por otro lado, hay una medida cautelar que viene de hace unos años, que fue hecha por la Defensoría del Pueblo Nacional ante un juzgado donde el cliente puede pagar o no pagar este decreto conocido como de gas importado. Para eso el cliente debe venir a nuestras oficinas, firmar una nota y eso queda hasta que se resuelva la cuestión de fondo, es decir, no se cobra, pero queda como una deuda pendiente ante el fondo porque somos agentes de retención”.

Por último, explicó que el costo que cobra Litoral Gas “va a una cuenta, que es un Fondo Fiduciario que depende del Ministerio de Planificación, de la Secretaría de Energía, es decir, Litoral Gas es sólo un agente de retención; por lo tanto, todo lo que hemos cobrado lo hemos depositado”.

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