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Ley de Medios: la Corte avaló postura del gobierno

El máximo tribunal revocó y criticó con dureza un fallo de la Justicia mendocina que suspendía la norma.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer, con términos muy duros, revocar el fallo de la Justicia mendocina que suspendía la aplicación de la ley de Medios y provocó algarabía en el oficialismo, donde se esperaba la decisión del máximo tribunal para poder avanzar en la reglamentación de la norma. “No es ni un triunfo de un gobierno ni de un sector”, dijo ayer la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, tras mostrarse “contenta” por la decisión y calificar a la judicialización de la norma como propia de un “país predemocrático”. La ley no será de aplicación inmediata porque hay un fallo similar de la Justicia de Salta, aunque se descarta que la Cámara Federal resolverá en cuestión de horas, ajustándose al fallo de la Corte.

“El de Salta es un corte y pegue del de Mendoza. Nosotros nos presentaremos en Salta con el fallo de la Corte y esto se va a alinear y va a destrabarse”, confió al respecto el titular de la Autoridad de Aplicación, Gabriel Mariotto. Con respecto a otras causas en las que se planteó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la nueva norma, entre ellos la cláusula de desinversión (que obliga a las empresas a adecuarse a la ley en el plazo de un año), el titular del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, Néstor Busso, dijo a El Ciudadano que “esa suspensión rige sólo para el grupo Clarín, quien presentó la demanda, pero el artículo de la ley está vigente”.

La buena noticia para el gobierno fue que los siete jueces del máximo tribunal rechazaron en forma unánime y con duros cuestionamientos los fallos de primera y segunda instancia de la Justicia de Mendoza a partir de una demanda presentada por el diputado del PJ disidente, Enrique Thomas.

La Corte determinó que “una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad”. Para los jueces de la Corte, la Cámara no aplicó los “criterios especialmente estrictos” para este caso, ya que “debió haber considerado que una cautelar que suspende la vigencia de toda la ley 26.522” tiene “una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes”.

La resolución del tribunal, que era esperada desde hace meses por la Casa Rosada, marcó límites a jueces y legisladores, lo que sentará precedente para otros casos: entre ellos que los jueces no pueden suspender leyes de modo general y los legisladores no pueden cuestionar el trámite de sanción de una ley. “Un diputado no tiene legitimación para reeditar en el Poder Judicial un debate que perdió en el Parlamento”, evaluaron además los jueces, que consideraron que no está demostrado que el demandante fue privado de ejercer las atribuciones que le asisten como legislador.

Thomas había cuestionado ante la justicia federal las presuntas irregularidades en el trámite de sanción de la ley de Medios en las que habrían incurrido los legisladores kirchneristas: entre ellas, no haber contado con una única versión del dictamen de mayoría y haber llevado el proyecto al recinto sin respetar el plazo de siete días desde la aprobación por la comisión. Sobre la decisión de la Corte, Thomas dijo: “La celeridad con que el máximo tribunal ha resuelto un asunto de tamaña complejidad es, cuanto menos, llamativa”. “Pero abrigo la esperanza de que estos plazos sean los nuevos tiempos de ejecución de la Justicia”, señaló Thomas luego de haber recibido fuertes cuestionamientos de la Corte.

El máximo tribunal sostuvo respecto al diputado del PJ Federal que “la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”, y que, además, “no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos” ni “fundar su legitimación para accionar en el interés general”.

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