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La reja no se abre

Por Gina Verona Muzzio / Diego Montilla.-La Cámara de Apelaciones ratificó la denegatoria de libertad al martillero Kovalevski, detenido en el caso de la estafa con depósitos judiciales.


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La Cámara de Apelaciones ratificó el fallo de primera instancia del Juzgado en lo Penal Nº12 y denegó la sustitución de prisión preventiva de Oscar Kovalevski, quien se encuentra detenido en el marco de la causa donde se investiga una millonaria estafa a través de vaciamiento de cuentas judiciales inmovilizadas en el Banco Municipal de Rosario. Esto significa que el martillero acusado de organizar las acciones delictivas no podrá obtener su libertad, tal cual lo solicitó su defensa, en espera de que sigan avanzando las investigaciones.

La defensa del detenido había solicitado su libertad con garante personal, interdicción del pasaporte y demás cauciones, lo que fue rechazado. Es por eso que, acto seguido, elevaron el pedido a la Cámara de Apelaciones. Allí, mediante un fallo, los jueces explicaron que “el accionar endilgado configura un amplio abanico delictivo conformado por muy graves hechos punibles al  comprender, las imputaciones en pie, procederes que son altamente reprobables por el aprovechamiento y desvío ilegal que ellos suponen de herramientas del sistema judicial a fin de satisfacer aspiraciones lucrativas, abusando de la profesión propia  con la intervención organizada de diversos actores también habilitados para su actuación ante esta jurisdicción, uno de ellos, con presunto liderazgo sobre las maniobras, un magistrado judicial del fuero civil actualmente suspendido en sus funciones”.

“Este entorno  comporta además una insoslayable dosis de descrédito que  socava en mayor medida  la confianza de la comunidad en su Justicia”, se añade.

“El obrar endilgado al imputado también apareja una pena mínima que, como organizador de una asociación ilícita tiene un pronóstico de pena privativa de libertad de ineludible cumplimiento efectivo y que en concreto se traduce en una sanción no menor a cinco años de prisión no condicional”, se agrega en el fundamento.

En el escrito, al que tuvo acceso este diario, se remarca que “esta específica circunstancia no es un dato menor ni implica desconocer el principio de libertad como rector en la materia, tal  como sugiere la defensa,  ni mecánicamente puede ser descartado por los tribunales a la hora de analizar la situación cautelar de un imputado”.

“En tal sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la gravedad del delito y la severidad de la pena con la que se conmina la infracción es un parámetro razonable y válido para establecer, en principio, que el imputado podría intentar eludir la acción de la Justicia, dado que la posibilidad de ser sometido a una pena de magnitud importante sin lugar a dudas puede significar en el ánimo del justiciable un motivo suficiente (y humanamente comprensible) para sustraerse del accionar jurisdiccional”, se subraya más adelante.

La defensa adujo problemas de salud del detenido pero la Cámara de Apelaciones señaló que “ello ha sido analizado adecuadamente por la  instructora al señalar que de acuerdo a los informes disponibles no se han probado las circunstancias apuntadas. No se verifican en el imputado psicopatologías, lesiones o  enfermedad de alguna naturaleza, si no psiquismo normal y situación psiquiátrica dentro de los parámetros normales”.

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