Economía

Entrevista

La rebelión de los contadores: la pelea contra una resolución de la Afip ya llegó a la Justicia

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe, junto a sus homólogos de las demás 22 provincias y la ciudad de Buenos Aires, objeta por todos los medios una normativa de la Afip que básicamente obliga a anticipar cómo asesoran a sus clientes para tributar lo menos posible


El presidente del Consejo, Sergio Roldán, explica por qué resisten la norma.

“Primero, consideramos que esta norma nos pone en una situación conflictiva con nuestros clientes, porque prácticamente tenemos que denunciar ante la Afip cuáles son las medidas que toman para poder pagar menos carga tributaria. Nosotros tenemos que respetar el secreto profesional, y no podemos estar denunciando lo que hacen. Y, por otra parte, la Afip tiene una cantidad de regímenes de información y de datos que recogen los bancos, casas de cambio, agentes de Bolsa, escribanos… Todas son informaciones de operaciones realizadas, con las que ya puede tranquilamente verificar que se cumplan las normas como corresponde. Es información de la que Afip ya dispone, más allá de la que da el propio contribuyente”. Así se refirió el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la provincia de Santa Fe, Sergio Roldán, a una decisión administrativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la resolución general 4.838, que instaura el Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias. Fue emitida por el organismo el pasado 19 de octubre, y que desde entonces parece haber cosechado un récord: la rechazan los 24 Consejos del país al unísono. Y más: a nivel local la objetaron tanto el CPCE en la provincia como el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas en la ciudad, pero también lo hicieron tanto la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (Fagce) como la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Fapce). La escalada, casi una rebelión de contadores, atravesó una primera instancia de pedido formal, una segunda como recurso administrativo, y ahora pasó a cobrar forma de una cautelar en los estrados judiciales. Y no es todo, ya que Roldán anticipa que, si se rechaza, apelarán hasta llegar a la Corte Suprema. Pero, ¿de qué se trata la decisión de la Afip y por qué genera semejante rechazo? Así lo explica a El Ciudadano el propio titular del Consejo Profesional.

“La Afip emitió una resolución, la 4838, en la que creó un régimen de información en el que los contribuyentes, y los asesores fiscales –y ahí es donde nos involucra a los contadores– tienen que dar cierta información que tiene que ver con lo que se llama planificación fiscal, nacional o internacional. La Afip define que hay que informar toda decisión que se tome, la cual pueda resultar en una ventaja fiscal o una disminución de la carga tributaria. Y esto lo tiene que hacer tanto el contribuyente como el asesor fiscal, los dos”, explica Roldán.

—Y resolvieron resistir esa decisión.

—Primero hicimos una presentación ante la Afip solicitando que se suspendiera este régimen. Como no tuvimos respuesta, presentamos un recurso administrativo, que prevé la ley de procedimiento administrativo –lo hicieron los Consejos Profesionales de las 24 provincias, incluyendo la ciudad de Buenos Aires–. Y ahora presentamos ante la Justicia un recurso, una medida cautelar para pedir que se suspenda este régimen informativo.

—Hay un consenso en entre todos los Consejos contra esta normativa.

—Los pone en una situación muy compleja con el cliente. Acá uno tiene que informar cualquier medida que pueda tomar el contribuyente, que está dentro de la ley, pero que signifique una ventaja o una disminución de su carga tributaria.

—¿De dónde surge? ¿Es que hay zonas grises en el sistema tributario?

—El sistema tributario de por sí es complejo, y la norma hace referencia a algunos antecedentes a nivel internacional, los de algunos países que han aplicado este sistema. La Ocde (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) algo ha dicho al respecto, pero por lo que nosotros hemos visto a nivel internacional esto se aplica para grandes empresas, grandes corporaciones: lo que se llama planificaciones transnacionales. En este caso, la norma que sacó la Afip es abarcativa para todos los contribuyentes, y especifica claramente que abarca las planificaciones nacionales e internacionales: no hace ningún tipo de segmentación en los contribuyentes.

—¿Cómo debería armonizarse esta norma con las pretensiones de los Consejos Profesionales para que la acepte?

—El marco debería ser para las grandes corporaciones, no para el universo general de los contribuyentes. Y por lo menos a nivel internacional y sobre grupos económicos, por ejemplo. De todas formas la Afip tiene unos regímenes de información muy importantes. Por ejemplo uno que está vigente ahora aunque por ahora el aplicativo lamentablemente no está disponible, en el que hay que informar todos los beneficiarios finales, por ejemplo. Es decir quién es el accionista final de una sociedad, cuando hay varias sociedades. La Afip tiene información muy importante, con lo cual tiene todas las herramientas para poder verificar correctamente todos los tributos.

—Creen que el caso Vicentin, por ejemplo, tuvo algo que ver con esta resolución?

—No. Todo lo que da como fundamento la resolución es, primero, la complejidad del sistema tributario –que sería parte del propio problema– y, segundo, los antecedentes internacionales. No he escuchado otra cosa. Hay dos regímenes que tiene la Afip que están vigentes hace mucho tiempo. Uno es el precio de transferencia. Está vigente desde la ley de Impuesto a las Ganancias del año 1998, pero fue perfeccionado y profundizado en los últimos años, en el cual toda sociedad, toda empresa que haga transacciones cualquiera sean, con una empresa que tenga vinculación con el exterior tiene que informarlo a la Afip en forma detallada, y tiene que probar que la transacción ha sido realizada en condiciones normales de mercado. Hay un pensamiento de que en todas las transacciones que se hacen entre empresas vinculadas se hace cualquier cosa. No: hay un régimen especial, en el que no solamente hay que informar las transacciones, sino que hay que demostrar que han sido realizadas en condiciones normales. Y el segundo régimen, que mencionaba antes, es todo el informativo sobre los dueños de las sociedades. Uno puede tener, como se dice, tapas de distintas sociedades pero la sociedad tiene que informar a la Afip quien es el último beneficiario, es decir quién es el verdadero dueño de todo eso. Y esto rige tanto para accionistas del país como del exterior. O sea que la información está y es muy, muy abundante. Hace unos 30 años se decía que había empresas argentinas que exportaban al Uruguay y de ahí exportaban, con otro precio, al exterior. Eso hoy es imposible. Se puede hacer la exportación pero los precios son los de mercado porque es información que recibe la Afip en forma anual y hay que demostrar que esas operaciones son hechas en condiciones normales.

—¿Hay más objeciones?

—Una parte importante es que la relación jurídico-tributaria es entre el contribuyente y el fisco. Y acá se está involucrando a un sujeto que es distinto, que es el asesor fiscal, que no tiene que ver con esa relación, que es un asesor que hace un trabajo profesional. Es otra objeción que hacernos: esto no está en las leyes, es una resolución general que excede el marco legal que tiene la Afip para recaudar los impuestos.

—¿Piensan también en hacer una demanda de inconstitucionalidad?

—Sí. Diría que estamos objetando las dos cosas: que sería inconstitucional por la forma, porque interpretamos que la Afip no tiene facultades para este tipo de normas, pero, como número dos, también estamos en desacuerdo con el fondo de la norma, porque quiere involucrar en la relación jurídico-tributaria a los asesores fiscales, que son ajenos al pago de los impuestos, y porque la Afip cuenta con suficiente información para poder detectar –y así lo ha hecho– cuando hay una maniobra que excede el marco legal.

—¿Cómo sigue ahora? ¿Con una demanda general?

—No. Cada Consejo de cada provincia actúa de forma independiente. Nosotros presentamos la demanda en Santa Fe, otros ya lo hicieron en sus jurisdicciones y otros la están preparando. Estimo que en un tiempo van a estar los 24 Consejos habiendo hecho su presentación. Como se solicita la suspensión de una norma, la respuesta debería ser bastante rápida: se pide una cautelar hasta que se trate el tema de fondo, que es si lo que determina la Afip es razonable. Porque tiene todas las facultades para establecer las normas y recaudar los impuestos. Pero esto tiene que estar en el marco de la Constitución Nacional, lo que significa manejarse con equidad y con racionalidad. No puede hacer cualquier cosa. Creemos que el organismo fiscal debería reflexionar sobre esto.

—¿Se está generando una rebelión de contadores?

—Venimos bastante maltratados desde hace tiempo. Somos grandes colaboradores, para que las empresas cumplan con sus obligaciones. Pero muchas veces sacan normas que se implementan mal y en poco tiempo, con lo cual el sistema no funciona, la página a veces tiene errores, se implementan sin estar adecuadamente probados… Hemos pedido que cualquier norma que se implemente no se tomen menos de 90 días para ponerla en vigencia; hasta que no esté el sistema adecuado, y eso no ocurre. Y eso también desvaloriza al organismo fiscal, porque trabajar en forma ineficiente e innecesariamente inútil genera desgaste, tiempo y esfuerzo. Creemos que el organismo debería hacer todos los esfuerzos para tratar de recaudar como corresponde, pero también debería tratar bien a los contribuyentes y a los asesores fiscales.

—¿No funcionaba una mesa común entre los Consejos y la Afip?

—Funcionaba y funciona. Con el problema de la pandemia tuvimos menos reuniones, pero funciona. Pero en muchas cosas que marcamos no nos han dado la atención que consideramos que sería conveniente. Lo primero que hicimos fue presentar una nota, pidiéndole una suspensión y una reunión para explicar todos los argumentos que teníamos. Pero como no tuvimos ninguna respuesta, tuvimos que ir por estas presentaciones. Hicimos una nota, después el recurso administrativo y ahora la vía judicial.

 

A la Justicia federal

El contador Roldán recuerda a este diario que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se expidió y consideró legítima la llamada “economía de opción”, que significa que cualquier ciudadano puede tratar de pagar lo menos que pueda en tributos “dentro de lo que manda la ley”. –dentro de lo que manda la ley. Y que por ello, tener que anticipar cómo se va a tomar ese camino vulnera la profesión de los contadores –con experticia en hacerlo posible– y mina la relación con sus clientes.

En ese marco, en el sitio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe (https://www.cpcesfe2.org.ar) se informan los distintos pasos para hacer frente a la resolución general 4.838 (cuyo texto completo se puede leer en el Boletín Oficial: “Hemos solicitado a la Justicia federal una medida cautelar, continuando con nuestras gestiones en pos de la derogación”, marca el texto, argumentando que la decisión se tomó “ante la falta de respuesta al reclamo administrativo presentado oportunamente ante la Afip”, en la que se pedía “la suspensión de la aplicación” de la norma de marras y “su derogación”, junto con “los otros 23 Consejos que integran la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce)”.

“Seguimos en el camino que consideramos necesario y legítimo para defender a los colegas, profesionales de ciencias económicas”, insiste el Consejo Santafesino.

Y abunda: “No es menor colocar en cabeza de los llamados «asesores fiscales» un régimen de información que importa violentar el derecho a la intimidad de raigambre constitucional así como también las leyes que, en cada jurisdicción, protegen el secreto profesional”.

“La obtención de pruebas de evasiones o infracciones impositivas, objetivo último de los regímenes de información fiscales, debería ser alcanzada mediante el accionar previsto en las normas de procedimiento tributario, respetuosas de los principios constitucionales”, completa la declaración, puntualizando que las disposiciones de la norma en cuestión “violentan en forma flagrante principios constitucionales básicos”.

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