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La muerte de un hijo no es tan cara si la madre es mayor

Falleció electrocutado y la Justicia dijo que la mujer sólo debía cobrar 3.500 pesos porque tenía 89 años.

Dos décadas pasaron para que una familia de la localidad de Fuentes, en el departamento San Lorenzo, pueda recibir el resarcimiento económico por la muerte de uno de sus integrantes como consecuencia de una electrocución con un cable de la empresa de energía de dicha comuna. La causa es muy compleja. La víctima tenía 55 años cuando en 1989 murió tras pisar un cable en la comuna de Fuentes. El reclamo indemnizatorio lo realizó la madre de la víctima, pero la Justicia interpretó que como la mujer tenía 89 años y pocos años por delante, lo que le correspondía en todo concepto eran 3.500 pesos. Los defensores de la familia presentaron un recurso de queja ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, cuyos jueces aceptaron la instancia pero sólo por el daño moral. Los jueces María del Carmen Álvarez, Mario Chaumet y Darío Cúneo, lejos de considerar que a una mujer mayor no debía recibir demasiado dinero, antepusieron la vulnerabilidad de los ancianos consagrada en la legislación sobre ancianidad. Y resolvieron que la familia –la mujer ya falleció– debía recibir una indemnización de 100 mil pesos en concepto de daño moral.

A finales de junio de este año, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial modificó la sentencia sobre la causa que condenaba a la prestadora de electricidad – Cooperativa de Provisión Limitada de Consumos Electricidad y Servicios Anexos– de la Comuna de Fuentes a pagar 3.500 pesos por daños materiales y morales a una vecina de dicha localidad, de 89 años. La demanda fue ingresada en febrero de 1989 por la muerte del hijo de la demandante, Hugo Martín Álvarez, de 55 años. El 13 de febrero de 1989, Álvarez caminaba por la intersección de las calles Freyre y Progreso de la comuna de Fuentes. En esa oportunidad, el hombre pisó un cable de electricidad de 10 milímetros que se encontraba en la vereda. La descarga le provocó severas quemaduras y el hombre falleció tiempo después.

En primera instancia, la cooperativa afirmó que la propietaria, administradora de la energía, era la Empresa Provincial de la Energía (EPE). La compañía estatal deslindó responsabilidades por lo que la causa descansó, entre suspensión de términos y las postergaciones de las audiencias, 18 años hasta que en diciembre del 2007 el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación encontró culpable a la cooperativa, aunque con una sentencia insólita: condenó al pago de 1.500 pesos por daño material y 2.000 por daño moral. En la consideración del Tribunal se especifica: “La cuantía del rubro que establece teniendo expresamente en cuenta el plazo de supervivencia de la madre, de 89 años, a la muerte del hijo, situación que no puede omitirse, ya que de no hacerlo, es decir, establecer un valor igual, semejante o cercano a una muerte de un hijo ocurrida a una edad menor (a los 30 años) con una reclamante de menor edad (por Ej. 55 años) consagraría además de una irrazonable injusticia, una falta de distinción de los casos arbitraria e injustificada”. Además, los magistrados consideraron que al momento de su deceso, el hombre de 55 años no ayudaba monetariamente a su madre, por lo que “no hubo medio de prueba que permitiera evaluar el aporte económico”. Sin embargo, una de las hermanas de la víctima manifestó lo contrario. De acuerdo a los testimonios, Álvarez vivía con su madre, Eduarda Elvira Acosta y sus dos hermanas. Era soltero, sin hijos y quienes lo conocían afirmaban que el pequeño ingreso que tenía provenía de su trabajo en una fábrica de muebles y que se los gastaba en mantener a su madre. Al momento de la sentencia, la madre ya había fallecido hacía dos años, sin obtener una resolución reparadora.

Peso-dolor-edad

A tres años de la peculiar sentencia, y tras la apelación presentada ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial por los herederos de la mujer, la Sala Tercera elevó el monto de los daños morales de 2 a 100 mil pesos. En este sentido, el fallo especifica que “el monto de 2.000 pesos fijado como indemnización por el daño moral por la muerte de un hijo, sea cual sea la edad de la madre y de su hijo, resulta notoriamente desproporcionado con el que normalmente se otorga para situaciones que generan uno de los dolores que más conmociona a una persona”.

“La edad de las víctimas no puede ser un elemento que le reste toda entidad de sufrimiento”, aseveran los jueces en el documento. Citando a Miguel Ángel Ciuro Caldani sobre su publicación “Derecho de la Ancianidad”, el Tribunal explicó que muy por el contrario hay que tener en cuenta que el anciano es, sobre toda época, un ser especialmente débil que requiere particular protección. “El Derecho debe reconocer la brevedad del porvenir, que limita al anciano en sus opciones. Por eso, la protección jurídica de la ancianidad significa especialmente ampararlo contra el excesivo peso de su pasado y contra la limitación de su porvenir”, sostienen en la resolución.

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