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La Justicia rechazó el pedido de libertad condicional de Amelong, uno de los primeros torturadores que fue a la cárcel

El Tribunal Oral Federal N°1 resolvió este miércoles que el ex teniente coronel condenado por delitos de lesa humanidad no cumple las condiciones para recibir tal beneficio. Organismos de derechos humanos, querellas y la fiscalía celebraron la definición que, entienden, sienta un buen precedente

Este miércoles el Tribunal Oral Federal (TOF) N°1 de Rosario rechazó el pedido de libertad condicional que había presentado la defensa del ex teniente coronel Juan Daniel Amelong, condenado por los delitos de secuestro, tortura, asesinatos y desapariciones forzadas cometidos durante la última dictadura militar en Argentina.

Amelong cumplirá 20 años de prisión el próximo 17 de mayo, fue uno de los primeros detenidos en 2004 cuando se retomaron los procesos judiciales por este tipo de delitos en el país. Por eso las querellas encendieron una alarma: es muy probable que empiecen a darse este tipo de solicitudes, por eso celebran el fallo que, entienden, sienta un buen precedente en la jurisdicción.

El represor integró un grupo de tareas de la ciudad que llevó adelante la represión clandestina entre 1976 y 1983, fue señalado como tal por cientos de sobrevivientes así como por el único represor de la ciudad (y uno de los pocos del país) que confesó los delitos, el ex Personal Civil de Inteligencia (PCI) Eduardo Costanzo. Las investigaciones judiciales que se hacen desde hace veinte años también comprobaron la participación de Amelong a partir de documentos de Estado que sirvieron como prueba en los juicios. Él fue uno de los tantos integrantes de la patota que respondía a las órdenes del Destacamento de Inteligencia 121, liderado por el teniente coronel Oscal Pascual Guerrieri.

Gabriela Durruty, abogada querellante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Apdh), habló con El Ciudadano sobre el fallo: “El  tribunal rechaza la solicitud porque considera que Amelong es peligroso procesal. Esto significa que significa que el tribunal cree que puede haber riesgo de fuga o posibilidad de desbaratar la prueba, de evitar el acceso a las pruebas o a amedrentar testigos

Agregó que “esta peligrosidad procesal está dada porque hay otros tribunales que lo consideraron peligroso al dictar condenas o procesamientos, porque hay todavía causas en trámite o causas que tienen solamente condena de primera instancia y en esas instancias se lo consideró peligroso procesal”.

Desde Apdh celebraron la noticia (también otros organismos, como HIJOS Rosario) pero también describieron otros aspectos del fallo: “Por supuesto estamos de acuerdo con el rechazo porque así lo solicitamos y celebramos que se haya hecho lugar en base a muchos de los argumentos que esgrimimos en las dos audiencias. En lo único que no acordamos es que cuando se sucedan otros de estos pedidos, y sabemos que esto va a ocurrir, creemos que estas discusiones deben darse de cara a la sociedad. Entendemos que fue una buena actitud la del tribunal de hacer posible que se haga una audiencia pero la misma debe ser pública porque la publicidad de los actos de gobierno es fundamental a la hora de interpretar las normas más allá de las normas procesales, teniendo en cuenta la Constitución”.

En este sentido, Durruty planteó que “es imposible pensar en una audiencia en donde se está discutiendo la libertad posible de un condenado por genocidio, vale decir que cada uno de sus actos se considera realizado contra toda la humanidad, y no hacerlo en audiencia pública donde se permita la palabra de todas las víctimas y se garantice el acceso a todo el que quiera”.

Por eso considera que esto recién empieza, que «es una nueva etapa que se abre en Argentina, cuando muchos condenados empiezan a cumplir 20 años de prisión, se necesita entonces de la presencia de las víctimas y sus representantes elegidos para hacerlo porque son quienes llevan adelante estos procesos que nos ponen a Argentina como señero en el mundo”. 

En aquel momento, cuando empezaron a dictar prisión preventiva a los imputados que más tarde serían condenados —muchísimos a cadena perpetua—, “se aplicó la ley procesal de la época en donde 25 era el máximo posible de años para la prisión perpetua lo que quiere decir que 20 ya pueden pedir la libertad condicional”. Además de la cantidad de tiempo en prisión cumplida deben reunir muchos otros requisitos que justamente el TOF1 determinó que Amelong no reunía.

Para la Apdh, entonces, es fundamental que para las próximas solicitudes como estas se puedan hacer audiencias presenciales, con acceso de las víctimas y con transmisión para todo público

Por otra parte, en su presentación ante la Justicia para rechazar el pedido de libertad condicional, el fiscal Adolfo Villatte había expresado el jueves pasado que durante los juicios Amelong “ha tenido actitudes provocadoras, irónicas y humillantes en referencia a las víctimas de estas causas y sus familiares e incluso ha generado escenas escandalosas en las salas de audiencia, y que implicaron la llamada de atención por parte de los jueces, hasta el retiro del mismo de la sala”. 

Las provocaciones más conocidas mediáticamente incluyeron el uso de una vincha con la palabra “legalidad”, portando libros con tapas que justifican sus crímenes o riendo del relato de las víctimas o sus familiares cuando testimoniaban, interrumpiéndolos.

Estas actitudes se suman al hecho de que el condenado nunca manifestó ninguna palabra ni gesto de arrepentimiento por sus crímenes, por el dolor causado en los familiares, ni compartió con el tribunal ninguna de la información que conoce y que podría ayudar a encontrar a las miles de personas que siguen desaparecidas ni del destino de los bebés que fueron apropiados durante la dictadura.

Un torturador con experiencia

Amelong cuenta con las siguientes condenas: una prisión perpetua firme, penas de 13 y 10 años de prisión también firmes y otras dos prisiones perpetuas aún no ratificadas. En total, cuenta con sentencia firme por la comisión de 36 homicidios agravados y sentencia no ratificada por 19 desapariciones forzadas, de las cuales todas salvo una fueron seguidas de muerte. En estos procesos también fue condenado por 72 casos de torturas y 59 privaciones ilegítimas de la libertad, y al momento se encuentra con prisión preventiva en otras dos causas.

El año pasado su caso se hizo muy conocido ya que la actual vicepresidenta Victoria Villarruel lo citó en el marco del debate de candidatos a vices. Dijo que Amelong había perdido a su padre por un atentado cometido por la organización guerrillera Montoneros, sin embargo no contó las condenas a perpetua que caen sobre él ni el tipo de crímenes que cometió.

Además de esos delitos, la familia de Amelong era la dueña de uno de los centros clandestinos de detención de la zona de Rosario, conocido como La Intermedia, a casi 40 kilómetros.

La última vez que el represor había pedido salir de cárcel fue a fines de 2022, cuando lo consiguió y cumplió prisión domiciliaria en Fisherton, Rosario, hasta que en octubre de 2023 la Justicia ordenó que fuera nuevamente trasladado a la Unidad 34 de Campo de Mayo donde actualmente está detenido. A fines de abril, su defensor volvió a presentar un pedido que, finalmente, fue rechazado.

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