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La Justicia lo acompañó: será padre soltero con vientre subrogado y fertilización asistida

Javier se inscribió durante tres años consecutivos en el Registro para adoptar, pero jamás se contactaron. Ahora espera ser papá en 2022: el juez Ricardo Dutto emitió una sentencia fundante que convalida el camino de un hombre para tener un hijo


“La defensa del derecho individual a procrear y el reconocimiento de la autonomía de la ciencia han conmovido los principios tradicionales de las relaciones de familia en medio de una realidad social permeable a los cambios”, resaltó el juez de Familia de Rosario Ricardo Dutto. Bajo ese argumento, que forma parte de una línea de razonamiento el magistrado reconoció y le dio un andamiaje de sustento a la voluntad de un hombre de concretar su deseo de ser padre soltero y formar una familia con el hijo o hija que nacerá en una gestación por sustitución, tras un tratamiento de fertilización asistida. El fallo –inédito por abrir una puerta a una familia monoparental– generó además un camino que la intención de adoptar frustro: hacía tres años que el futuro papá venía esperando una comunicación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ruaga) que jamás se produjo. Ahora, avances científicos mediante, en un año habrá una nueva familia formada en Rosario.
“La presentación por una cuestión del padre intencional, que necesita la seguridad de comenzar el tratamiento con toda la parte formal ordenada. No se requiere autorización judicial previa, pero es una opción que nosotros brindamos, y cada particular elige qué quiere hacer”, aclara Nadia Parolín, abogada patrocinante de Javier G. Él se inscribió en el Ruaga cuanto tenía 36 años, formalizando su deseo de ser papá. Con 39 cumplidos, llegó también el convencimiento de que ese camino se había frustrado, y publicó en su perfil de Facebook un pedido: acceder a la paternidad por subrogación de vientre. Y el ruego tuvo respuesta.

 

Desembarazando un problema

 

Carolina I. tiene un hijo y una hija. Durante un tiempo residió en Estados Unidos, y allí vivió de cerca el difícil tránsito que tuvo una de sus amigas, que buscaba ser mamá. Conoció la historia de Javier y su dificultad, y se encontró con él: tras pensarlo decidió ser la persona gestante de su bebé. Antes que ella, una mujer de Paraná había manifestado su voluntad de ayudar a Javier, pero ese intento también naufragó: la familia tenía planes de emigrar a Panamá. Él se había contactado, también, con alguien de Buenos Aires que había seguido el mismo camino antes, y lo había logrado. Por ello no perdió las esperanzas, y llegó Carolina.
La sentencia de Dutto que quedó firme con el sólo hecho de correr vista a todas las partes, llegó cuando el sueño lejano se había convertido en un posibilidad cierta y alcanzable: Javier y Carolina asistieron a consultas en un instituto privado –Proar– de fertilidad e investigación, donde certificaron la aptitud física y psicológica para iniciar el tratamiento.
Ambos expresaron sus voluntades y consentimiento en un acuerdo formal, en el que también convalidaron “la cabal comprensión de las implicancias familiares, médicas y legales”. Y finalmente avanzaron en la presentación judicial en la que se anuncian los fundamentos para la autorización de la gestación por sustitución, se citan la ley 2862 conforme la garantía de acceso integral a las técnicasde reproducción humana asistida y el fallo “Artavia Murillo y otros” del 28 de noviembre de 2012, de la Corte Interamericana de Derechos, que dio razón a los litigantes frente al Estado de Costa Rica por la “prohibición general de practicar la fecundación in vitro”.
También citaron otros elementos de doctrina presentes en el Código Civil, en una disposición del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Buenos Aires y, entre más, artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención sobre los Derechos del Niño, que la Argentina rubricó y por tanto tienen jerarquía constitucional.
“Lo que planteamos a nivel judicial es que vamos a llevar adelante un tratamiento de fertilización y, en caso de que tenga resultado positivo, el niño nacido por ese tratamiento sea hijo de quien presta el consentimiento informado, en este caso el padre intencional, y no de la gestante”, explicó a El Ciudadano la abogada Parolín.
Y, finalmente, el pasado 15 de septiembre, en un fallo de 30 carillas que recorre todos los fundamentos, el juez Dutto resolvió admitir la demanda y autorizar a Javier y a Carolina a avanzar en el proceso que plantearon. Los espermatozoides de él serán inoculados en un óvulo de procedencia anónima y, de tener éxito el procedimiento, el o la bebé se gestará en el vientre de Carolina. Y, tras el alumbramiento, Javier será papá.
“El derecho a la procreación, cualquiera sea su modalidad, ya sea en forma espontánea o por técnicas de reproducción humana asistida, está íntimamente vinculado con el derecho a formar una familia”, planteó el juez Dutto. Y convalidó: “Madre no es la que gesta y pare, sino la madre de intención o comitente, y padre es el progenitor intencional o volitivo”.
“Se trata de una práctica que se despliega en un escenario de proliferación de nuevas estructuras familiares facilitadas por un lado, por la propia evolución de las sociedades hacia una mayor aceptación de familias homoparentales y monoparentales, en tanto que por otro, influyen los avances y la popularización de la tecnología reproductiva manifestada en la posibilidad de acceder a diversas técnicas de reproducción humana asistida”, completó el magistrado.

 

Sin andamiajes

 

“Es evidente que la falta de regulación de la gestación por sustitución, con el correr del tiempo y expansión de las prácticas médicas coloca a los jueces en la necesidad de valorar cuestiones relativas a las mismas”, puntualiza el fallo judicial. Y traza un camino que “conduce a prescindir” de la normativa, que en este caso es un vacío: “La gestación por sustitución no está regulada. El tema de la voluntad procreacional sí”, aclaró la letrada Parolín. Y explicó que el tema estaba previsto en el proyecto de reforma del Código Civil, “pero después se suprimió”, dejando una ausencia a “una práctica súper-habitual”.
“En la ciudad hay un montón de casos; algunos se judicializan, otros no”, detalló la abogada. Y marcó que la judicialización no tiene impedimento de tiempo: “Puede ser antes del tratamiento, durante el tratamiento, o postratamiento”. Aunque –también aclaró– “durante el embarazo ya empiezan a jugar otro tipo de derechos, como son el interés superior del niño”.
Con todo, la prolija acción de Javier y Carolina terminó también abriendo camino para quienes vengan detrás de ellos. “La adopción para una persona monoparental –como es este caso– ya de por sí es una opción difícil. Al menos, mucho más lenta que la gestación por sustitución: el trámite legal duró tres meses”, marcó la abogada Parolín. Y recordó que el promedio para adopciones es de 10 años, frente algo que puede ser resuelto de ahora en más, hasta en 9 meses. Un año, en total, si todo sale bien. “Él se inscribió y reinscribió en el Ruaga por tres años consecutivos, y nunca tuvo ni siquiera un llamado”, recordó.
Ante la pregunta si el fallo del juez Dutto sienta jurisprudencia o constituye de por sí una regulación, Parolín consideró que representa “un antecedente” y “sobre todo local”, ya que en el interior del país no se cuenta con “la facilidad que tiene Capital Federal de ir a inscribir al niño nacido directamente”. Y destacó “la posibilidad de igualar” la paternidad con la maternidad. “En el sentido de que la mujer puede ser madre soltera, y los hombres hasta este momento no podían, o al menos resultaba una opción de dificil consecución. Ahora nos encontramos con un hombre que quiere ser padre soltero, y tiene los medios para serlo”.

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