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La Justicia de Entre Ríos revocó una sanción al gobierno en un caso de contaminación por fracking

El Superior Tribunal de Justicia revocó el 5 de enero de 2024 una sanción conminatoria contra el Estado provincial que le había sido aplicada en una sentencia de primera instancia, que le imponía una multa de 50.000 pesos diarios por una supuesta mora en el cumplimiento de una sentencia ambiental


El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sanción contra el Estado provincial que le imponía una multa de 50.000 pesos diarios ante la demora de los resultados de análisis de la calidad de las aguas en el Delta entrerriano, zona con explotación de arenas silíceas que fueron suspendidas ante el reclamo judicial de fundaciones ambientales y gremios, informaron fuentes judiciales y de agrupaciones ecologistas.

La causa surgió por un amparo ambiental de la fundación “Cauce: Cultura Ambiental-Causa Ecologista”, contra el gobierno entrerriano, el municipio de Ibicuy y contra YPF, a cargo del establecimiento El Mangrullo.

Según las fuentes, se estima que YPF adquiría de Entre Ríos cerca del 80% de la arena que se utiliza en el yacimiento Vaca Muerta, para realizar fractura hidráulica o fracking (extracción de gas y petróleo de yacimientos no convencionales).

El fracking es una técnica de perforación mixta (vertical y horizontal) de varios kilómetros, donde se fractura la roca y se inyectan millones de litros de agua a alta presión, mezclada con arena y una serie de aditivos químicos.

En mayo de 2022, una jueza ordenó suspender la creación de nuevas canteras hasta que se realice un estudio de impacto ambiental (EIA) acumulativo en la zona.

El informe de más de 400 páginas fue presentado por profesionales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), quienes alertaron sobre una gran “alteración crítica sobre la morfología del relieve” en el delta entrerriano, lo que “condiciona y modifica el drenaje superficial”.

Esa alteración aumentó “al incrementarse el número de explotaciones desde 2015”, explicaron seis especialistas en el estudio al que Télam tuvo acceso.

La información bioambiental sobre la extracción de arena “es inadecuada” para establecer su desarrollo sostenible, aseguraron, por lo que marcaron la “necesidad” de establecer “pérdidas cero” de la biodiversidad, a través de “capacitaciones y compromisos de todos los actores involucrados”.

Si bien señalaron que la actividad genera trabajo, también provoca “preocupaciones ambientales y malestar por el tránsito de camiones”.

También en 2022 la jueza obligó a realizar muestreos de calidad del agua, con estudios de toxicidad, y monitoreos de calidad de aire y agua en el delta entrerriano, algo que aún no se dio a conocer.

Ante la demora, a fines de noviembre se le aplicó una sanción 50.000 pesos diarios que acumulaban cerca de 2 millones de pesos, pero el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, apeló la decisión y el Superior Tribunal de Justicia dio lugar al reclamo estatal.

Las demoras son “absolutamente normales”, consideró Rodríguez Signes, y remarcó que eso “no puede constituirse en argumento para aplicar multas al Estado que además se afrontan con el presupuesto público”.

Por último, el Tribunal pidió que los informes se produzcan en forma “circunstanciada, precisa”, con documentación “respaldatoria”, y con una periodicidad “no inferior a tres meses”.

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