Ciudad

La Justicia autorizó a abrir dos heladerías de Grido

El juez Marcelo Bergia hizo lugar a medidas cautelares. La Municipalidad apelará la resolución.

La Justicia permitió otorgar dos nuevas franquicias para abrir nuevas sucursales de la heladería Grido, renovando la polémica ya que en septiembre de este año el Concejo Municipal aprobó la ordenanza  que regula el mercado de las heladerías fijando un límite a la cantidad de locales para cada una de las empresas de helados que quieran abrir locales en la ciudad. Por su parte, Alejandro Schwartzman, director general de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, advirtió que el ejecutivo apelará al fallo judicial.

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, a cargo de Marcelo Ramón Bergia, decidió suspender cautelarmente los efectos de la resolución municipal y ordenó dar lugar a la habilitación de sucursales de la heladería Grido en calle Oroño 1181 y San Martín 3572. A su vez, dio a la Municipalidad un plazo de cinco días hábiles para otorgar la habilitación.

El fallo judicial sostiene que si bien el objetivo de la ordenanza es la regulación del mercado local, no surge que se hayan realizado los estudios técnicos necesarios para establecer las medidas adecuadas para alcanzarlo respetando el derecho constitucionalmente protegido de ejercer el comercio. Y agrega que tampoco se habla de cuestiones técnicas tan elementales como la delimitación del “mercado de referencia geográfico” o el “mercado de referencia del producto”; que son las nociones más básicas que se requieren para realizar un estudio razonable sobre la competencia y -en base a ello- tomar decisiones adecuadas. “En definitiva, la primera impresión que se puede tener de la norma cuestionada es que la misma carece de adecuada fundamentación técnica que avale la regulación de la actividad comercial. Ello implicaría la creación de una norma con fundamento netamente voluntarista que avanza sobre el derecho constitucional de ejercer libremente el comercio”, sostienen en el fallo.

Y además asegura que la ordenanza ha sido dictada el 29 de setiembre, por lo que sus previsiones sólo pueden surtir efectos a partir de la fecha de su sanción. “Es evidente que luce verosímil que una norma legal no puede ser aplicada retroactivamente, salvo determinados supuestos que no aparecen acreditados en el expediente, ni citados por el demandado”,  asevera en el fallo.

Otra cuestión que tiene en cuenta el juez Bergia es la estacionalidad del rubro, que es de venta de helados, ya que si no puede habilitarse en verano, el perjuicio que sufriría el comerciante es enorme.

Apelación

Desde Asuntos Jurídicos del municipio ya advirtieron que apelarán el fallo aunque con efecto devolutivo, lo que significa que mientras dure el transcurso de la apelación, la habilitación de los locales continuará vigente. A su vez, y de acuerdo con las características de la medida dictada, se fijó una contracautela de $20.000, una especie de “garantía” que deberá pagar el demandante.

“El problema se desató porque mi cliente presentó un pedido de habilitación de una sucursal antes de que esté vigente la ordenanza que pone un tope de 19 locales por firma”, explicó Mirna Segré, abogada de uno de los franquiciados beneficiados. “Nosotros pedimos una medida cautelar para que la decisión municipal no siga perjudicando al cliente. Esta es una cuestión normativa: las normas no pueden derogarse, sí podemos pedir que no se aplique a tal o cual persona, como en este caso. Además, se trata de una norma sin efecto retroactivo. Esto significa que cuando se hizo el pedido de habilitación no había ninguna ordenanza vigente, por ende no había resolución para cumplir o no”.

Estos nuevos locales habilitados estarían habilitándose en los próximos días, tal como confirmó la abogada. Paralelamente, desde la Municipalidad confirmaron que la habilitación de estos lugares se realizará, ya que su apelación no suspenderá otorgamientos. “Vamos a actuar así porque es una obligación legal, ya que la cautelar pide suspender una norma municipal”, explicó Schwartzman. “Para nosotros, no es correcta la decisión del tribunal”.

Cabe recordar que el Concejo Municipal aprobó el 29 de septiembre pasado una ordenanza que regula el mercado de las heladerías. De esta manera, se estableció, de forma transitoria hasta el 30 de junio de 2012, que cada una de las cadenas no sobrepase el 10 por ciento de los comercios del rubro que están ya habilitados, lo que sería 19 sucursales por cada firma. La denominada “guerra del helado” se desató cuando la empresa de origen cordobés anunció que desembarcaría en Rosario con la explotación de su sistema de franquicias, mediante el cual contemplaba abrir alrededor de 80 locales, porque “es la capacidad de absorción” que tiene la ciudad, según expresó en su momento Lucas Santiago, el dueño de la firma. Rápidamente, los heladeros de la ciudad, nucleados en la Cámara Industrial y Comercial del Helado Artesanal (Cicha), salieron a poner el grito en el cielo porque consideraron que se produciría una “saturación del mercado” con una empresa que “practica la competencia desleal”. Los comerciantes locales cuestionaron la calidad de los productos cordobeses, mientras que desde Grido hicieron entender que el consumidor rosarino paga una cifra exorbitante por el helado que se produce en la ciudad.

Pese a la resistencia inicial de fijar un límite a la apertura de locales, por entender que no se podía regular la actividad y el libre comercio, la Municipalidad aceptó abrir una mesa de diálogo en la que sentó a concejales y empresarios de las dos partes. Después de largas discusiones, el Concejo Municipal decidió que una misma firma no podrá habilitar más de 19 bocas de expendio.

Sin embargo, la empresa cordobesa Grido no quedó conforme, ya que se vio acotada en su plan original de abrir 80 locales en Rosario.

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