Política

Derechos y justicia social

La declaración de los derechos del trabajador, postales de un proyecto nacional

El general Juan Domingo Perón, en su primera presidencia, en un acto organizado por la Confederación General del Trabajo (CGT) en el Teatro Colón, de la ciudad de Buenos Aires, proclamó los Derechos del Trabajador


Emmanuel Bonforti (*)

La premodernidad en la Argentina.

El vocablo “derecho” en la tradición política forma parte de ese decálogo semántico que permitió la emergencia de un relato y una ciencia política hegemónica; estamos hablando de la ciencia liberal.

Esta mirada se arroga ser la impulsora teórica de “los derechos” porque fue ella en tanto tradición, la que supuestamente en determinado momento y en determinado lugar logró imponer una cosmovisión que derivó en la emergencia de nuevos derechos que surgieron de viejas y justas luchas.

Como toda ciencia es situada y explicada por su coyuntura de emergencia, surge la primera tensión a la hora de caracterizar los derechos.

¿Es posible naturalizar la universalidad de los derechos?

Si nos atenemos a un esquema clásico de evolución de los derechos del hombre veremos, en primer lugar, que en una secuencia cronológica aparecen los derechos civiles, tan sencillo como promover la igualdad ante la justicia.

En segundo lugar, podemos señalar los derechos políticos, es decir, la posibilidad de elegir libremente la forma y la fórmula de gobierno cada determinado plazo de tiempo.

Y en tercer lugar y una vez consolidadas las dos primeras instancias señalamos la aparición de los derechos sociales.

Saber que el desarrollo y la autosuficiencia del género humano están garantizado por la retribución monetaria que obtengo de mi trabajo, me permite un desenvolvimiento material y espiritual de la cotidianeidad.

Es preciso y clave recordar que el 24 de febrero de 1947 el general Juan Domingo Perón, en su primera presidencia, en un acto organizado por la Confederación General del Trabajo (CGT) en el Teatro Colón, de la ciudad de Buenos Aires, proclamó los Derechos del Trabajador.

Como sea, cumplir con la secuencia descripta formaría parte de la “normalidad” de un mundo libre sin contradicciones basado en el principio de igualdad entre las personas pero sobre todo, entre las regiones.

Dicha secuencia forma parte de la mistificación del relato liberal de la modernidad que invitaba a soñar con las bondades de una maquinaria perfecta.

Sin embargo, pensar que en nuestro país el desenvolvimiento de la secuencia de derechos estuvo sujeta a esta dinámica es la punta del iceberg para comprender que, en nuestro caso, no sólo el esquema ideal presentado anteriormente es falso, sino también la emergencia de una modernidad al estilo europeo era imposible, por el simple hecho de que para que Europa pudiera expandir su modernidad y su modo imperialista de producir y vincularse, nuestra región debía someterse a los designios del viejo continente.

De esta manera y saltando casi dos siglos de relaciones políticas, económicas y sociales, podemos adentrarnos en el tema que nos convoca, la Declaración de los Derechos del Trabajador por parte de Perón.

Una experiencia que viene a discutir la misma lógica de la modernidad pero también nos permite analizar cómo los países dependientes pueden darse un proyecto soberano que contenga al sujeto trabajador y trabajadora y avanzar en una secuencia de conquista derechos diferente a la que sostienen los manuales liberales.

Al fin y al cabo, la declaración de los derechos del trabajador es la expresión de un proceso novedoso y autóctono de la modernidad nacional.

Los años previos y el trabajo silencioso.

El antecedente Declaración de los Derechos del Trabajador es 1947 cuando Perón presenta el Plan Quinquenal ante un Congreso Nacional Extraordinario de la CGT que reúne cinco mil delegados obreros.

La presentación del Plan Quinquenal significó un hecho político y un reconocimiento por parte de Perón al Movimiento Sindical Argentino, un paso más en la consolidación de una próspera relación, en ese marco es que se declaran los Derechos del Trabajador.

En base a ese antecedente, la central obrera se encargó de adecuar este borrador a los estatutos y convenios colectivos de cada gremio confederado y el documento final de 1949 indica la siguiente enunciación de derecho.

  • Derecho al trabajo
  • Derecho a una redistribución justa
  • Derecho a la capacitación laboral
  • Derecho a condiciones dignas de trabajo
  • Derecho a la preservación de la salud
  • Derecho al bienestar
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho a la protección de su familia
  • Derecho al mejoramiento económico
  • Derecho a la defensa de los intereses profesionales

Este decálogo seria incorporado luego a la Constitución Nacional de 1949 (que nunca se aplicó) en su artículo 37.

“Termino de anunciar la obra más trascendente de nuestras conquistas de orientación social: los Derechos del Trabajador. Hasta ahora la legislación del trabajador argentino había descansado sobre bases y cimientos inestables e indeterminados. Una ley, no creada para constituir su basamento, había ido recibiendo agregado sobre agregado sin alcanzar a estructurar una verdadera legislación social. Hasta nuestros días no se había estabilizado en principios claros, inconvenibles e irrenunciables el derecho que los trabajadores tienen a una mejor vida y a una mejor organización del trabajo y del descanso. Entregamos hoy a los legisladores y a los juristas argentinos las bases sobre las cuales han de construir la futura legislación argentina, para fijar, de una vez por todas, como un jalón imborrable de la justicia, el derecho reconocido por el Estado de los individuos”. (Fragmento del discurso de Perón desde la terraza del Teatro Colón).

Perón, con la Declaración de los Derechos del Trabajador, da muestras de una política que apunta hacia la convocatoria del Movimiento Obrero pero también está concertando el futuro en la Argentina a través de la ponderación del trabajo y la producción de eslabones necesarios para sostener un Proyecto Nacional.

De esta manera, la declaración debe enmarcarse como un capítulo de proyecto más amplio, donde el trabajo y la comunidad son centrales para el establecimiento de la armonía entre las clases.

(*) Docente de Pensamiento Nacional y Latinoamericano, Departamento de Planificación y Políticas de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa)

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