Política

Dólar

La Corte evitó expedirse sobre la constitucionalidad del cepo

El máximo tribunal declaró "abstracta" e "inoficiosa" la causa, a raíz de que las restricciones cambiarias fueron suspendidas.


La Corte Suprema de Justicia evitó pronunciarse sobre la validez o no del cepo cambiario dispuesto por el gobierno de Cristina de Kirchner al declarar “abstracta” e “inoficiosa” la cuestión.

“Con el dictado de la comunicación ‘A’ 5850 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 17 de diciembre de 2015, ha devenido abstracta la cuestión debatida en las presentes actuaciones”, dijo la Corte en su fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

La Comunicación “A” 5850 a la que remite el fallo es la que dispuso el gobierno de Mauricio Macri cuando puso fin a las restricciones cambiarias fijadas por el anterior gobierno.

La Corte tenía varias causas para resolver en las que se pedía declarar la inconstitucional del cepo y que se permitiera la compra de moneda extranjera a los accionantes judiciales en esos expedientes.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y su adjunta, Irma García Netto, se habían pronunciado en su momento en dos dictámenes a favor de mantener las restricciones cambiarias, argumentando que las decisiones en materia de política económica no son del ámbito judicial.

Ahora, la Corte resolvió sobre un caso entablado por los padres de un menor de edad, que había recibido una indemnización por un accidente y el dinero en pesos quedó depositado en una cuenta judicial hasta que cumpliera la mayoría de edad.

En representación del menor habían solicitado que se constituyera un plazo fijo en dólares para preservar el valor patrimonial.

Fuentes judiciales confiaron que desde abril del año pasado, el alto tribunal tenía listo el borrador de un fallo que declaraba la “inconstitucionalidad” del cepo, por tres votos contra uno, pero en los hechos lo mantenía por seis meses a la espera de una decisión del Congreso.

De acuerdo a las fuentes, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Carlos Fayt, que aún estaba en la Corte, sostenían que el Banco Central no tenía facultades para determinar las restricciones a la compra de moneda extranjera. En disidencia Elena Highton de Nolasco.

Con la llegada del nuevo gobierno y la promesa de levantamiento del cepo, que fue concretada poco después de la asunción de Mauricio Macri, el tema judicial devino abstracto.

Así, la Corte declaró “abstracto” el planteo de los representantes del menor porque ya no hay restricciones para la compra de moneda extranjera. El máximo tribunal evitó pronunciarse de esta manera sobre la validez o no del denominado cepo cambiario.

Comentarios

10