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La Corte declaró inconstitucional el uso público de células madre

El máximo tribunal avaló un fallo de la Cámara de Apelaciones que cuestiona una resolución del Incucai que impide el uso autólogo. Declara la inconstitucionalidad del uso público de las células madre y avaló el uso autólogo de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidos en el nacimiento.


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La Corte Suprema de Justicia resolvió este martes una causa en la que un grupo de padres cuestionó que, conforme lo dispuesto en la resolución 69/09 del INCUCAI, se impida el uso exclusivamente autólogo (uso propio) de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos, según informa el Centro de Información Judicial.

En la resolución citada, cabe recordar, se establece “que las CPH provenientes de sangre de cordón umbilical y la placenta que se colecten a partir de la entrada en vigencia de la resolución para usos autólogos eventuales, usos para los que no haya indicación médica establecida, deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y que estarán disponibles para su uso alogénico”.

Además confirma que “las unidades de CPH de SCU colectadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Donantes”.

El Tribunal, por un lado, declaró admisible el recurso extraordinario promovido por el Estado Nacional INCUCAI y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, en cuanto había hecho lugar a la acción de amparo deducida por los padres de los niños por nacer y, en consecuencia, había declarado la inconstitucionalidad de la resolución INCUCAI 69/09 que los obligaba a ser donantes para uso alogénico de las mentadas células.

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