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Diputados aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública

La normativa fue aceptada tras rechazar las modificaciones que habían realizado en el Senado. Recibió 182 votos a favor y 16 en contra.


La Cámara de Diputados sancionó hoy por amplia mayoría la Ley de Acceso a la Información Pública, tras rechazar las modificaciones que le había realizado el Senado. La ley fue aprobada con 182 votos a favor y 16 en contra: apoyaron los diputados del interbloque oficialista Cambiemos, el Frente para la Victoria, el Bloque Justicialista y el Frente Renovador, mientras que los pocos rechazos fueron de Proyecto Sur, Libres del Sur, el Frente de Izquierda, el socialismo y el Frente Cívico por Santiago.

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo ya había sido aprobado por Diputados en mayo último, y la semana pasada el Senado lo aprobó pero con cambios impulsados por un sector del PJ-FPV y el Interbloque Federal, lo que obligó a devolverlo a la Cámara baja.

Sin embargo, en la sesión de este miércoles Cambiemos logró reunir los votos de los dos tercios de los presentes para tratar la iniciativa sobre tablas y con esa misma mayoría consiguió aprobar la redacción original, en una votación sin debate previo.

Debido a que el Senado había aprobado el proyecto con modificaciones mediante el voto de los dos tercios de los presentes, Diputados necesitaba reunir la misma mayoría para insistir en la letra original de la iniciativa.

La nueva ley establece que “toda persona humana o jurídica, pública o privada” puede solicitar información pública sin necesidad de contar con un patrocinio legal ni exponer la motivación de su solicitud.

También señala que están obligados a brindar información los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el Ministerio Público Fiscal y el de la Defensa; el Consejo de la Magistratura; las empresas del Estado y los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos y el Banco Central, entre otros.

El pedido de acceso a información pública se puede hacer por escrito o por medios electrónicos y, según el artículo 11, el área del Estado a la que se le requiera deberá satisfacer ese reclamo en un plazo de 15 días hábiles, prorrogable por otros 15.

El funcionario a cargo del área sólo podrá negarse en caso de que la información esté “clasificada expresamente como reservada o confidencial”; esté en poder de la Unidad de Información Financiera (UIF); no exista; comprometa los intereses del Estado, la seguridad nacional, secretos industriales, comerciales, financieros o científicos, o ponga en riesgo los derechos de un tercero, entre otras excepciones.

El proyecto crea además la Agencia de Acceso a la Información Pública como órgano encargado de dar curso a los pedidos de información, cuyo director durará en su cargo cinco años y será designado por el Poder Ejecutivo, que también podrá removerlo del cargo.