Ciudad

Lesiones irreversibles

Indemnización millonaria para una motociclista que tras un siniestro vial quedó cuadripléjica

Tras el impacto la mujer de 31 años voló y golpeó contra el piso. Tuvieron que someterla a dos intervenciones quirurgicas y necesita atención permanente. Deben pagar el conductor, el titular registral y la compañía de seguros La Segunda

Foto: Franco Trovato Fuoco

El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de Rosario condeno a un conductor, al titular registral de un VW Fox y extendió la condena a la compañía de seguros La Segunda quienes deberán indemnizar a una mujer que, tras un choque, sufrió lesiones que le provocaron una incapacidad del 99 por ciento. La mujer quedó cuadriplejica y necesitará asistencia de terceros para continuar su vida diaria. La jueza Analía Mazza, fijó una indemnización de 16.896.000 de pesos más los intereses hasta su efectivo pago.

Cintia tenía 31 años, una relación de pareja y un hijo pequeño cuando sufrió un sinietro vial. En 7 de octubre de 2018 iba al mando de una moto por boulevard Seguí cuando al llegar a la intersección con calle Juan Manuel de Rosas chocó con un VW Fox. Producto del impacto la mujer fue despedida de la motocicleta y sufrió fractura de médula ósea lo que le impide mover todo su cuerpo.

El exámen mecánico del auto constató un impacto frontal, el coche presentó el paragolpes delantero quebrado y semidesprendido al igual que la parrilla, el capot abollado y desalineado, también la óptica delantera izquierda con soportes quebrados. En cuanto a la mecanica del hecho la pericia determinó que la moto fue el vehículo embistente y el auto el embestido aunque no pudo determinar la velocidad de los vehículos involucrados.

El caso quedó en manos de la jueza Mazza del Tribunal Extracontractual de la 6° Nominación — también integrado por los jueces Horacio Allende Rubino e Ignacio Aguirre —, la magistrada entendió que el conductor del auto infringió el deber de ceder el paso a quien tenía prioridad para circular por una avenida y desde la derecha del demandado. Teniendo en cuenta la normativa vigente la jueza dijo “que en intersecciones no semaforizadas, tienen prioridad quienes circulan por la vía de mayor jerarquía, sin que sea necesario señalizarlo en cada encrucijada (señalización facultativa). Se trata de una excepción a la regla de oro de prioridad de paso de quien accede a la encrucijada desde la derecha”.

Además recalcó que la motociclista contaba con prioridad por acceder a la encrucijada desde la derecha. Dijo que el artículo 41 de la ley 24.449, dispone: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta…”

“Quien arriba a una bocacalle debe ceder el paso al que circula por la derecha, debiendo en su caso – de ser necesario – detener por completo su vehículo. Porque no es el caso de quién llegue primero a la mitad o más de la bocacalle, sino que se trata de una regla que impone ceder el paso espontáneamente, y la violación de ella es una grave contravención, que afecta la seguridad de las personas y crea la presunción de culpabilidad en caso de accidentes. De no ser así, la regla invocada carecería de relevancia” dice el fallo tras citar jurisprudencia.

La jueza explicó que en nada modifica el hecho de que la conductora estaba al mando del vehículo embistente, toda vez que bastaría con ganar la posición en la encrucijada para revertir el principio de prioridad de paso de quien circula por la derecha o cuenta con prioridad de paso por otra causal, dijo. La magistrada concluyó que el conductor del Fox infringió la reglamentación vigente en materia vial y actuó en forma imprudente, sin cuidado ni prevención.

Secuelas

Como consecuencia del siniestro la mujer sufrio daños irreversibles en su salud. La pericia médica determinó que padeció “fractura transversal de C 1 sin desplazamiento, fractura y colapso de la porción anterior de C5 acuñada, fragmentada, encastrada en la plataforma superior de C6 y desplazamiento de 2/3 posteriores hacia atrás, fractura y colapso de la porción posterior del soma vertebral del C6 con desplazamiento y compromiso del muro posterior, con fragmento óseo libre que protuye dentro del canal comprimiendo la cuerda, el eje del raquis está alterado secundario a la subluxación a nivel de C5-C6, lo cual determina una estenosis canalicular, estrechamiento del canal medular en sentido anteroposterior, fractura de la apófisis estiloides del cubito y su diáfisis en el tercio distal”, cuenta el fallo.

Tras el choque fue intervenida quirúrgicamente de urgencia para descomprimir la médula, y luego fue sometida a una segunda operación para estabilizar la columna. Además sufrió un virus intrahospitalario y debieron hacerle una traqueotomía. La mujer quedó cuadripléjica y debe utilizar una sonda vesical, sufre importante hipotrofia muscular en las miembros superiores y los inferiores se encuentran inmóviles y sin sensibilidad. No cuenta con posiblidad de mejora a pesar de los tratamientos realizados. Ello implica que permanecerá en esa condición de por vida y requerirá asistencia de terceros para actividades diarias. Estimaron un 99 por ciento de incapacidad, relata el falo.

La magistrada fijo una indemnización por incapacidad en 5.7 millones de pesos. En cuanto a los gastos que insume la atención que requiere la accionante fijo una indemnización de 4.3 millones de pesos y 740 mil pesos en concepto de gastos conexos no documentados. A ello sumó daño psícológico y el costo de su tratamiento se fijó una suma de 156 mil pesos, 6 millones de pesos en concepto de daño moral, lo que hace un total de 16.896.000 de capital más los intereses devengados hasta el momento del pago.

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