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Hay dictamen para que se suspenda el desalojo del hotel Bauen

Los trabajadores habían presentado una acción de amparo el 20 de marzo pasado. La fiscal general se pronunció por la inconstitucionalidad del decreto que vetó la ley de expropiación del hotel cooperativo.

La lucha continúa. La fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquín, dictaminó que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1302/16, que vetó la ley 27.344, que declaraba de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles e instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen, y en consecuencia, se promulgue y publique la mencionada ley.

La historia reciente señala que los trabajadores presentaron una acción de amparo el 20 de marzo pasado con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de dicho decreto y requirieron, como medida cautelar de no innovar, que se restableciera el estado de cosas que existía con anterioridad al veto, a fin de evitar el desalojo.

Como sea, el proyecto legislativo que derivó en la ley 27.344 fue sancionado el 30 de noviembre de 2016 y contempló la declaración de utilidad pública y la expropiación de los inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen y todos los bienes muebles e inmateriales, incluidos marcas y patentes, que tuvieran relación con la explotación turística, social y comunitaria que se desarrolla en el hotel.

Dicho proyecto establecía la cesión en comodato de los bienes expropiados a la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires, una Empresa Nacional Limitada para la consecución de su objeto social, con la condición de dar continuidad a las actividades culturales, educativas y sociales que desarrolla, y de mantener su actividad productiva como fuente creadora de trabajo.

En este marco, Boquín destacó que el amparo es “una acción directa, expedita y operativa de jerarquía constitucional” y que “pretende proteger aquellos derechos de máximo valor”. Es, indicó, un procedimiento “ágil, breve y rápido para obtener en tiempo propio una decisión jurisdiccional sobre la cuestión invocada”, y al respecto citó normativa constitucional y convencional, y pronunciamientos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos sobre la obligación de los tribunales de decidir “con celeridad, sobre todo en los casos urgentes”.

Precisó además que, según el sistema regional, “el criterio relevante a fin de merituar el plazo razonable de los procesos, no es la cantidad de los actos que se plasmen en el expediente, sino su eficacia”.

Por lo expuesto, la fiscal dictaminó también en relación a la medida cautelar peticionada, entendiendo que debía hacerse lugar a la suspensión del desalojo del edificio, prevista para el primer lunes de diciembre.

En su presentación, señaló que se manifestaba en torno a esa medida “atendiendo a la proximidad de la fecha fijada para el desalojo y sin perjuicio de lo que en definitiva sobre el fondo del asunto se dictamine o se resuelva, a fin de evitar que la cuestión a decidir en autos se torne abstracta y teniendo en cuenta la entidad de los derechos sociales en juego”.

Y agregó: “Han transcurrido siete meses y no sólo no se ha dirimido quién es el juez que resolverá el tema sino que tampoco ha sido tratada la medida cautelar solicitada”.

En ese sentido, Boquín recordó que más allá de lo que en definitiva se resuelva respecto de la competencia, existe doctrina que sostiene que el principio general indica que los jueces deben abstenerse de dictar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia, pero que “en supuestos de excepción podrán hacerlo”, a condición de que se trate “del dictado de una medida urgente, que no admita demora y como único modo de proteger el derecho involucrado en la pretensión”.

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