Policiales

Caso Mafud

Gatillo fácil se saldó con penas leves a 4 policías

Un policía purgará cuatro años por “homicidio con exceso en las causas de justificación” y otros tres por falsedad ideológica, un año y medio, por el crimen de Iván Mafud, acribillado en 2014 al final de una persecución, en Roldán.


Iván Mafud tenía 26 años cuando la madrugada del 8 de septiembre de 2014 protagonizó una persecución policial por casi media hora. Primero lo siguió un móvil del Comando Radioeléctrico, después se sumaron cinco patrullas y recorrieron 50 kilómetros desde la zona sur de Rosario hasta el kilómetro 47 de la ruta A012, a la altura de la localidad de Roldán. El auto terminó en una zanja acribillado a tiros. Mafud recibió cinco disparos, uno directo a la cabeza. En el hecho intervinieron 15 policías y seis patrulleros. La investigación a cargo de los fiscales Adrián Spelta y Miguel Moreno llevó 17 meses. En febrero de 2016, los uniformados fueron imputados y el 20 de abril pasado empezó el juicio oral ante el tribunal integrado por los jueces Eleonora Verón (en la presidencia), Mariano Aliau y Juan Carlos Curto. El debate oral llegó a su final este martes con la lectura de la sentencia: un solo policía fue condenado a 4 años de prisión por el homicidio en exceso del cumplimiento del deber y otros tres recibieron una pena de un año y seis meses de prisión por falsificar el acta de procedimiento. Los 11 restantes fueron absueltos por los delitos que van desde el homicidio de Mafud, falsificación del acta, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento.

Este martes a las 15, la presidenta del tribunal comenzó con la lectura de algunas consideraciones antes de dar a conocer la sentencia para los 15 acusados, fundamentos que se ampliarán el próximo 27. Primero se conoció la argumentación de la presidenta Eleonora Verón y el vocal Mariano Aliau sobre la prueba producida durante las audiencias del juicio. Los magistrados coincidieron en que Mafud no tenía antecedentes como tampoco estaba relacionado con actividades ilícitas pero sí tuvieron en consideración el estado emocional en el que estaba la víctima al momento de iniciarse la persecución y su problema de adicción. “En el contexto emocional referenciado constituye una combinación que lo predisponía indudablemente a llevar a cabo conductas extremadamente peligrosas”, opinaron los jueces y coincidieron en que el inicio de la persecución se debió a la falta de la patente trasera del Fiat Marea que conducía Mafud. Lo que según estos jueces confirma la versión de los policías. Esta hipótesis fue contraria a la que expusieron tanto la Fiscalía como la querella, en la que indicaron que los uniformados perseguían a Mafud para sacarle la droga que había comprado recientemente. Luego los magistrados realizaron un pormenorizado detalle de las comunicaciones al 911 y los trayectos que hicieron los móviles para argumentar la credibilidad de la persecución y también que Mafud, según su criterio, disparó un arma de fuego.

Para los jueces Mafud tenía un revólver y en el transcurso de la persecución hizo detonaciones en forma de advertencia, pero los resultados de los análisis sobre el revólver arrojaron que no podría haber disparado en forma reiterada contra los uniformados, lo que derrumba la  teoría de la defensa de los policías sobre un enfrentamiento. Para la Fiscalía y la querella, Mafud no tenía arma de fuego alguna y adelantaron que analizarán los argumentos dentro de 15 días para decidir la estrategia de apelación sobre la decisión del tribunal.

Uno de los puntos controvertidos del debate fue que no hay certeza sobre la cantidad de disparos que recibió el auto de Mafud, como tampoco las responsabilidades de cada policía, aunque los fundamentos aún no se conocen en su totalidad.

La teoría fiscal y de la querella durante el debate, sobre la mecánica que emplearon los uniformados fue la siguiente: “Cuando Mafud quedó encajado en la zanja, se formaron en abanico y efectuaron, todos con la finalidad homicida, una cantidad no precisada de disparos –en el auto de apertura se habla de no menos de 19 y la querella postula que fueron entre 35 y 37– resultando aleatoriamente que la bala perteneciente al arma de Matías Maidana (quien resultó el único condenado) es la que finalmente le produce la muerte. De esta última secuencia, el único dato que tiene correlato con la prueba es el que adjudica a Maidana la realización del disparo mortal”. Sobre este punto, la presidenta explicó que “no hubo ninguna precisión acerca de la posición en que estaban los policías al efectuar los disparos, salvo el valor relativo que se le puede otorgar al hallazgo de las vainas servidas (19)”.

El tercer magistrado, Juan Carlos Curto, también expuso sus consideraciones donde se resaltan los puntos de la prueba producida en el debate que, a su entender, no han quedado acreditados o pueden ser dudosos. Para el juez, uno fue el motivo de la persistente huida de Mafud. “Se han realizado varias especulaciones, todas sin sustento probatorio. La segunda, y tal vez la más importante, cómo fue el desenlace fatal de la víctima, lo cual incluye perplejidad en cuanto a la determinación del lugar preciso donde se encontraba” la camioneta de Seguridad Vial que le cortó paso al auto de la víctima antes de que éste terminara en el zanjón, “cuál a su vez fue la trayectoria del rodado Fiat Marea al abandonar la ruta A012, y cuál era la ubicación de los acusados de homicidio al momento de efectuar los disparos”, cuestionó el magistrado.

En su exposición, Curto agregó que otra cuestión que ha quedado en la duda fue la presencia de otros ocupantes dentro del Fiat Marea que acompañaban a Mafud y que habrían escapado a pie del lugar efectuando disparos a la Policía. Además, al igual que sus pares, puso en duda la presencia en el auto de una silla de bebé y de tres mil pesos, que llevó a la parte acusatoria a acusar a los policías de hurto calamitoso agravado por su condición de funcionario público.

Condenas

Luego de exponer sus consideraciones, el tribunal condenó a Matías Maidana a la pena de 4 años de prisión como autor del delito de homicidio con exceso en las causas de justificación, con el delito de falsedad ideológica de instrumento público. A su vez, lo absolvió por el beneficio de la duda por el delito de hurto calamitoso agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad y en relación con el incumplimiento de deberes de funcionario público, por ausencia de pruebas. La Fiscalía había pedido perpetua para este uniformado y otros seis policías por el delito de homicidio doblemente calificado: Gabriel Sguazzini, Alfredo Correa, Alejandro Gómez, Oscar Jáuregui, Gerardo Amarilla, y Walter Machuca fueron absueltos por este delito, aunque los tres primeros terminaron penados con 1 año y medio de prisión condicional por falsedad ideológica de instrumento público.

Absoluciones

El tribunal resolvió absolver a los siete policías acusados de homicidio calificado, ya que consideró “su accionar enmarcado dentro de las causas de justificación de cumplimiento de un deber y legítima defensa propia”. En relación con el hurto calamitoso agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad, los absolvieron por el beneficio de la duda y  por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público lo dispusieron por falta de prueba.

Por otra parte, Eva Monzón, Diego Franco, Jonatan Sánchez, Leonardo Malisani, Víctor Vélez, Ayelén Bustamante, Fabián Díaz y Norberto Dilda  fueron absueltos por falta de pruebas de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público en concurso real con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, con el de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho y por su condición de funcionario público. En relación con hurto calamitoso agravado por ser miembro de fuerzas de seguridad, quedaron absueltos por el beneficio de la duda. Para los seis primeros, la Fiscalía había solicitado ocho años de prisión mientras que para Díaz y Dilda, jefe y subjefe del Comando Radioeléctrico, los representantes del Ministerio Público de la Acusación (MPA) habían solicitado 10 años.

Tras la lectura de la sentencia, el tribunal ordenó la libertad de Sguazzini, Jaúregui, Amarilla, Correa, Gómez y Machuca, quienes desde hacía dos años y cuatro meses habían quedado detenidos por la gravedad de los delitos que les imputaron en febrero de 2016.

Repercusiones

Al salir de la audiencia, el fiscal Moreno dijo que estaba disconforme con el fallo y adelantó que esperarán los fundamentos para evaluar las apelaciones.

El abogado Santiago Bereciartúa, a cargo de la querella, dijo que sentían desazón y aseguró que esperaban otro fallo. “El auto de Mafud tenía 37 impactos de bala. Si no hubo ningún acompañante, si no hubo enfrentamiento, cómo pueden hacer para explicar y darle otro sentido para que siete policías dispararan 37 veces contra el auto. Veremos más adelante los otros argumentos”, dijo el abogado, quien afirmó que apelará la resolución.

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