Ciudad

Freno a la comida chatarra

Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que busca promover la comida saludable y pretende que en las escuelas se dejen de vender alimentos poco nutritivos. La iniciativa es de Leonardo Simoniello.

Por: Ezequiel Nieva

En la última sesión, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que busca promover la alimentación saludable en las escuelas de la provincia y por el cual se propone que las cantinas no vendan comida chatarra. Es la segunda vez que la Cámara baja vota la iniciativa –del radical Leonardo Simoniello–; ya lo había hecho en octubre de 2009, pero cuando el proyecto pasó al Senado no tuvo tratamiento y perdió estado parlamentario. El diputado oficialista insistió y el jueves logró que sus pares votaran de nuevo su proyecto, cuyo objetivo es “promover y proteger la salud de la población infantil y adolescente” que asiste a establecimientos escolares públicos y privados de la provincia, a través de la promoción de una alimentación saludable.

En el primer artículo, Simoniello habla de la prevención de enfermedades relacionadas a la malnutrición por excesos –sobrepeso y obesidad– y a la deficiencia de macro y micro nutrientes, también denominada “desnutrición oculta”. Con ese diagnóstico como punto de partida, en el artículo 2 se proponen seis objetivos: ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes; favorecer que los alumnos puedan y tengan la posibilidad de incorporar alimentos nutritivamente adecuados a su edad de crecimiento y desarrollo, en el ámbito escolar; contribuir a la Educación Alimentaria Nutricional en los establecimientos de la provincia, a fin de promover hábitos alimentarios saludables en toda la población; brindar opciones de alimentos, productos y bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo; incorporar como obligatorio el expendio de alimentos aptos para el consumo de celíacos; y arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar que en los establecimientos escolares se vendan alimentos y bebidas de escaso valor nutritivo o cuyo aporte principal esté constituido por calorías vacías que contengan un alto porcentaje de azúcares simples, grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas trans: la llamada comida chatarra.

El proyecto prevé que la autoridad de aplicación sea el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación; será Salud el organismo encargado de confeccionar un listado de alimentos saludables que, de acuerdo a sus características nutricionales, resulten adecuados a la edad de crecimiento y desarrollo, como así también aptos para celíacos, los que se podrán expender en las escuelas santafesinas. Ese listado deberá contener un apartado de información nutricional adicional destinado a la población escolar respecto de las pautas básicas para una alimentación saludable en las diferentes etapas del crecimiento. Y deberá actualizarse dos veces al año, atendiendo las características de la época invernal y estival.

El artículo 5 es el referido a las prohibiciones. Dice: “Prohíbase la venta, expendio, exhibición, despacho, difusión y propalación de cualquier tipo de publicidad o promoción en los establecimientos educativos de aquellos alimentos, grupos de alimentos, productos alimentarios o bebidas que no estén incluidos en el listado” antes mencionado “en razón de ser considerados inadecuados en la alimentación diaria de niños, niñas y adolescentes”. En el artículo 7 se propone la prohibición, en los establecimientos educativos de la provincia, del funcionamiento o la instalación de máquinas expendedoras de alimentos o bebidas que no estén incluidos en el listado elaborado por el Ministerio de Salud.

También se dispone, en el artículo 9, que las personas que se desempeñen en las cantinas o quioscos de las escuelas deberán poseer libreta sanitaria expedida por la autoridad competente, obligatoria según artículo 21 del Código Alimentario Argentino. El siguiente punto propone que los lugares de venta de alimentos en establecimientos educativos deberán estar habilitados por los municipios o comunas en donde desarrollen la actividad, de acuerdo a las normas provinciales y locales en la materia. Y en el artículo 11 se establece que las cantinas que no cumplan con lo dispuesto serán pasibles, primero, de recibir un apercibimiento, y luego, en caso de reincidencia, se clausurará el establecimiento por 30 días.

El autor del proyecto fundamentó: “La provincia debe legislar resguardando a la población, en este caso a los mas jóvenes, ante las consecuencias de una mala alimentación. El sistema educativo es el común denominador donde están contenidos muchos de los niños y adolescentes de nuestra provincia, por esto es que insistimos en la presentación. Es sabido que el problema que enfrentamos, de la malnutrición, es complejo y que debe abordarse con acciones integrales y coordinadas de toda la sociedad en su conjunto”.

“La infancia puede considerarse como un ciclo cronológico evolutivo en la vida del hombre. Los fenómenos más importantes son el crecimiento y el desarrollo. En este período pueden iniciarse procesos que a largo plazo pueden desencadenar enfermedades, envejecimiento precoz, incapacidad o muerte temprana. Dentro de las múltiples circunstancias que pueden producir dichos efectos, la nutrición y el estado nutricional constituyen los principales. Es evidente y de comprobación científica que la nutrición cumple un rol preponderante en el ser humano: crecimiento y desarrollo, estado de salud y calidad de vida”, agregó el diputado Simoniello.

Comentarios