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Fertilización: fallos en distinto sentido

Por Carina Ortiz. Con una semana de diferencia, un juez aceptó un amparo y un tribunal rechazó otro.

Un mismo pedido realizado por dos parejas que recurrieron a la Justicia para que su obra social (Iapos) cubra los tratamientos de fertilidad asistida a los que debían someterse tuvieron resoluciones totalmente opuestas, fundadas en el alcance del Programa Médico Obligatorio. La Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó el rechazo de un amparo que requería la cobertura de una fertilización asistida sosteniendo que la prestación no se encuentra dentro del Programa Médico Obligatorio y que la acción de amparo no es la vía idónea para reclamar la cobertura de este tipo de tratamientos si la obra social no actuó de forma manifiestamente ilegal o arbitraria al negar la prestación. Pero la semana pasada se conoció un fallo que fue publicado por El Ciudadano donde el  Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación hizo lugar a la petición y ordenó a la obra social que cubra un tratamiento de fertilización asistida con donación de óvulos. Esta vez el magistrado fundó su decisión en que la obra social no puede basar su negativa en la exclusión de este tipo de practicas médicas del Programa Médico Obligatorio y consideró que el rechazo a cubrir el costo del tratamiento solicitado por la parte actora contraría los fines de la normativa constitucional tendiente a la protección integral de la salud.

El amparo que fue resuelto negativamente se inició cuando una pareja solicitó a Iapos la cobertura económica necesaria para la realización de prácticas previas, procedimientos y tratamientos de fertilización in vitro y/o fertilización asistida de alta complejidad, ya que no lograron naturalmente concebir un embarazo a pesar de intentarlo por varios años. La petición fue rechazada en primera instancia porque el juez entendió el tratamiento requerido no se encuentra incluido dentro del Programa Médico Obligatorio y que además no hay  peligro grave e inminente para la vida y la salud de los actores. A la vez, sostuvo que la infertilidad no está incluida en la legislación nacional como enfermedad o patología que las obras sociales deban cubrir y que hacer lugar a lo solicitado significaría el ejercicio de una actividad judicial desmesurada casi subrogatoria de la acción de gobierno que corresponde al Estado nacional.

Segunda instancia

La pareja apeló la negativa y el amparo recayó en la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, que confirmó el rechazo del juez de distrito. Los camaristas María de los Milagros Lotti, Oscar Puccinelli y Gerardo Muñoz sostuvieron que la prestación requerida no se encuentra dentro del menú prestacional de Iapos y que las técnicas de reproducción asistida han dado lugar a numerosos cuestionamientos basados en razones de carácter científico, moral, filosófico y jurídico, por ello la decisión de la prestadora no es ilegal ni arbitraria. Calificaron a estos tipos de tratamientos como experimentales y sostuvieron que el amparo no es la vía idónea para reclamar este tipo de cobertura si la obra social no actuó de forma manifiestamente ilegal o arbitraria al negar la prestación.

La Cámara

Lotti, Puccinelli y Muñoz refirieron que “no debe inferirse que el resultado de este amparo sería idéntico si se hubiera demandado a la Nación, la provincia o al municipio, en virtud de las obligaciones emergentes de las normas constitucionales y supra constitucionales esgrimidas. Aquí se ha demandado a un ente público con funciones específicas cuya actividad se encuentra reglada por normas nacionales y locales a cuyo accionar se ajustó”, refiere el fallo.

“Aún admitiendo que el Programa Médico Obligatorio constituya un estándar mínimo sujeto incluso a las debidas actualizaciones para incorporar los avances científicos que se registran en el campo de la medicina, no puede concluirse que ello autorice ante este tipo de tratamientos de fertilización asistida a considerar ilegal o arbitraria la decisión de Iapos, en cuanto a la negativa de cobertura”, sostuvieron los magistrados, y agregaron además: “Tratándose de prestaciones de alto costo y con potencial incidencia para repercutir en el resto de necesidades de salud a cubrir a favor del resto de los asociados, es necesario que concurra una concreta previsión normativa al respecto que asuma con la debida previsión la distribución equitativa y solidaria de los recursos, refieren los camaristas.

Por lo que concluyeron que la apelación no prosperó porque la prestación médica que se reclamó no se encuentra incluida en el programa médico obligatorio.

El sí de la Justicia 

En la edición del 12 de mayo pasado, El Ciudadano publicó una nota referida a un fallo de primera instancia que ordenó Iapos a cubrir un tratamiento de fertilización asistida con donación de óvulos. Para fundar la decisión, el juez de distrito Eduardo Oroño entendió que el derecho a la salud es reconocido por documentos internacionales ratificados por el país que gozan de jerarquía constitucional, por lo que un Programa Médico, que tiene una jerarquía normativa inferior, no puede contraponerse a sus disposiciones.

En esa oportunidad, el magistrado sostuvo que admitir sólo en algunos casos de menor complejidad las disfunciones del aparato reproductor como una enfermedad  y no hacerlo cuando el tratamiento requiera métodos de fertilidad asistida resulta claramente discriminatorio.

A la vez, Oroño  consideró que la negativa a cubrir el costo del tratamiento solicitado por la parte actora contraría los fines de la normativa constitucional referida tendiente a la protección integral de la salud, desvirtúa la buena fe, y da lugar a la eventual existencia de una doble moral según el poder adquisitivo que pueda ostentarse”, explica el fallo.

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