Fuentes vinculadas a la Corte confirmaron que, de tal manera, se confirmaron las sentencias de primera instancia contra el DNU 558/02, ante la acción de amparo promovida por una organización de consumidores, que sostuvo que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) implicaba una reforma “sustancial” a la ley 20.091.
Las fuentes agregaron que la Corte consideró que los DNU se justifican en circunstancias “excepcionales”, “cuando no puede actuar el Congreso de la Nación” y “no pueden ser utilizados por conveniencia política sino en “situaciones extraordinarias” como guerras o desastres naturales.
Allegados a la Corte recordaron que el caso de “Consumidores Argentinos” es anterior a la ley 26.122, que reguló a los DNU, por lo que la misma no fue materia de cuestionamiento judicial en este expediente ni mereció pronunciamiento por parte del máximo tribunal.
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