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Entidad de abogadas y abogados advirtió su preocupación por la “desambientalización” del Paraná

La organización de profesionales sentó posición frente al decreto de creación del Ente para la gestión estatal de la ex Hidrovía: advirtió que en su conducción no está presente el Ministerio de Ambiente de la Nación ni ninguna de las organizaciones ambientalistas que buscan preservar el ecosistema


Asociación Argentina de Abogadas y Abogados Ambientalistas

 

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, reiteramos nuestra preocupación del decreto 556/2021 del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable. La medida profundiza la desambientalización que presenta desde sus orígenes el denominado proyecto Hidrovía Paraná Paraguay, y reduce dramáticamente los mecanismos de participación ciudadana.

Mediante este decreto, el Poder Ejecutivo crea el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, un organismo descentralizado autárquico dependiente del Ministerio de Transporte. El artículo 3 del mismo crea un consejo directivo integrado por quince miembros, y excluye al Ministerio de Ambiente de la Nación como así también a organizaciones de la sociedad civil. Esto significa profundizar la situación sucedida en el Consejo Federal de la Hidrovía, un órgano político directamente organizado por el poder Ejecutivo Nacional, designado por el mismo.

Esta decisión reduce directamente la democracia participativa socio-ambiental al minimizar la ausencia de mecanismos de participación ciudadana en la elaboración de nuevos pliegos, incumpliendo no solo con la legislación constitucional ambiental sino también con el Acuerdo de Escazú, firmado recientemente por nuestro país y vigente desde el pasado 22 de abril de 2020.

A ello hay que agregarle los cuestionamientos esgrimidos desde diversos sectores de la sociedad civil, destacándose las fuertes críticas que provienen de las comunidades que se encuentran directamente afectadas por este modelo de gestión de cuenca actual, directamente emparentado con la matriz institucional y política de los años ’90.

La decisión no refiere a ningún tipo de resguardo en el cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel federal, provincial y municipal. El punto 22 incluso habilita tareas para garantizar la navegabilidad frente a emergencias. Esto podría implicar tareas de sobredragado en un marco de crisis hídrica que está atravesando nuestro país y la región. Los actos administrativos dictados en el marco del Proyecto Hidrovía Paraná-Paraguay y la cuenca toda, deben estar ajustados al Estado de Derecho ambiental.

Esto implica garantizar los principios ambientales, las normas ambientales y todas las herramientas de política y gestión ambiental vigentes en nuestro país.

En un contexto global de crisis climática y ecológica, la emergencia hidrológica de nuestras cuencas no puede quedar desatendida ni interpretada como licencias para mayores niveles de intervenciones antrópicas, sino todo lo contrario. Esta situación debe profundizar los mecanismos de participación ciudadana para la toma de decisiones públicas, los instrumentos de política y gestión ambiental para administrar los riesgos y prevenir daños permanentes a los ecosistemas fl La extrema vulnerabilidad del sistema de humedales, la fauna ictícola y la fragilidad de los márgenes de las costas implica actuar de manera preventiva y precautoria, situación no advertida en el decreto sancionado.

La democracia ambiental invita a conformar nuevos espacios de construcción colectiva y participativa en las decisiones que puedan comprometer la integridad de los bienes comunes, en el caso, los recursos hídricos y servicios ambientales de la segunda cuenca más importante de Sudamérica.

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