Ciudad

El municipio pagará por muerte en moto

Por Carina Ortiz.- Es por un joven que perdió la vida al rozar una alcantarilla que no tenía tapa.

La Municipalidadde Rosario tendrá que pagar alrededor de 350 mil pesos a la familia de un joven que en 1995 murió al rozar con su motocicleta una alcantarilla que no tenía la tapa correspondiente, en la zona oeste de la ciudad.

El fatal accidente ocurrió el 3 de abril de 1995, cuando Martín C. circulaba a bordo de su motocicleta Honda 100 por calle Gutenberg hacia el sur y llevaba a su hermano mellizo, Diego, como acompañante. Al llegar a la intersección con 9 de Julio, un colectivo de la línea 148 que se encontraba detenido inició la marcha, ante lo cual Martín C. se vio obligado a realizar una maniobra para evitar la colisión con el micro. En esa acción se encontró con una alcantarilla sin tapa, que provocó la caída de los tripulantes: Martín C. murió en el acto, mientras que su hermano mellizo sufrió graves lesiones.

Diego C. y su madre, María G., promovieron acciones judiciales contrala Municipalidad,la Dirección Provincialde Obras Sanitarias y la por entonces Aguas Provinciales de Santa Fe SA para recibir un resarcimiento por daño moral y pérdida de chance, en el caso de la mujer, y por incapacidad sobreviniente, daños moral y psicológico, por parte del joven sobreviviente del accidente, entonces de 18 años.

Según los peritajes mecánicos, no quedó claro si la motocicleta se “clavó” en la alcantarilla sin tapa o sólo la rozó, pero lo que sí se comprobó es que “la falta de tapa se constituyó en un elemento riesgoso que tuvo injerencia en el resultado. En este sentido, la existencia de la alcantarilla sin tapa (lo que permite calificarla como elemento riesgoso) resulta confirmada por la inspección policial del lugar”.

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2ª Nominación de Rosario contempló también un elemento clave en la investigación: ninguno de los tripulantes del ciclomotor utilizaba casco. No obstante, los jueces Viviana Cingolani, Delfina Domínguez y Juan José Bentolila entendieron que “no fue causa determinante de la muerte” ya que en la autopsia al cuerpo de Martín C. se comprobó que no sufrió daños en la cabeza y que la “muerte se debió a shock hipovolémico por hemorragia masiva de tórax y abdomen por politraumatismos”.

A la hora de determinar responsabilidades por este accidente,la Justiciaentendió quela Municipalidad“ostenta el poder de policía en materia de seguridad de los habitantes, debiendo ordenar la señalización o reparación de cualquier obstáculo en la circulación de vehículos. La falta de cumplimiento de dicha obligación implica responsabilidad por falta de servicio, de acuerdo a los términos en quela Corte Nacionallo ha entendido desde el precedente Vadell; por lo tanto, el municipio resulta responsable”. Por esta razón, se eximió de culpa a la provincia de Santa Fe.

Asimismo, no se encontró responsabilidad en Aguas Provinciales de Santa Fe SA, ya que tomó posesión de la concesión del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales el 5 de diciembre de 1995, por lo que al momento de ocurrir el accidente aún no era concesionaria del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en la ciudad de Rosario.

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