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Cumplió varias funciones en la institución

Trabajo en negro: Jockey Club Rosario debe pagar millonaria indemnización por no registrar a caddie

Caddie es la persona que asiste a un golfista durante la práctica de ese deporte


Condenaron al Jockey Club de Rosario por no tener registrado a un caddie. La Justicia embargó cuentas bancarias de la demandada por más de $40.000.000. Expresó en la demanda patrocinada por el abogado Juan Ignacio Sosa Quinteros que trabajó para la demandada desde enero de 1978 sin registración, en tareas de caddie en el campo de golf de la institución, que complementaba con limpieza de canchas e instalaciones en general, zanjeo dentro del predio y clases como profesor de golf.

Caddie es la persona que asiste a un golfista durante la práctica de ese deporte.

Explicó que intimó a la registración el 6 de enero de 2021 y ante la negativa del Jockey Club, dispuso su despido indirecto con imputación de justa causa.

Contestó la demandada negando todos y cada uno de los hechos afirmados que no fueran de su expreso reconocimiento y desconoció documental.

Negó que el demandante haya sido empleado dependiente del club y sostuvo que los caddies son personas que se presentan como tales y se retiran en el día y hora que desean, sin estar sujetos a horario u obligación a concurrir. Dijo que los socios que practican golf pueden contar con su asistencia, en caso de que se halle alguno presente en las instalaciones, con quienes pactan la paga y le abonan personalmente, de forma ajena al club.

En la resolución, según el portal Versión Rosario, el juez laboral Fabian Vega destacó que “la pregunta que me hago es ¿cuál sería la finalidad del club de permitir el trabajo de personas que no son empleados suyos en sus instalaciones sino la de obtener en forma más o menos indirecta un beneficio?.

Agregó que “siendo que la demandada se beneficiaba con la prestación de servicios del caddie, necesaria para la práctica del golf (excepto para quienes tengan su carrito) su puesta a disposición se encontraba inserta en una organización empresaria (la del Club) que le resultaba ajena y destinada solamente a favorecer el desarrollo de la actividad de aquella, lo que me permite concluir que existió un contrato de trabajo en los términos del artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo con sus notas distintivas”.

El magistrado señaló jurisprudencia que expresa que “basta corroborar la propia prestación de servicios en beneficio ajeno para que tal precepto desencadene efectos sobre el caso sin que pueda resultar exigible, además, la demostración de que esos servicios tuvieron lugar precisamente por cuenta y orden de ese tercero propósito de una relación de trabajo asalariado”.

Añadió que “aun sin desconocer los matices propios de la actividad llevada a cabo por los caddies, desde el vamos como dije se desprende que la entidad demandada desplegó comportamientos compatibles con el ejercicio de las facultades asignadas por el ordenamiento heterónomo al empleador”.

El juez Vega hizo lugar a los siguientes rubros: indemnización por despido; indemnización por preaviso omitido y su SAC; remuneración febrero 2021 e integración del mes despido -sin SAC por no ser rubro devengado-; SAC y vacaciones proporcionales 2.021; vacaciones 2020 y SAC 2019 y 2020; sanción ley 25.323 (arts. 1 y 2); indemnización doblada DNU 34/19 conforme la fecha de su vigencia al momento del despido; sanción artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; multa art. 8 ley 24.013 y su duplicidad; sanción artículo 2 ley 25.323; obligación de dar certificación (artículo 80) dentro del término de 5 días bajo sanción de astreintes ($ 2.000) diarios hasta 180 días corridos.

El fallo fue apelado. Una condena similar fue dictada el año pasado contra el Jockey Club de Rosario.

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