Policiales

Violencia institucional

El hacinamiento en Piñero viola los derechos humanos: hay 700 presos de más

La cárcel santafesina tiene ocupado el 155% de su capacidad, sobrepoblación que se traduce en un agravamiento de la pena y un trato cruel, inhumano y degradante. Esta semana, la Corte Suprema se reunió con la Fiscalía, la Defensoría Pública y directivos penitenciarios para escuchar opiniones


Es difícil pensar cómo hacer entrar algo en un lugar que ya está lleno. Más complicado aún es imaginarse que ese algo sea una persona y que está privada de la libertad. La cuenta se pone más compleja, por no decir imposible, si en vez de ser una persona son 700 metidas a presión y por la fuerza donde no caben ni eligen estar. La cárcel santafesina de Piñero tiene una población penal que ocupa el 155 por ciento de su capacidad máxima, lo que se traduce en una palabra común cuando se habla de encierro estatal: hacinamiento. Ese grado crítico de superpoblación carcelaria no sólo supone un agravamiento de la pena y un trato cruel, inhumano y degradante, sino que viola la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las cifras no son ajenas a quienes padecen el encierro ni a sus seres cercanos. Pero tampoco a ninguno de los operadores judiciales que hace posible que una persona transite todo el proceso penal hasta terminar encarcelada, ni a los funcionarios políticos que tienen a su cargo las Unidades Penitenciarias incluido el personal.

Esta semana, la Corte Suprema de Justicia santafesina se reunió con funcionarios de distintos poderes del Estado para escuchar su posicionamiento institucional respecto a la situación de hacinamiento en la cárcel de Piñero. De esa manera se reunieron ministros de la Corte con las máximas autoridades del Ministerio Público de la Acusación, de la Defensa Pública Penal y de los Servicios Penitenciarios provincial y federal.

Según un comunicado emitido por el Servicio Público de la Defensa Penal, durante el encuentro las autoridades penitenciarias nacionales y provinciales informaron sobre el estado actual de la situación, informe que tuvo una respuesta crítica por parte de la Defensora Jaqueline Balangione que brindó un “diagnóstico diferente y más severo”.

La funcionaria dijo que actualmente Piñero tiene una población carcelaria de 2.093 internos sobre un cupo de 1.426, por lo que aloja a casi 700 personas más de las permitidas judicialmente.

En ese sentido, Balangione reclamó “políticas públicas que no sólo se concentren en el Servicio Penitenciario sino que ataquen las causas del aumento de presos y al propio tiempo reduzcan la cantidad de personas privadas de su libertad” y mencionó que la sobrepoblación en la cárcel de Piñero es superior a la de otras prisiones santafesinas por lo que habló de “hacinamiento selectivo”.

Al respecto resaltó que el número de personas privadas de la libertad aumentó “groseramente” pero no así la cantidad de personal penitenciario, ni de médicos, ni de asistentes sociales, ni se agregaron plazas.

Y refirió que “la superpoblación en dicho establecimiento es del 155 por ciento y que, según criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que supere el 120 por ciento se considera superpoblación crítica e implica incumplimiento del artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

En relación al aumento de la población carcelaria, que según Balangione comenzó a crecer a pasos agigantados a partir de 2007, uno de los factores es que la privación de la libertad debería ser excepcional. Por eso insistió en la participación de todos los estamentos estatales para encontrar respuestas idóneas “con el convencimiento de que la respuesta penal debe ser excepcional y de última ratio”.

En el comunicado, la Defensa Pública remarca que “el hacinamiento de duración prolongada e intensidad potente es un supuesto de agravamiento de la pena y trato cruel, inhumano y degradante” y vuelve la condena “desproporcionada, comporta una doble punición, configura un trato indigno, afecta la humanidad e integridad corporal, y es un claro impedimento de lograr la finalidad resocializadora” de la pena.

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