“Ordenase el reintegro de los incrementos que hayan sido cobrados por servicios de televisión paga con posterioridad a haber sido notificada la Resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Nº 8/10”, reza la resolución publicada esta mañana en el ‘Boletín Oficial’.
Agrega que las empresas operadoras de cable “son actores sofisticados, con amplio conocimiento del derecho de la competencia y, por; lo tanto, es de esperar que planifiquen los incrementos de precios de forma tal de eludir los supuestos que usualmente configuran las prácticas concertadas o colusivas
por ejemplo, evitando incrementos simultáneos y/o de la misma magnitud”.
En tanto, argumenta que “nada sugiere que los incrementos mencionados en los insumos del servicio de televisión paga puedan explicar los incrementos en los precios, y menos aún el patrón temporal en el que se establecen”.
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