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El crimen de Walter quedó impune

Por Carina Ortiz.- La confirmación de la absolución de los cuatro imputados, quienes fueron juzgados por la fatal emboscada a un micro, ocurrida en febrero de 2010 en barrio Las Flores, dejó sin sospechosos el hecho. “No es posible condenar a ojo”, falló el Tribunal.


La sala III de la Cámara Penal confirmó, por voto mayoritario y en audiencia pública, la sentencia absolutoria dictada a los cuatro acusados de emboscar, atacar a balazos y matar a un adolescente que viajaba en un colectivo que en febrero de 2010 circulaba repleto de hinchas de Newell’s por la autopista Aramburu. La lectura del fallo rechazó un recurso de inconstitucionalidad planteado por las defensas y confirmó por dos votos contra uno la absolución.

La lectura de la sentencia se inició ayer con retraso y ante la ausencia de la fiscalía de cámaras, cuyo representante ingresó al recinto casi finalizado el acto. Los acusados, Claudio Cantero y Mariano Salomón fueron puntuales, mientras que Carlos Fleitas –que cumple condena por amenazas coactivas a su ex pareja– y César Marchetti –preso por un homicidio posterior– lo hicieron con custodia policial.

El Tribunal, compuesto por Alfredo Ivaldi Artacho (presidente), Carina Lurati y Otto Crippa García, resolvió desechar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa contra el artículo 478 del Código Procesal Penal de Transición, que habilita a la fiscalía a apelar fallos absolutorios y dio lugar a la apelación de la sentencia. Posteriormente, con el voto en disidencia de Crippa García confirmó la sentencia que absolvió por el beneficio de la duda a los acusados Claudio Cantero, Mariano Salomón, Carlos Fleitas y César Marchetti.

En su voto Lurati hizo mención a la endeblez de las pruebas y la falta de actuación policial en las primeras 48 horas. Sostuvo que la fiscalía fundó su acusación en el testimonio de la ex mujer de Fleitas, quien dijo lo que vio y escuchó en su domicilio.

La camarista refirió que durante el trámite se recepcionaron 20 indagatorias en función a llamadas telefónicas, se ordenaron detenciones, dictaron procesamientos e incluso se llegó a juicio con una calificación legal diferente a la del procesamiento porque la fiscalía no contaba con pruebas para que el debate se llevara a cabo por homicidio calificado por promesa remuneratoria.

El voto mayoritario compuesto además por Ivaldi Artacho entendió que la fiscalía no pudo probar la acusación, que hay personas señaladas por la testigo que no fueron procesadas, como así también titulares de celulares que no fueron llevados a juicio. Es cierto que la fiscalía contó con una investigación policial tardía, lenta y casi de nulos resultados, lo que determinó que sólo estuviera basada en el testimonio de la mujer, pero ello no fue corroborado con los escasísimos datos objetivos incorporados en el trámite, sostiene el fallo.

Por lo que concluyeron que “no es posible condenar a ojo” y que no puede pedirse que el Tribunal revoque una absolución que ha sido fundada adecuadamente y ha tenido en cuenta las garantías propias del debido proceso y del derecho penal.

Disidencia

Por su parte el vocal Crippa García resaltó la pobre prevención en el caso y la débil tarea investigativa que sólo tomó empuje ante el testimonio de la ex pareja de uno de los acusados. Fue crítico al trato que se le dispensó a la declarante durante el juicio, quien era testigo protegida y se encontraba amenazada, al igual que su núcleo familiar.

El camarista consideró relevante y fundamental el testimonio de la mujer, al que calificó como pleno de veracidad y credibilidad. A lo que agregó que la sala II dio veracidad a sus declaraciones para juzgar y condenar a su ex pareja por amenazas coactivas.

Crippa sostuvo que fue indebida la valoración de la prueba testimonial por parte del tribunal de primera instancia y que es obvio que la conducta de Fleitas está conectada con los imputados por múltiples llamados. Pero a pesar del alto grado de factibilidad de que los acusados puedan haber sido autores o partícipes esenciales no tiene plena certeza de ello, por lo que postuló revocar la absolución dictada a Fleitas y confirmar la absolución de Cantero, Marchetti y Salomón.

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