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Desalojarán a madre con su hija de 7 años

La mujer cuidó durante mucho tiempo a la propietaria. Un nieto inició las acciones legales. Camaristas marcaron que el amparo a una menor no es responsabilidad de los dueños de una finca.


“Coincidiendo con reiterada jurisprudencia, sería absurdo concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad”, se lee en la sentencia que los jueces Eduardo Pagnacco, Ricardo Netri y René Galfré, integrantes de la Cámara de Apelación de Circuito, dicidieron dar vía libre al desalojo de una propiedad de Urquiza al 6900 en la que habita una niña de 7 años.

“La presencia de una menor de edad en el inmueble cuyo desalojo se solicitó no puede suspender el proceso, ni el dictado de la sentencia de desalojo, y de ninguna manera puede paralizar el lanzamiento”, marcaron los camaristas.

La sentencia pondría fin a un caso cuanto menos intrincado. Es que por una parte, las acciones legales apuntaron, precisamente, hacia la niña. “No queda la menor duda de que se trató de un error muy evidente el iniciar la demanda de desalojo contra la menor”, escribieron los camaristas, “así como solicitar y declarar la rebeldía de la misma”, agregaron.

Otro de los aspectos es que en los trámites judiciales se cuestionó la legitimidad del demandante. Es que en rigor, éste no es el propietario –o al menos el único– de la finca: la dueña de la propiedad es una anciana a quien la actual ocupante cuidó durante años, hasta que una de sus hijas, que reside en Mar del Plata, la llevó a vivir a la ciudad costera. La demandada quedó entonces ocupando la propiedad junto a su hija, según alegó, en calidad de “casera”. Cuando el nieto de la propietaria le pidió que se fuera, la negativa llevó el caso a Tribunales.

Con distintos argumentos en la misma dirección, los camaristas dieron por terminado el litigio al considerar al demandante como “uno de los herederos” de la propietaria original, y a que “de lo expresado por la propia demandada surge que no tiene ningún derecho a mantenerse en la tenencia del inmueble en cuestión”.

Con todo, los jueces de circuito desestimaron el pedido de inconstitucionalidad de lo resuelto en primera instancia y denegaron la apelación, por lo que es inminente que madre e hija queden afuera de la propiedad que hasta ahora habitaban.

Es que según la resolución, sólo resta notificar a otras áreas del Estado: los camaristas ordenaron “poner en conocimiento” de su resolución a la Defensoría de Menores “antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento, a fin de que pueda adoptar las medidas que estima corresponden respecto de la menor de edad que habita en el inmueble cuyo desalojo se dispuso”.

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