Policiales

Por el paravalanchas leproso

Condenaron a Diego Panadero Ochoa por una participación secundaria en el crimen del Quemadito

La sentencia llegó tras la presentación de un procedimiento abreviado que fue rechazado en dos oportunidades. Para los fiscales hubo una “cooperación psíquica” a través de la cual reforzó la idea que tenía los matadores de Maximiliano Rodríguez de provocar su muerte


Diego “Panadero” Ochoa, el ex mandamás de la barra de Newell´s de 45 años recibió una nueva condena. Esta vez como partícipe secundario del crimen de Maximiliano “Quemadito” Rodríguez, asesinado a quemarropa en pleno centro en febrero de 2013. La decisión llegó de manos de la Cámara Penal que dio el visto bueno a un acuerdo abreviado que había sido rechazado en primera instancia en dos oportunidades. Con esta decisión la condena acordada a 5 años y 4 meses por una participación secundaria en el crimen es un hecho. Esta sanción se unificó con una pena anterior dictada por la instigación del homicidio de su predecesor Roberto “Pimpi” Caminos y por la tenencia de un arma, por lo que Ochoa deberá purgar 18 años de cárcel.

En octubre pasado, los fiscales Pablo Socca y Luis Schiappa Pietra junto a los defensores Juan Pablo Audisio y Lucas Peyrone presentaron ante el juez Héctor Núñez Cartelle un acuerdo abreviado en el que Diego Ochoa admitió una participación secundaria en el crimen del Quemadito, de 26 años, cometido el 5 de febrero de 2013 en la esquina de Corrientes y avenida Pellegrini. Además, pidieron la inclusión de una condena previa por tenencia de arma de fuego e instigación del crimen de Pimpi Caminos (unificada en 13 años y 4 meses), en total propusieron una sanción de 18 años. Pero el acuerdo no llegó a buen puerto y fue rechazado.

Condenaron a Diego “Panadero” Ochoa por instigar crimen de Pimpi

El caso

La investigación por el crimen del Quemadito se inició hace 8 años, en el viejo sistema. En ese entonces el juez Javier Beltramone imputó al Panadero Ochoa por ofrecerles a Héctor “Porteño” Rodríguez, de 30 años; a Sergio “Chuno” Acosta, de 34, y a una tercera persona dinero y beneficios económicos ilegales vinculados a la barra de Newell´s para matar al Quemadito.

Para la acusación, el móvil de la ejecución fue el ataque que el Panadero sufrió el sábado 4 de septiembre de 2010 en medio del partido de Newell´s e Independiente. Ahí fue sacado a golpes del paravalanchas por un grupo de barras que lo desvistieron en uno de los accesos a la tribuna y viralizaron las imágenes que tomaron las cámaras del estadio, que después se conoció como la “Entangada”. Esta agresión alimentó las sospechas del Panadero sobre las intenciones del Quemadito de desplazarlo de la jefatura de la barra, que fueron creciendo luego de que recuperara la libertad en 2012.

La imputación explicó que el último ataque a balazos que sufrió el Quemadito en enero de 2013 y su posterior ejecución fueron perpetrados con la finalidad de mantener el liderazgo de una estructura mafiosa que –a través de amenazas directas e implícitas sobre dirigentes y jugadores– tenía como único objetivo la obtención de réditos económicos provenientes de negocios ilícitos como la venta ilegal de entradas de protocolos, inserción de publicidad ilegal, organización o venta ilegal de viajes cuando el club jugaba de visitante.

El Quemadito fue asesinado el 5 de febrero de 2013 cuando pasadas las 18 bajó de un departamento de Corrientes al 1700 para ir a un bar con su novia Sofía. El joven iba con muletas, secuela que le había dejado el ataque a balazos sufrido nueve días antes en barrio Acíndar. La pareja estaba por llegar a la esquina de avenida Pellegrini y Corrientes cuando Walo Acosta se puso cerca e hizo una ademán como si fuera extraer un arma de fuego. El Quemadito le prestó atención y eso fue suficiente para distraerlo. El Porteño se acercó y gatilló una única vez y fue fatal: el Quemadito murió casi en el acto por un impacto en la cabeza.

Los primeros en ser condenados fueron los autores materiales: Héctor David Rodríguez, alias Porteño recibió 16 años y 6 meses por la tentativa de homicidio del Quemadito de enero de 2013 y por el homicidio cometido al mes siguiente. A Sergio “Chuno” Acosta lo penaron a 14 años y medio como cómplice primario de los mismos delitos. A Marcelo Romano, el amigo del Quemadito que hizo las veces de entregador, lo sentenciaron a 13 años mientras que el hermano de Chuno, Walter “Walo” Acosta, fue sentenciado a 6 años y medio como partícipe secundario.

La situación procesal del Panadero

La investigación que tenía a Ochoa como instigador de este crimen terminó en el nuevo sistema penal y la complejidad  junto al derrotero de la causa llevó a los fiscales a cambiar la calificación legal y llegar a un acuerdo con la defensa.

Entendieron que existe la posibilidad de que los autores materiales hayan tenido móviles propios para matar al Quemadito relacionados al narcotráfico, especialmente vinculados al funcionamiento de un búnker. Los funcionarios del Ministerio Público de la Acusación (MPA) sostuvieron que no se encuentran en condiciones de probar en juicio que Ochoa fue quien “hizo nacer esa voluntad (de matar) y determinó (a los autores materiales) a llevarla a cabo”.

Para los fiscales, el aporte de Ochoa fue una “cooperación psíquica mediante el reforzamiento de la idea del autor a través de una promesa anterior al hecho de brindar ayuda con posterioridad a éste”. Pero este planteo no prosperó en primera instancia. El acuerdo fue rechazado y las partes apelaron la decisión en dos oportunidades.

La Cámara Penal

En noviembre pasado, la jueza Carolina Hernández revisó la decisión de Núñez Cartelle en una audiencia y consideró que se había extralimitado en sus funciones al rechazar el acuerdo abreviado.

En la resolución dijo que si bien no había controversia entre las partes lo que estaba en juego era el particular rol del juez en el ámbito de los abreviados. “Aunque no haya controversia, estos acuerdos no escapan al control jurisdiccional que debe ser ejercido en términos de legalidad y razonabilidad”, dijo y agregó que “el juez avanzó sobre el rendimiento probatorio de las evidencias y para ello se requiere inmediación y producción en juicio. Por lo tanto,  escapa al análisis que los jueces deben hacer en el marco de un procedimiento abreviado”.

La camarista Hernández ordenó que se remita a otro juez de primera instancia para su tratamiento. Entonces el caso quedó en manos del juez Facundo Becerra que rechazó por improcedente el convenio presentado y entendió que la causa debía continuar según su estado.

Las partes volvieron a apelar la decisión y otra vez intervino la jueza Hernández. “La Fiscalía dio sobradas fundamentaciones de porqué entiende cuál va a ser la posición requirente respecto del imputado y ha bajado de instigación a participación secundaria, ya que evaluó integralmente las evidencias con las que cuenta y que luego deberá transformar en prueba, y sabemos perfectamente cuáles son las exigencias para fundar una acusación y llevar a una persona a juicio”, argumentó la camarista.

“No puede romperse el acusatorio ni llevar a juicio a una persona en base a lo que los jueces consideran que debe ser acusado. Esa función es fiscal”, remarcó.

“La opinión del juez, la discrepancia, poco importan porque es una decisión funcional soberana y autónoma del fiscal. El juez sólo debe controlar la legalidad y no advirtió objeciones respecto a este punto”, siguió.

La magistrada anuló el decisorio dictado por el juez Becerra al entender que hizo lo que la Cámara Penal descalificó en su primer resolutorio. “Lo que aparece a esta altura como un alzamiento írrito contra las reglas de la doble instancia que no puede admitirse, por el grave menoscabo que conlleva para el derecho al recurso”, dijo.

“No se está eludiendo un criterio genérico de un superior funcional sobre una temática jurídica, tal vez opinable, o que admite diversas interpretaciones, sino uno emitido para este caso concreto en razón de haber prosperado un recurso anterior que hoy nuevamente se afecta de manera incomprensible con grave costo para las partes apelantes en términos de celeridad, dilaciones indebidas, resolución del conflicto, desgaste jurisdiccional, debido proceso y derecho de defensa en juicio”, se explicó en la resolución.

“El reenvío dispuesto en el marco del recurso que comenzó su trámite no habilitaba un nuevo análisis sobre su procedencia, sino que importaba el dictado de una sentencia que evaluara y diera tratamiento al acuerdo”, explicó.

La magistrada redundó en que las partes pidieron se dictara condena, si bien en una primera resolución dispuso el reenvío como lo fija el ordenamiento, se apartó excepcionalmente de la regla “por encontrarse en juego principios de jerarquía superior como ser el derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas” ya que es la cuarta vez que el acuerdo se somete a consideración judicial y así evitar dispendios jurisdiccionales inútiles.

Finalmente, Hernández resolvió declarar la nulidad de la resolución del juez Becerra y admitir el acuerdo abreviado presentado por las partes. Así condenó a Diego Lucas Panadero Ochoa a la pena de 5 años y 4 meses de prisión efectiva por el delito homicidio agravado por el uso de arma de fuego en carácter de partícipe secundario y unificar la sanción con la pena previa impuesta a 13 años y 4 meses de prisión efectiva, fijando como pena única y definitiva de 18 años de cárcel.

“Cooperación psíquica”: se cayó abreviado entre el Panadero y la Fiscalía por crimen del Quemadito

Comentarios