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Científicos de Santa Fe aportan a la ley de humedales con una visión integradora de esos ambientes

Especialistas del Instituto Nacional de Limnología (Inali), organismo público creado en 1962 y dedicado al estudio de los ecosistemas acuáticos continentales, publicó un documento con aportes científicos


Humedales del Paraná. Fotos: Facebook de Pablo LosAliadoS

El Instituto Nacional de Limnología (Inali), organismo público creado en 1962 con sede en la ciudad de Santa Fe y dedicado al estudio de los ecosistemas acuáticos continentales, publicó un documento con aportes científicos a los proyectos de ley de “Presupuestos Mínimos para la Conservación y Uso Sustentable de los Humedales” que se debaten en el Congreso Nacional al calor de los incendios en el Delta del Paraná.

Los científicos del Inali destacan una serie de aspectos que, consideran, deben ser repensados, profundizados o delimitados. Lo hacen desde su experiencia y el conocimiento en el trabajo en grandes ríos de llanura, sistemas altamente complejos y dinámicos.

El documento aborda la definición de humedales en un contexto de cuenca o intercuenca, considerando su conectividad e interconectividad a escala de paisaje. También, la clasificación de usos y ordenamiento territorial de los humedales, lo que implica determinar categorías de conservación y usos permitidos para el total de esos espacios, identificados en el inventario nacional. Propone el desarrollo y continuidad de las investigaciones en humedales, introduce el concepto de restauración ambiental y el de pasivos ambientales como instrumentos de gestión frente a posibles usos inadecuados o daños a esos ambientes regidos por las dinámicas del agua y frágiles frente a las intervenciones humanas.

Qué son los humedales, nuevo concepto

Contar con una definición clara de humedal no sólo desde un punto de vista científico sino también legal y técnico, resulta fundamental al momento de demarcar los diferentes humedales incluidos en el territorio nacional.

Es necesaria una definición jurídica sólida que garantice una gestión eficiente y sostenible de los recursos hídricos para todo el país. No es fácil, porque los humedales presentan características particulares.

Es fundamental destacar que los humedales no son sistemas acuáticos aislados: están en estrecha relación con el resto del sistema hídrico, por lo que deben ser considerados a escala de cuenca y de paisaje cuando se demarca su área de influencia y retroalimentación con los procesos en la cuenca.

El Consejo Hídrico Federal destacó en 2013 la necesidad de otorgarle al manejo de los recursos hídricos un enfoque integrador y global, coherente con la política de protección ambiental, promoviendo la gestión conjunta de la cantidad y calidad del agua.

Lo anterior sólo es posible si se actualizan y armonizan las normativas y se diseña una coordinación intersectorial que permita articular la gestión hídrica y la ambiental. La ley nacional 25.688 –Régimen de Gestión Ambiental de Aguas– promulgada en 2002 establece en su artículo 3 la necesidad de promover la gestión a nivel de cuencas y no particularmente sobre humedales aislados.

Foto: Facebook Pablo LosAliadoS

 

La mayoría de los proyectos en discusión, señalan desde el Inali, consideran la definición propuesta en 2016 a partir del consenso del Inventario Nacional de Humedales, que define a los humedales como: “Ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo”.

Los redactores del documento consideran que en esta definición se omite una parte importante que permitiría abordar e interpretar a los humedales considerando su conectividad e interconectividad a escala de cuenca y de paisaje. Sugieren que se incorpore la siguiente ampliación (Resolución 329 Cofema de 2016): “Considérese a los humedales como cuerpos de agua integrantes de las cuencas hídricas internas de cada jurisdicción o de aquellas que sean interjurisdiccionales, y a las mismas como la unidad de gestión integrada”.

El Paraná necesita otra mirada

En los sistemas de grandes ríos con llanura aluvial como el Paraná son numerosos los ejemplos en los que se requiere de una visión de cuenca para analizar las consecuencias de las acciones y actividades productivas sobre la dinámica de estos macrohumedales, señala el documento. Y ejemplifica con las diferentes fuentes de contaminación que ocurren en el cauce principal y tienen efectos aguas abajo de los vertidos tanto en el cauce como en los ambientes de llanura conectados, al igual que los cambios producidos por la ganadería en los ambientes de la llanura, incluyendo en muchos casos acciones de manejo del agua (canales, diques, etc.), con consecuencias sobre la calidad del agua y el régimen de sedimentación de todo el sistema.

Usos y ordenamiento territoriales
Foto: Facebook Pablo LosAliadoS

 

La clasificación de usos permitidos es un aspecto transversal a todas las propuestas y constituye un eje fundamental de los proyectos de ley presentados. El Inali sostiene que ello determina categorías de conservación y usos permitidos para el total de humedales identificados en el inventario nacional. Y destaca elementos relevantes que deberían ser considerados al momento de reglamentar la categorización de usos de los humedales y su ordenamiento territorial:

—El uso actual de los humedales no debería ser considerado como principal criterio de ordenamiento territorial, ya que dicho criterio desestima el funcionamiento y la importancia de los servicios ecosistémicos que cada humedal puede brindar y no contempla además el valor intrínseco del mismo, más allá de los servicios que éste pueda proveer para la sociedad. Al establecerse categorías estables en el tiempo y uniformes en el espacio para cada humedal (de tipo semaforización), este ordenamiento imposibilita la restricción de actividades a determinados momentos o espacios cuando ello fuese conveniente.

—En relación con lo anterior, toda reglamentación de usos debería considerar la variabilidad espacial y temporal propia de los humedales. Contemplando de este modo que los humedales son sistemas dinámicos y esto implica que los servicios ecosistémicos que pueden proveer, así como también los efectos de los impactos antrópicos que en ellos se produzcan, van a ser variables a lo largo del año y dependerán estrechamente de la estacionalidad y de procesos estocásticos que pueden estar relacionados por ejemplo a eventos climáticos extremos como inundaciones y procesos de sequía extrema.

Garantizar la reproducción de los peces

Un ejemplo concreto de lo mencionado, lo constituye la dinámica reproductiva de muchos peces del sistema del Paraná, cuya reproducción es estacional y requieren de poder hacer movimientos laterales desde el cauce principal a las lagunas de la llanura para poder encontrar sitios adecuados de cría. El éxito reproductivo de estas especies dependerá de la conectividad de los ambientes y su variabilidad temporal sujeta a la dinámica determinada por los pulsos de inundación y sequía.

El paisaje, una herramienta
Foto: Facebook Pablo LosAliadoS

 

Toda valoración y clasificación de los humedales, señala el Inali, debería realizarse a una escala de paisaje e incorporando al paisaje como herramienta de planificación territorial que permita abordarlos desde su funcionalidad ecológica. Contemplar la geomorfología, la vegetación y la dinámica hidrológica para definir los usos más apropiados y desestimar aquellos que no lo sean a partir del diseño de estrategias de conservación.

Esto implica la necesidad de establecer un ordenamiento territorial ambiental que contemple el uso sostenible y la protección de los humedales en base a estudios de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) o Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda, que permitan regular el uso del suelo y las actividades productivas.

La categorización de usos debería contemplar lo establecido en el artículo 5 de la ley nacional 25.688 en lo que se entiende por usos del agua: la toma y desviación de aguas superficiales, el estancamiento o modificación de flujos, el vertido de sustancias que afecten su calidad, ya sea superficial o subterránea, entre otros.

Legitimidad social

El documento señala que la clasificación de usos debe contemplar los que realizan las comunidades locales y pueblos originarios que tienen su modo de vida y subsistencia vinculados directamente a estos ecosistemas.

Los intereses sociales, particularmente de la población local, deberían ser considerados mediante mecanismos de participación ciudadana a través de consultas, audiencias públicas previas y durante la implementación y la creación de comités integrados por otros actores sociales. Los especialistas recomiendan incorporar nuevos procedimientos para ganar legitimidad social en las intervenciones antrópicas que pueden afectar a los humedales y sus servicios ecosistémicos.

Áreas protegidas

El diseño de las áreas protegidas debe centrarse en sitios que actúan como áreas de elevada diversidad y procesos biogeoquímicos y la presencia de especies nativas. Debe incorporar pautas de manejo para el tratamiento de especies no nativas y exóticas, que pueden ser muy perjudiciales desde el punto de vista ecológico.

Pesquería y acuicultura

La pesquería y acuicultura son usos de gran magnitud en los humedales. El Inali propone que, a partir de métodos científicos, la ley de humedales promueva y exija la determinación de los cupos de captura anuales de todas las especies bajo presión de captura. Y que promueva la acuicultura a partir de técnicas sostenibles en el tiempo.

Seguir investigando

El Inali destaca la importancia del financiamiento continuo a la investigación científica de base sobre las funciones ecosistémicas actuales y potenciales en los diferentes humedales, previo a su intervención, así como para la evaluación de su diseño, implementación y monitoreo posterior a la intervención. Este aspecto debería incluir científicos, tecnológicos y académicos a nivel nacional y provincial (instituciones, centros, organizaciones, redes).

Restauración ambiental cuando se hizo lo indebido

El concepto de restauración ambiental es diferente al de otros como el de remediación y/o mitigación. Si lo que se pretende es incluir la restauración ambiental como instrumento de acción frente a un proceso de degradación de un humedal por un uso inadecuado, debe incluir de forma explícita la incorporación de un presupuesto mínimo para la ejecución de acciones que tengan por objetivo reducir, mitigar e incluso revertir en algunos casos, los daños producidos en el medio físico para volver, en la medida de lo posible, a la estructura, funciones, diversidad y dinámica del ecosistema original. Para ello, deben restituirse las condiciones originales y corregirse los impactos medioambientales ocasionados por la actuación llevada a cabo en el entorno.

Estas medidas en ocasiones pueden resultar poco prácticas debido a que pueden no conocerse las condiciones originales del sistema en cuanto a vegetación asociada, extensión, tipo de suelo. Las medidas de restauración deberán contemplar la eliminación de especies exóticas o introducidas y las presiones ambientales vinculadas al uso del humedal.

Pasivos ambientales, un pasivo

Ninguno de los proyectos presentados, avisan los especialistas, contempla la incorporación de los pasivos ambientales como instrumento de gestión frente a posibles usos inadecuados o daños. Son instrumentos de gestión por los cuales las empresas u organismos involucrados deben hacerse cargo de forma explícita de los daños ocasionados por un uso inadecuado o accidental que produzca una degradación del ambiente. Los pasivos ambientales no son incluidos dentro de la contabilidad de las empresas, en general, y deben ser reclamados judicialmente.

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