Policiales

Daños y perjuicios

Ciberdelito: condenan a un banco a pagar una multa de 8 millones de pesos

Una denuncia por estafa electrónica derivó en que la Justicia de Rosario penara a la entidad crediticia por daño moral y patrimonial: la víctima vivió odisea luego de poner en venta un ropero en redes sociales ante su estado “de vulnerabilidad social”


En el marco de una demanda por daños y perjuicios por una estafa electrónica la Justicia rosarina dispuso contra el Nuevo Banco de Santa Fe SA una multa o daño punitivo de 8.000.000 de pesos.

Además, deberá pagarle al cliente víctima de la maniobra casi $300.000 por daños patrimonial y no documentados y 700 dólares por daño moral. También tiene que restituirle $190.000 por la inexistencia de un préstamo, publicó el sitio web Versión Rosario.

El 18 de enero del 2021 el demandante ante un estado de vulnerabilidad social puso en venta un ropero y lo publicó en redes sociales en la página de Facebook a un valor de $5.000. En el aviso colocó su número de contacto y a las 11 horas recibió un mensaje de audio de whatsapp en el cual se le informaba que estaban interesado en la compra del ropero quien dijo llamarse Juan Carlos Martínez. Esa persona entabló conversación y le solicitó el número de cuenta y CBU para realizar la transferencia y así formalizar la compra.

Suministrados los datos por parte del actor, el supuesto comprador le envía un comprobante de pago del Banco Galicia por la suma de $ 5000, el cual tenía los datos de la cuenta del actor.

Tras verificar que el pago o transferencia no había impactado, le informa al interesado de comprar el ropero de tal situación, quien le indica que se dirija a un cajero automático e ingrese a la opción claves homebanking y que le pase el número.

Luego de unos minutos verificó si le había llegado la transferencia, y el comprador le le comunicó que hubo un error en el banco y le depositaron la suma de $ 300.000 en vez de $ 5000 y que si podía ir al cajero a revertir la situación a lo que se dirige y al ingresar la tarjeta se le informa: “cuenta inhabilitada para operar.”

Al llegar a su domicilio inmediatamente se comunica con la red Link donde le informan que el Banco de Santa Fe al notar movimientos anormales había suspendido la cuenta. Además, y que además le habrían gestionado un préstamo personal de $540.000, de los cuales $ 360.000 ya habían sido transferidos a otra cuenta, y que avisarían a los otros bancos que estaban involucrados en las transacciones realizadas.

Destacó que no existen constancias de comunicación a los bancos involucrados.

Después de innumerables tratativas telefónicas, y presenciales para efectuar su reclamo, el 1 de marzo de 2021 le dan un turno en la web para realizar la denuncia ante el Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal Villa Gobernador Gálvez donde se encuentra radicada la cuenta sueldo.

Solicitó se le informe adónde fueron realizadas las transferencias desde su cuenta (nombre apellido y banco donde se realizaron las mismas) y a su vez la baja del préstamo por $536.000. La cuota del préstamo representaba casi el 40% del sueldo. Le descontaron 7 cuotas.

El Banco, siempre según publicó el periodista Alberto Furfari en Versión Rosario, al contestar la demanda sostuvo que “las transacciones que detalla fueron posibles atento a la propia solicitud de alta de usuario y claves realizada por el propio cliente con su tarjeta de débito y clave personal”.

Indicó que para utilizar el Homebanking es indispensable obtener, con la tarjeta de débito y la clave PIN, ambas personales e intransferibles del usuario, el usuario y clave que solicitó y obtuvo el cliente del servicio correspondiente.

Afirmó la entidad crediticia que si el demandante cedió datos a terceros o descuidó los mismos, lo cual reiteró que no sucedió porque fue el mismo quien realizó las operaciones, sería un obrar extremadamente negligente y con desprecio hacia sus propios intereses económicos personales y, además, habría incumplido el contrato celebrado con la demandada.

En la resolución señaló que “no advierto que el banco demandado acredite motivos o justifique razones que permitan imputar las operaciones en crisis al cliente, limitándose a decir que el uso de las claves y productos son personales e intransferibles”.

Agregó que “una vez que el delincuente ingresó a la cuenta, firmó electrónicamente la operación, donde muy bien sabe el Banco demandado que no puede tener un grado alto de certeza de quién es la persona que se encuentra del otro lado del dispositivo al momento de ejecutar la firma y que, a su vez, efectivamente esté prestando su consentimiento”.

Destacó el magistrado que “la manipulación de los datos bancarios se realizaron sin su voluntad, bajo un engaño, en consecuencia, al faltar uno de los requisitos estructurales del acto, la voluntad, el mismo es ineficaz o inexistente y, por tanto, las demás operaciones derivadas de ese préstamo devienen inválidas e ineficaces, en orden a que el vicio de la voluntad infecta la causa de los aparentes actos jurídicos de solicitud de crédito y transferencias a terceros”.

Añadió el juez Quaglia que “el demandado no ha cumplido con su obligación de prestar los servicios conforme las condiciones legales y contractuales pactadas, no ha cumplimentado con su obligación de custodia sobre el dinero depositado incumpliendo con el deber de confianza que pesa sobre sus hombros, se ha violado la obligación de seguridad y la tutela de los intereses económicos del consumidor, se ha incumplido con la obligación de informar y advertir y se ha incumplido el deber de prevención del daño que se impone a toda persona”.

Puntualizó que “las denuncias por fraudes o estafas bancarias crecieron notablemente en los últimos años por lo que resulta inexplicable la pasividad de los bancos al no adoptar otras acciones positivas en la prevención del daño social”.

Expresó que “la condición de adulto mayor del cliente permite enmarcarlo en la calidad de consumidor hipervulnerable, aseverándose que la aplicación de los daños punitivos y la especial vulnerabilidad de los consumidores se vinculan en una relación calificada como “simbiótica”, entendiéndose que los primeros constituyen un mecanismo de prevención especial para los consumidores con vulnerabilidad agravada”.

La resolución se encuentra apelada.

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