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Tribunales

Autorizan tratamiento médico en centro elegido por paciente pese a oposición de obra social

La empresa de medicina prepaga cuestionó la medida cautelar argumentando que no había urgencia, y aclaró que no se oponía a la cobertura pero sí a que el tratamiento se realizara en el centro asistencial propuesto por su afiliado


La Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar que ordenaba a una empresa de medicina prepaga cubrir la totalidad de los gastos de un tratamiento contra la obesidad en un establecimiento que había sido elegido por el afiliado y que no integraba su cartilla de prestadores.

Según fuentes judiciales, la Sala II de la Cámara rechazó hoy un recurso de Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde) en la demanda iniciada por una afiliada, identificada como P.M.B., quien por prescripción médica debe someterse a “internación completa por un mínimo de 30 días y el seguimiento posterior por un año”.

La empresa de medicina prepaga cuestionó la medida cautelar argumentando que no había urgencia, y aclaró que no se oponía a la cobertura pero sí a que el tratamiento se realizara en el centro asistencial propuesto por su afiliado y, en cambio, ofreció que se efectuara en un prestador propio.

Al respecto, la Sala II de la Cámara sostuvo que “en casos como el presente, donde el objeto último de la acción está dirigido a cubrir las necesidades de una persona con discapacidad, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria, debe ser menos riguroso que en otros, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer requerimientos”.

Además, el tribunal recordó que la Ley 24.901 “instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades” y que las obras sociales están obligadas a la cobertura total esas prestaciones.

“Tales servicios -agregó- deben otorgarse a través de entes asistenciales propios o contratados y con especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales del contrato, aunque para ello requiere que su intervención sea imprescindible debido a las características específicas de la patología del paciente”.

Los camaristas Alfredo Gusman, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte ponderaron también que, según la afiliada, un tratamiento “no intensivo” que realizó hace un año en el mismo centro que ahora le proponía Osde, tuvo “resultados negativos por ser insuficiente el servicio allí brindado”.

Por último, y sobre la resolución provisoria, los camaristas afirmaron que, “en casos de prestaciones en donde está en juego la integridad física y psíquica tutelada por el artículo 5 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar bajo pretexto de incurrir en prejuzgamiento”.

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