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San Lorenzo

Un juez ordenó el cese de una cuota alimentaria a cargo de una madre que sufrió violencia

La mujer fue víctima de agresiones por parte de su hijo, a favor de quién abonaba la pensión alimenticia, y su ex pareja. Tras el hecho y el quebrantamiento de una prohibición de acercamiento pidió el cese y el juez le dio la razón


El juez Marcelo Escola a cargo del Juzgado de Distrito de Familia de San Lorenzo ordenó el cese de una cuota alimentaria a cargo de una mujer que sufrió violencia de género de su propio hijo y su ex pareja. Así lo resolvió luego de una presentación que realizó la madre donde pidió el fin del cumplimiento de la obligación por indignidad. El juez fue más allá y se lo otorgó al entender “que lo ocurrido debe encuadrarse de manera precisa dentro de lo que significa la violencia de género y familiar, más allá de lo que significa la ingratitud y la indignidad, que sin duda alguna, abarcan la violencia, como en este caso”, concluyó

En noviembre de 2018, G se separó de su pareja y su hijo de 19 años se fue a vivir con el padre. Al término del vínculo le siguió una demanda de divorcio dentro del cual se llegó a un convenio por la cuota alimentaria.

Respecto al hijo, G entregaría a su ex pareja en forma personal, recibo mediante, el equivalente al 25 por ciento de sus haberes netos mensuales, suma que no sería inferior a 5 mil pesos, actualizable de manera semestral en un 20 por ciento, más obra social y asignaciones familiares.

El 9 de diciembre de 2018, G fue víctima de hechos de violencia de género por parte de su ex pareja y su hijo, circunstancia en la que resultó gravemente lesionada por lo que hizo la denuncia penal. También solicitó una prohibición de acercamiento aunque ello no evitó que los actos violentos y el hostigamiento continuaran, contó en la demanda.

El 3 de abril de 2019 se dictó sentencia de divorcio y se homologó el acuerdo por la cuota alimentaria. Pero la víctima ya no estaba dispuesta a continuar con esa circunstancia y pidió el cese de la obligación alimentaria por causal de indignidad.

Violencia machista 

G contó que el día del ataque había invitado a comer a una persona y estaban en un ámbito de intimidad cuando sorpresivamente padre e hijo irrumpieron en forma violenta en su casa y los golpearon a ambos. Ella sufrió un hematomas en el ojo derecho, tórax, espalda, brazo izquierdo y miembros inferiores. La lesión que sufrió en el ojo le produjo la pérdida del 70 por ciento de la visión, tiene problemas en el campo visual y en la retina, explicó y contó que debió pedir licencias médicas en su trabajo.

En la demanda, su hijo negó todo lo dicho por su madre,incluidos los hechos de violencia. Aseguró que nunca cumplió el pago de la cuota alimentaria y contó una versión diferente de lo ocurrido aquel 9 de diciembre de 2018. Dijo que había un hombre golpeándola y que junto a su padre había intervenido. La ex pareja de G contestó la demanda en sentido similar.

La resolución

El juez explicó que la indignidad está referida en nuestro ordenamiento a la vocación sucesoria y son en realidad faltas graves, que van desde la comisión de delitos dolosos contra la persona, la libertad, la propiedad del causante, los maltratos graves u ofensas, entre otros y agregó que ha sido intención del legislador dar herramientas de protección a la persona, en este caso del donante y/o del causante, frente a actos, hechos o situaciones en las que es maltratado, injuriado u ofendido, incluso atentando contra su vida, por quienes, por el contrario, le debían gratitud, cuidados y atención, sean o no familiares.

El magistrado consideró que G inició la demanda contra su hijo y su ex “en el marco de haber sufrido situaciones de violencia física y emocional, por parte de estos” lo que motivó una prohibición de acercamiento.

Para el juez no sólo es aplicable la ley de violencia familiar, sino también la ley nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres que contempla la violencia contra la mujer en todos los ámbitos: doméstico, comunitario o social y del Estado. Escola agregó que incorpora el concepto de género, ya que realiza un abordaje transversal de la violencia y obliga a la aplicación de la ley en todo el territorio. Para analizar el caso sumó también la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como la Convención de Belem do Pará. 

El magistrado dijo que de “lo dicho por G y de las constancias obrantes en las actuaciones sobre violencia surge que su hijo y su ex pareja ingresaron al domicilio de la mujer de una manera violenta cuando la puerta estaba trabada por dentro, sin su consentimiento, violando su intimidad y sin respeto alguno por ella” y señaló que “no se acreditó la existencia de una situación que ameritara tal irrupción”, argumentó y señaló que tanto padre como hijo incurrieron en contradicciones que hicieron poco creíble su versión de los hechos.

“Entiendo que lo ocurrido debe encuadrarse de manera precisa, dentro de lo que significa la violencia de género y familiar, más allá de lo que significa la ingratitud y la indignidad, que sin duda alguna, abarcan la violencia, como en este caso”, aseguró Escola.

“La eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social, tal los considerandos de la aprobación de la Convención de Belem do Pará en la ley 24.632 que le brinda protección de manera concreta, directa e inmediata, en el marco convencional-constitucional, tal es receptado no sólo por los tratados con jerarquía constitucional, sino como en este caso, por los artículos 1 y 2 del Código Civil y Comercial”, dice el fallo.

“Es obligación del Estado actuar por medio de todos sus organismos e instituciones para que se eliminen conductas que han fijado patrones culturales de poder notoriamente desiguales entre hombres y mujeres”, concluyó el juez, quien resolvió hacer lugar a la demanda y declarar el cese de la obligación alimentaria a cargo de G en favor de su hijo de 19 años.

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