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Amparo: la Justicia federal ordenó a Osecac cubrir una intervención cardiovascular

La mujer sufre una patología cardíaca hace 10 años que empeoró en los últimos tiempos. Como se trata de una poco frecuente intervención en adultos hay muy pocos especialistas que hacer esta operación. Ahora una jueza de Rosario ordenó la operación en Buenos Aires


La Justicia federal de Rosario ordenó a Osecac la cobertura de la intervención quirúrgica que necesitaba Valeria. La mujer tiene 40 años y desde hace una década tras una infección sufre de una enfermedad cardíaca que empeoró en los últimos meses y su médica tratante la derivó para una operación poco frecuente en Caba, pero la obra social de los empleados de comercio no le dio cobertura. La mujer, a través de la abogada Carina Mazzeo, presentó un amparo y la jueza actuante hizo lugar a la medida cautelar planteada y dispuso que la obra social cubra la operación.

El amparo se presentó con el objeto de que se cubra el ciento por ciento de la intervención de reconstrucción y plastia de válvula tricuspídea en un sanatorio de Buenos Aires.

Valeria sufrió una endocarditis infecciosa en 2013 y sufrió como consecuencia una insuficiencia severa de la válvula tricúspide. Desde entonces está en tratamiento pero en los últimos meses comenzó a sufrir disnea, palpitaciones y sensación de latidos. Tras evaluarla, su médico tratante le indicó una cirugía de reconstrucción y plastia valvular a fin de conservar la válvula nativa, dice la presentación.

Y agregó que esta intervención no es frecuente en pacientes adultos, ya que la patología de la válvula tricúspide es principalmente congénita, por lo que debe ser hecha por un cirujano cardiovascular experimentado en cardiopatías congénitas.

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Ante esta situación su médica tratante la derivó a un profesional en Caba que, tras evaluarla le fijó fecha de intervención para el 12 de diciembre. A principios de noviembre pidió a la obra social la autorización para la cirugía. Desde Osecac le gestionaron un turno para una nueva interconsulta en otra clínica de Buenos Aires. La mujer asistió y el profesional que la atendió le dijo que en esa institución no contaban con “casuística en reparación de válvula tricúspide pero le ofrecían un recambio valvular..”, lo que implicaba el cambio de su válvula por una mecánica, explicó la demanda.

Entonces volvió a la obra social y reiteró el pedido de autorización para la cirugía programada para el 12 de diciembre pero no obtuvo respuesta. Mandó carta documento e hizo numerosos reclamos, por lo que terminó presentando, junto a su abogada Mazzeo, un amparo , refirió en la demanda.

La acción quedó en manos de Sylvia Aramberri, jueza del Juzgado Federal I de Rosario, quien evaluó la historia clínica de Valeria, allí su médica tratante refirió que las válvulas protésicas en posición derecha tienen una alta incidencia de fenómenos tromboembólicos y disfunción a pesar del tratamiento médico adecuado y agregan la necesidad de anticoagulación de por vida no exenta de complicaciones. A mediano plazo hay alta incidencia de disfunción y necesidad de reintervenciones quirúrgicas o endovasculares por lo que evidentemente la expectativa de vida disminuye. Este diagnóstico que fue corroborado por el especialista porteño, refiere la presentación.

La decisión

La jueza dijo que el conflicto entre las partes se encuentra en el tipo de operación a realizar, el profesional y la institución donde llevar adelante la práctica. Y agregó que a pesar del tiempo concurrido Osecac no ofreció, en concreto un prestador que pueda realizar el tipo de cirugía reparadora de válvula indicada, a la vez que entendió que la opinión del médico de cabecera prevalece sobre el de la obra social. Y teniendo en cuenta la gravedad de la patología hay un temor de daño inminente. Por lo que dijo que en relación a los argumentos expuestos y la prueba se acreditaron los requisitos básicos de la medida cautelar solicitada.

La magistrada hizo lugar al pedido cautelar y ordenó la realización de la cirugía en la clínica porteña con el médico especializado en el tema. Además fijó como contracautela una caución jurada y le fijó al equipo médico tratante la obligación de brindar a la paciente la información completa sobre su diagnóstico y tratamiento a fin de garantizar el derecho al consentimiento informado.

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