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“Acá lo que se consideró fue el interés superior del menor”

Por Diego Montilla.- El juez que ordenó que se anote a la beba nacida en la India como argentina dijo que priorizó derechos básicos.


“Acá lo que se consideró fue el interés superior de la menor y el derecho humano básico a la nacionalidad y a la identidad”, dijo el juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Scola, al explicar por qué ordenó al consulado argentino en Nueva Delhi, en la India, que inscribiera a Cayetana –la beba nacida de un “vientre alquilado”– como argentina. Por su parte, y desde el lejano país asiático, Elsa Saint Girons, mamá de la nena, abogada nacida en San Lorenzo y actualmente residente en España, no ocultó su satisfacción frente al hecho al decir que estaba “sumamente contenta y feliz” (ver recuadro) tras salir de una situación judicial sumamente complicada que le impedía anotar a la bebé como nacida en la Argentina por problemas en la inscripción de su partida de nacimiento. Sobre su decisión, Scola comentó que “por medio de lo que se llama una medida autosatisfactiva, el tribunal dio la orden a la Cancillería para que le ordene a la embajada y al consulado argentino en la India para que inscriban a Cayetana como ciudadana argentina ya que la madre, por ser argentina nativa, ejerció el derecho de opción de nacionalidad a favor de su hija”.

El juez comentó que no existen antecedentes a nivel nacional de un caso como el que tenía al bebé y a sus padres como protagonistas. “El tema del alquiler de vientre, que es una cuestión que debe ser tratada por los avances tecnológicos y científicos, hace que países como la India tengan una oferta que por ahí es más económica que en otros países, como Estados Unidos, y es por eso que muchas parejas buscan ese lugar para, por medio de una madre subrogada, fecundar extracorpóreamente y luego por medio de ese vientre obtener el hijo de los que serían los padres genéticos”, indicó.

“En base a la presentación que se ha hecho en este tribunal, en la ciudad de Nueva Delhi, en la India, se les exigía como requisito a los padres genéticos la residencia en Argentina y nuestra ley de ciudadanía y nacionalización no habla de la residencia, dice que el derecho de opción lo tiene el padre o la madre o ambos cuando cualquiera de ellos sea argentino. Es decir, lo que se exige es la nacionalidad”, añadió.

“En realidad este es el único caso, diría yo, de excepción a nuestro régimen donde se rige el jus soli, es decir nosotros somos argentinos por el hecho de nacer en el territorio argentino no importa quienes son los padres. En cambio en el jus sanguinis, que generalmente rige en Europa, se sigue la nacionalidad de los padres de sangre, es decir si yo soy hijo de españoles, aunque nazca en Argentina para España soy español. En cambio para nosotros todos los que nacen en nuestro territorio son argentinos excepto en este caso que habiendo nacido esta criatura en la India le permiten por nuestra ley optar por la ciudadanía argentina a la madre. Es decir, que estamos prácticamente ante una excepción siguiendo al jus sanguinis en este caso”, continuó.

Scola recordó que uno de los problemas radicaba en que “los contratos de alquiler de vientre en principio en España están prohibidos, entonces por allí pueden haber tenido una traba”. “Acá lo que se consideró fue el interés superior de la menor y el derecho humano básico a la nacionalidad y a la identidad. La decisión de la cónsul, desacertada, puso al Estado argentino incumpliendo un tratado internacional que tiene características a nivel de nuestra Constitución nacional y dejó en desamparo a una menor que prácticamente la terminaba convirtiendo en una apátrida, es decir en una persona sin patria”, relató.

Por último, el abogado de la familia, Daniel Scheinfeld, destacó que “lo principal es que con esta medida se llega al cumplimiento del fin y no depende de ningún proceso posterior. En este caso el fin era lograr que el juez ordenara la inscripción de la criatura como argentina porque su madre es argentina nativa. En Cancillería encontramos la mejor predisposición y ellos comenzaron los trámites para la confección y el otorgamiento del pasaporte consular. Apenas salimos de Cancillería los llamamos a los padres, se lo comunicamos y estaban muy contentos. De lo que le habían dicho en el consulado español, que era por qué no la dejaban en un orfanato a la criatura, a esto hubo un cambio sustancial”, concluyó.

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