Edición Impresa

Abuso infantil: lo absuelven tras estar 2 años y medio preso

La Cámara revocó pena a 8 años de cárcel sobre un cartonero. Para la defensa, había sido condenado por “qom y pobre”.


Un cartonero de 63 años que había sido condenado a ocho años de prisión por promoción y facilitamiento de la prostitución de menores fue absuelto por el beneficio de la duda tras permanecer dos años y medio en prisión. La Cámara Penal revocó el fallo dictado el año pasado por el juez de Sentencia Edgardo Fertita. La causa se había iniciado dos años antes, cuando una niña de diez años fue hallada bajo efectos de drogas en el barrio Toba de la zona noroeste. Tras ser hospitalizada, dijo que había escapado de una casa donde la sometían a vejámenes (las lesiones fueron constatadas) y obligada a consumir drogas y alcohol desde hacía años, igual que otras menores. Según el fallo absolutorio, no hay  dudas sobre la existencia de esos hechos, pero sí sobre la autoría del imputado por el hecho, que –pese a la gravedad de lo denunciado y a la posibilidad de profundizar la investigación– quedó impune.

Tras pasar dos años y medio en prisión, Pedro C., un chaqueño de la comunidad qom que vivía del cirujeo recuperó la libertad. Sus abogados defensores Adrián Ruiz, José Ferrara y Rodrigo Mazzuchini, consideraron que el fallo absolutorio puso fin a años de “injusticia” y tildaron la sentencia del juez Fertita como “una muestra de la selección penal de los organismos de investigación, en donde un delito tan sensible y preocupante para la comunidad termina atropellando a personas vulnerables, a los fines de mostrar estadística de éxito en el trabajo”.

Con los votos a favor de los jueces Georgina Depetris y Guillermo Llaudet y la abstención de Adolfo Prunotto, la sala III de la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia dictada por el juez Fertita que condenaba a 8 años de prisión a Pedro C., quien fue absuelto por el beneficio de la duda.

Los jueces de segunda instancia hicieron lugar al pedido de la defensa, tras referir que “la única prueba de cargo es la declaración testimonial de la niña, que resulta insuficiente a los fines de afirmar con certeza que Pedro C. es el autor de la conducta endilgada”. Si bien aclaran que el testimonio de la niña, mediante Cámara Gessell, resulta creíble, asumen que existen “fisuras que permiten dudar que el mismo se ajuste plenamente a la realidad de los hechos”.

En ese sentido argumentan que “no debe olvidarse que las víctimas, profundamente traumatizadas por el suceso que padecieron, también pueden olvidar o confundir circunstancias percibidas en el tránsito de su desgracia, introduciendo así ingredientes inexactos en el curso de la investigación”. El fallo aclara: “Víctima no hay duda alguna que lo es”.

En otra parte de la resolución, los jueces rechazan que los dichos de la niña hayan estado “inducidos” por la psiquiatra que la entrevistó, como plantearon los defensores, tras destacar que “ante la pobreza en detalles del relato resulta necesario la realización de preguntas específicas para paliar esa carencia”. Según el fallo, el hecho se conoció el 29 de julio de 2011 luego de que la niña fuera encontrada en la calle, intoxicada con estupefacientes, en tal grado que debió ser internada en el hospital Centenario, donde se constató que presentaba un desgarro himenal de antigua data. En esa oportunidad, la chica contó que se había fugado de un lugar que había conocido por medio de una amiga, hija del imputado Pedro, donde la obligaban, a ella y otras niñas, a consumir drogas y prostituirse. Según su testimonio, el lugar tenía dos habitaciones, letrina exterior, y la niña era abusada por desconocidos. En alguna oportunidad mencionó a un tal Tucumano y en otra a Pedro, de quien dice que la buscaba en un auto a la salida de la escuela. Ese es otro punto que favoreció al imputado, ya que según el informe de la trabajadora social “vivía en condiciones de miseria, se dedicaba al cirujeo, era muy humilde y sus hijas estaban mal alimentadas y en condiciones mínimas de higiene”. La descripción de una cicatriz que el imputado no tiene, al igual que el vehículo mencionado, terminaron por absolverlo.

“Marginación y pobreza”

“Pedro C. es un símbolo de que marginación y pobreza, para los investigadores, es equivalente a delincuencia”, dijeron los defensores a El Ciudadano tras resaltar que acusar a su cliente de facilitador o promotor de la prostitución es un disparate: “Estaba detenido por ser miembro de la comunidad qom y pobre”, concluyeron. En un párrafo del fallo, la Cámara resaltó que “para despejar interrogantes hubiera sido de utilidad recibir testimonio” de cinco profesionales que se mencionan en la causa, “oportunidad que ha perdido la Fiscalía”, que sí apeló la sentencia de Fertita para pedir 15, en vez de 8 años de prisión.

Comentarios

10