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Absuelven a ex secretaria gremial que había sido condenada por injurias

La mujer renunció a su cargo en medio de acusaciones de hostigamiento y violencia de género. Fue denunciada por injurias por un secretario gremial. En primer instancia fue condenada y ahora la Cámara Penal revocó la decisión y criticó la falta de aplicación de la ley Micaela


Flavia Chema era secretaria de Acción Social de UTEDYC en Santa Fe, en noviembre de 2018 renuncio al cargo en medio de denuncias públicas por violencia de género. Roque Pérez, uno de los dirigentes gremiales de la institución la denunció por injurias. En primera instancia la mujer fue condenada a pagar una multa de 5 mil pesos y una vez firme el fallo, publicar la parte resolutiva del fallo. Pero la Cámara Penal de la capital provincial resolvió revocar la condena por unanimidad al entender que el caso está vinculado a un interés general y ante la existencia de un hecho donde se denuncia violencia de género el gremio, en cumplimiento de la ley Micaela, debió activar los protocolos del caso.

Chema renunció a su cargo en la comisión directiva del gremio. Explicó que estaba siendo hostigada y era víctima de violencia de género. A esta situación le siguió una denuncia del secretario gremial Pérez que la demando por injurias.

En la demanda fueron admitidos dos hechos. Un mensaje de whatsapp. Ese texto refiere que Pérez aseguró que Chema consiguió su lugar de trabajo por favores sexuales con los mandos de la Comisión Directiva, que la amenazó con “matarla públicamente”, además hizo reuniones de trabajo sin informarla cuando era parte de la comisión.

El otro mensaje fue por correo electrónico enviado a la casilla de mensajes de empleados de ATE y al mail de delegados de ese sindicato donde afirma que el gremio no tiene representantes con conocimientos de causa y con opinión propia, que el secretario gremial – entendiendo la tesis de la sentencia que sería Pérez – no estaría en condiciones intelectuales, ni de formas, ni de conocimiento. Que no puede expresar más de dos palabras en una reunión, que cuenta con poco
léxico para vincularse con mujeres, ya que la mayoría de las trabajadoras de la mutual son mujeres.

Para el juez Héctor Candioti ambos hechos configuraron el delito de injurias y condenó a la mujer a publicar en whatsapp y correo electrónico la parte resolutiva del fallo y pagar una multa de 5 mil pesos.

El caso fue apelado por la defensa de la mujer y el caso fue revisado por los camaristas santafesinos
Sebastián Creus, Alejandro José Ramón Tizón y Enrique Ramón Álvarez. El primer voto estuvo a cargo de Creus quién explicó que el delito de injurias es un tipo penal que tuvo un “hito destacable” con la modificación de la ley 26551 lo que se produjo como consecuencia de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos (causa Kimel vs. Argentina) de 2008 que ordenó al Estado Argentino la adecuación del derecho interno a la convención “se debe llevar adelante una reforma legal de los delitos de calumnias e injurias, y de las normas del Código Civil en tanto el modo en que se encuentran reguladas estás figuras -en, virtud de su redacción y falta de precisión – da vía libre para que los Tribunales argentinos fallen con criterios discrecionales, fomentado el dictado de numerosas sentencias violatorias a la libertad de expresión”, cuenta el fallo.

La ley 26551 agregó al artículo 110 del Código Penal el párrafo que dice “tampoco configurarán delito de injuria los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”. Para el camarista esto implica que, según la descripción legal, no son injurias las expresiones difamantes o deshonrantes cuando son referidas a asuntos de interés público, tampoco lo son cuando guardan relación con un asunto de esas características.

“En definitiva, por más deshonrantes que sean las expresiones contra alguna persona determinada, aún cuando sea un individuo privado, si ellas se vinculan o relacionan con un asunto de interés público, carecen de tipicidad y, por ende, no constituyen delito y no pueden ser perseguidas penalmente, sin perjuicio que existan consecuencias de orden indemnizatorio por la lesión del
honor”, refiere la sentencia.

Según la querella y los hechos que se fijaron como objeto del juicio, no está en duda que las conductas se dieron durante y con posterioridad a que la señora Chena integrara la Comisión Directiva de D.T.ED.Y.C, Seccional Santa Fe, como Secretaria de Acción Social, cargo al que renunció en noviembre de 2018. Durante el mismo período, el querellante Pérez ejercía como secretario gremial o general. Además la querellada se desempeñaba como empleada de una mutual asociada al sindicato A.T.E. y era delegada o participaba del grupo de delegados gremiales de esa entidad, contó el camarista.

Violencia de género y falta de representación gremial

El magistrado entendió que en el primer mensaje tilda a Pérez de misógino a quién le adjudica expresiones propias de un preconcepto o prejuicio de esas características, para criticar a la señora Chena como miembro de la Comisión Directiva del gremio y el segundo afirma que tiene déficit de expresión y que no demuestra cualidades mínimas para ser representante gremial.

“En ambos casos hay una relación algo más que indirecta a la idea general de representación gremial y al ejercicio de cierta violencia de género verbalmente ejercida, también en ese ámbito. Y digo que la relación es más que indirecta porque, en definitiva, el sentido de ambos mensajes es cuestionar el desempeño y relaciones interpersonales entre miembros de una misma comisión directiva de un gremio, y, luego, con consecuencias en la capacidad de un representante gremial para relacionarse con mujeres que participan de esa actividad y su idoneidad general para esa tarea”, dice el fallo.

Dos cuestiones surgen involucradas en los dichos que se entienden injuriantes: la representación gremial y la cuestión de violencia de género dentro de esa institución, dijo el camarista. Las críticas sobre la actuación de un representante gremial, funcionario de su órgano directivo, hecha por una compañera del mismo órgano o, con posterioridad, simple afiliada, respecto de sus actitudes como tal, aún cuando fueran arbitrarias, deshonrantes, difamantes e inclusive,constitutivas de sucesos superficiales, se inscriben en el ámbito de actuación de una institución garantizada constitucionalmente, y, por tanto, deben considerarse que “guardan relación con un asunto de interés público” por ende se trata de una conducta atípica, explicó.

A lo que sumó que “la normas legales, las convenciones, las reglas internacionales mencionadas,
son de interés público, se vinculan con derechos humanos básicos, e instauran herramientas protectivas y preventivas para evitar la realización de actos que tengan un basamento de violencia o discriminación por el género, contra la mujer, y se incluyen, claramente, ámbitos privados pero que ejercen actividad pública como los sindicatos”.

El camarista concluyó que “si se entendiera como delito de injuria que una mujer, en el ámbito de actuación sindical manifestara que un secretario gremial dijo que ella consiguió el cargo por favores sexuales, ¿Cómo sería posible favorecer, incitar y promover, las denuncias por violencias de género en ese ámbito? En todo caso, si la denuncia fuera falsa el varón afectado deberá reclamar una respuesta indemnizatorio y no punitiva, aseguró.

Ley Micaela

Creus explicó que hubiera sido ajustado a las leyes, tratados y reglas, inclusive según la ley “Micaela”, que se abordara la cuestión, para despejar si su acusación era cierta o no, seria o no, por medio de alguna persona o dispositivo especializado interno, a los efectos de producir la composición del conflicto, puesto que resulta el obrar inducido por estas normas gestionar y hacer efectivas las prevenciones, que no deben quedar en adhesiones simbólicas.

La postura del camarista Creus fue apoyado por su par Alejandro Tizón y Enrique Álvarez por lo que revocaron la sentencia condenatoria y absolvieron a Flavia Chena del delito de injurias

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