Ciudad

A la víctima fallecida, la mitad de la culpa

Condenan a conductor que la arrolló, pero agregan que la mujer cruzó mal la calle.

La Justicia rosarina condenó a un motociclista a indemnizar a familiares directos de una mujer a la que atropelló y mató; sin embargo, el tribunal decidió una sustancial reducción del monto por considerar que la responsabilidad por el accidente fue compartida, ya que la mujer no cruzó la calle por la senda peatonal y apareció de manera sorpresiva en la calzada entre autos estacionados.

El fallo fue tomado por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2 de los Tribunales de Rosario, integrado por los jueces Viviana Cingolani, Delfina Domínguez y Juan José Bentolila, quienes repartieron la responsabilidad del accidente en partes iguales entre la víctima y el conductor de la motocicleta.

El trágico accidente ocurrió el 14 de noviembre de 2007, en San Luis casi esquina Sarmiento, donde Catalina C., de 74 años, fue embestida por una moto Honda 125 conducida por Miguel Ángel M. Como consecuencia del impacto, la mujer sufrió politraumatismos y traumatismo de cráneo encefálico, por lo que quedó internada en el Hospital Centenario, donde falleció el 2 de diciembre de ese año debido a las heridas.

Un testigo del accidente corroboró que el hecho ocurrió “a 30 o 40 metros de calle Sarmiento”, a diferencia de lo que plantearon los familiares de la mujer, quienes habían asegurado que la colisión se produjo en la esquina, mientras Catalina C. cruzaba la calle por la senda peatonal.

Por este testimonio y otros análisis de peritos, los jueces llegaron a la conclusión de que hubo “un incumplimiento que puede ser endilgado a la víctima del hecho dañoso”. Así, –sigue el texto– “se halla debidamente acreditado que la actora (Catalina C.) cruzó por fuera de la senda peatonal y entre vehículos que se encontraban estacionados”.

En ese sentido, los jueces hicieron notar que en la ordenanza 7.181/01 se estipula que “son deberes y obligaciones de los peatones, entre otros, los siguientes: a) circular por las aceras o pasos peatonales, y cruzar en los lugares señalizados o habilitados para ello”.

Asimismo, en el artículo 18 de esa norma se aclara que “los peatones deberán cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados o demarcados especialmente para ello. En las intersecciones sin cruces peatonales delimitados, desde una esquina hacia otra, paralelamente a una de las vías por el sector correspondiente a la senda peatonal”. Por consiguiente, los miembros del tribunal interpretaron, y así lo indicaron en el fallo, que “la infracción a tales normativas constituye reproche que ha de serle endilgado a la víctima a título de culpa por inobservancia de los deberes a su cargo”.

El conductor del vehículo involucrado, Miguel Ángel M., quien contaba con cobertura de seguro al momento del accidente, fue condenado a pagar sólo la mitad de lo que hubiera correspondido. En este caso, tendrá que indemnizar con 360 mil pesos (con intereses incluidos) a los familiares de la mujer fallecida. Además, deberá abonar otros 50 mil pesos al hospital Centenario por las prestaciones médicas realizadas a la paciente que falleció.

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